Una fundación reclama al juzgado que garantice la atención a personas dependientes ante su “insolvencia económica”

Una persona con discapacidad, en una imagen de archivo.

Javier Ramajo

6 de diciembre de 2023 20:34 h

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La Fundación Hispalense de Apoyos, como avanzó este periódico, está finalmente inmersa en un concurso de acreedores admitido judicialmente el pasado 2 de noviembre y “solo podrá hacer frente a sus obligaciones corrientes (plantilla, servicios y proveedores) durante unos meses”. Una “insolvencia inminente”, según traslada la fundación a un juzgado, originada en buena parte por la Fiscalía de Sevilla y que podría afectar en breve a las más de 400 personas dependientes mayores de edad, con enfermedad mental, discapacidad intelectual o mayores con deterioro cognitivo de las que se viene haciendo cargo en Sevilla y provincia. Pese a que la Junta asegura haber puesto en marcha los procedimientos oportunos para que los apoyos sean prestados por otras dos fundaciones, la Hispalense acaba de exponer a uno de los juzgados que se han de “arbitrar medidas” para evitar perjuicios y asegurar la atención de esas personas.

Estamos hablando de personas como aquellos gemelos dependientes cuya abuela demandó a través de un juzgado que una fundación tutelar asumiera el cargo de guarda al haber cumplido la mayoría de edad. Los juzgados asignaron la curatela (una nueva figura de representación máxima para personas dependientes) a la Fundación Hispalense de Apoyos, que en aquel caso concreto ya lamentaba las dificultades para la atención de este colectivo de personas. A aquellos gemelos se les reconoció el derecho de acceso al servicio de atención residencial en el centro de otra fundación, como informó este periódico.

Ahora, esa “insolvencia” económica, según un escrito de la Fundación Hispalense al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es, viene “condicionada” por la “supresión completa o significativa disminución”, “a instancias de la Fiscalía”, de las cantidades que venían percibiendo en concepto de retribuciones judiciales por el ejercicio de las curatelas. Según los argumentos de la fundación, la Fiscalía también habría tenido que ver en la “negativa generalizada” a admitir ciertos gastos que por cuenta de estas personas se venían realizando.

Eso supone un “cambio de criterio” de la Fiscalía respecto a anteriores ejercicios, “llegando a exigirse su reintegro” por parte de la fundación “a pesar de tratarse de pagos a terceros”. También alude la fundación a la “imposibilidad de aplicar otros ingresos” debido a la intermediación de la Fiscalía. Todo ello habría “condicionado gravemente la situación financiera de la fundación”, según argumenta la entidad ante ese juzgado, uno de los muchos que se encargan de tramitar la atención a estas personas a través de las fundaciones de apoyo, entre otras, la Fundación Tutelar TAU, una de las elegidas por la Junta para ejercer las antiguamente denominadas curatelas.

Designación de otras dos fundaciones

Dado que la continuidad de esta fundación y, con ella, de la asistencia y apoyos que presta “no está garantizada una vez ya ha iniciado el proceso concursal, se entiende que el juzgado con la colaboración de la Fiscalía (que es conocedora de la situación, al igual que la administración competente) deben arbitrar medidas que eviten perjuicios” y, por otra parte, garanticen la atención que se viene prestando a cada una de las personas tuteladas por la fundación, advierte la Hispalense, fuentes de la cual alertan de que existen más de 400 cuentas corrientes abiertas (una por cada persona) a la espera de que alguien las gestione convenientemente. También se está a expensas de qué pasará con los empleados de la fundación.

Desde la Junta de Andalucía, tras una llamada de atención del sindicato CCOO, se aseguró recientemente que ya se había dado comunicación de la asunción de la competencia por su parte a la Fiscalía, los juzgados de Familia de la ciudad y de Primera Instancia de la provincia. También ha dicho la Junta que se les informó de la designación de dos fundaciones para la prestación del apoyo correspondiente porque compete al juzgado determinar qué fundación debe prestar estos apoyos a cada persona. Según informó la Consejería de Inclusión Social, se ha puesto en marcha el procedimiento para que esos apoyos sean prestados por dos fundaciones. Una de ellas prestará el respaldo a las personas con discapacidad intelectual y la otra, a las personas con enfermedad mental y con deterioro cognitivo.

Una nueva ley

Cabe recordar que la Ley 8/21 de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que este tipo de personas pueda precisar (con tres perfiles: discapacidad intelectual, salud mental, personas mayores) y que viven, según qué caso, en residencias, en viviendas tuteladas o en su propio domicilio.

La Fundación Hispalense de Apoyos, que el próximo lunes celebrará presumiblemente su última junta de patronos, con presencia ya del administrador concursal, se viene encargando de personas carentes de familias y de otros apoyos estables que han visto limitada su capacidad por decisión judicial bien en razón de enfermedad o trastorno mental grave, discapacidad intelectual, edad avanzada o cualquier otra causa, proceso o enfermedad que les impida su autogobierno o un adecuado ejercicio de sus derechos. “Un referente que les ayuda en la gestión de sus necesidades y si es necesario, en el cuidado y administración de sus bienes, en el marco de la cooperación solidaria y coordinación con cuantos agentes públicos o privados estén comprometidos en fines similares”, dice en su web.

Conforme al artículo 7 de los Estatutos de la Fundación Hispalense de Apoyos, sus fines de interés general son la prestación de apoyos, la protección, salvaguarda y defensa de los derechos de toda clase y patrimonios, de las personas adultas que no puedan hacerlo por sí mismas o se encuentren dificultadas o limitadas para ello, ya sea por razón de enfermedad o trastorno mental, discapacidad intelectual o discapacidades derivadas de la edad y de cualquier enfermedad o proceso que produzca limitación o discapacidad en la persona para el adecuado ejercicio de sus derechos y les sean encomendados por decisión judicial.

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