Acaban de cumplirse nueve años del fallecimiento en un albergue municipal de Sevilla de un joven sin hogar de nacionalidad polaca mientras esperaba en una cola para comer. La muerte de Piotr Piskozub a sus 23 años el 2 de octubre de 2013 puso el foco en la atención sanitaria a las personas sin hogar e hizo que la Junta de Andalucía actualizara el procedimiento marco de asistencia a personas en riesgo social en las urgencias hospitalarias. Después de que en 2016 aquella muerte quedara impune desde el punto de vista penal, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha dado por cerrado el procedimiento administrativo otorgando una indemnización de 6.000 euros a sus familiares por daño moral, pese a que “no se realizaron todas las pruebas complementarias disponibles que, de algún modo, habrían facilitado un diagnóstico de la patología que contribuyó a su fallecimiento” que, por otra parte, era “inevitable”, aseguran. Pesaba 30 kilogramos, según observaron los médicos que le atendieron.
Esta semana se celebra en Sevilla la Semana de las Personas sin Hogar. “Juicio clínico: problemática social”, decía su informe de alta de urgencias en el Hospital Virgen del Rocío aquella madrugada, apenas doce horas antes de morir. La facultativa adscrita al Servicio de Asesoramiento y Riesgos que elevó al SAS su propuesta de resolución consideró que durante las dos horas en las que estuvo en el hospital hubo “una falta de realización de pruebas complementarias que hubieran podido ayudar en el diagnóstico de la patología que finalmente contribuiría al fallecimiento del paciente”, señalando sus “problemas para comunicarse en español” y que “se negaba a ser explorado”, así como que “centraba su demanda en su problemática social”, pero encontrando “justificada la argumentación expuesta en la reclamación” por parte de su familia, planteada por el abogado Luis de los Santos, de la Cooperativa Jurídica Derechos Al Sur.
Una muerte “inevitable” según el SAS
Ante ello, la Dirección Gerencia del SAS expone en la resolución que pone fin a la vía administrativa y que fija la responsabilidad patrimonial de la administración pública, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, que “aun cuando la evolución del paciente no habría cambiado, y a pesar de cualquier atención o medio dispensado adicional a los que se pusieron a disposición del mismo, su fallecimiento era inevitable, se produjeron daños morales por la falta de medios que, siendo oportunos, dada la situación, no se le dispensaron”. En resumen, el director gerente del SAS acuerda indemnizar con 6.000 euros a su madre y hermano “por el daño moral originado con motivo de la asistencia dispensada a don Piotr Piskozub”.
El fallecimiento de Piotr “habría sido en cualquier caso inevitable”, insiste la resolución, que habla de que la indemnización a sus familiares “lo es por el daño moral originado al propio perjudicado, y no por la pérdida de su ser querido”. Pese a la “ausencia de un baremo que recoja la casuística posible de este tipo de daños”, el órgano instructor indemniza “por el daño moral originado” en la cantidad de 6.000 euros, la mitad para la madre y la mitad para el hermano. De ese modo, estima “parcialmente” su reclamación, que ascendía a 136.681,71 euros con base a un baremo existente en 2013 para compensar la pérdida de una familiar cuando su fallecimiento está relacionado con la asistencia dispensada al mismo, “lo que en el presente expediente no ha resultado en modo alguno acreditado”, argumenta basándose en los informes forenses contenidos en los autos de archivo del procedimiento penal cerrado en 2016. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió un dictamen en términos similares en febrero de 2022.
Archivo de la Audiencia de Sevilla
En septiembre de 2016, la Audiencia de Sevilla confirmó en su integridad un auto dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de Sevilla, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la familia del joven. El juzgado mantuvo, como pedía la Fiscalía y confirmó la Audiencia, la inexistencia de un ilícito de imprudencia médica por parte de los tres médicos y el enfermero del Hospital Virgen del Rocío que fueron investigados. La acusación aludió a delitos de homicidio por imprudencia grave.
Los jueces de la Audiencia se apoyaron en el informe definitivo de autopsia que concluyó que el indigente polaco murió de neumonía y tuberculosis, y sentenciaron que no habían advertido en los imputados “conducta imprudente evaluable en el campo de la infracción penal porque (...) la muerte de Pietr Piskozub se hubiera producido igualmente en las horas siguientes a la atención hospitalaria en el Servicio de Urgencias, aun cuando se hubiera diagnosticado su enfermedad y éste hubiera quedado ingresado en el centro médico”.
De cualquier forma, señalaba aquel auto que “si bien la actuación de los imputados no fue del todo correcta, pues se omitió la realización de pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico acertado, produciéndose, por tanto, la infracción del deber de cuidado, no existe, sin embargo, relación de causalidad con el resultado final, es decir, el fallecimiento del paciente”. La familia interpuso la reclamación ante el SAS en febrero de 2017, que ahora ha quedado resuelta a expensas de quieran interponer recurso ante los juzgados. Aunque la resolución del SAS ha llegado más de cinco años después de la reclamación, el plazo de resolucion es de seiss meses, según el artículo 91.3 de la Ley 39/2015.
La familia había considerado que, tal y como reconoce ahora el SAS, “no se le realizó ninguna prueba a pesar de observarse muy desnutrido y con unos 30 kilos de peso, tal y como recoge el informe de alta”. Piotr Piskozub murió, según la autopsia, por una neumonía por neumococo y S. Aureus en paciente con tuberculosis miliar que afecta al pulmón, hígado y riñón. Sus pulmones pesaban en conjunto 1.760 gramos cuando el peso normal sería de 750 a 800 gramos, lo que indicaba que había “una enfermedad o infección”. En definitiva, no se le practicó una serie de pruebas “que pudieran haber determinado que Piort hubiera tenido alguna oportunidad de salvar su vida”.