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El Tribunal Supremo avala la no “discriminación” al operario de Lipasam que descalificó al presidente del comité

Archivo - Imagen de archivo de un operario de Lipasam

EP

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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima un recurso de apelación interpuesto por un trabajador indefinido discontinuo de la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra una sentencia previa que descartaba ya que fuesen vulnerados sus derechos de ejercicio de la libertad sindical, rechazando el Alto tribunal andaluz una situación “discriminatoria” respecto a este empleado que habría “descalificado” al presidente del comité de empresa durante una reunión.

En su sentencia, emitida el 6 de febrero de 2020 y recogida por Europa Press, el TSJA abordaba un litigio promovido por un trabajador indefinido discontinuo de Lipasam por tutela de derechos fundamentales, al apreciar el mismo una presunta vulneración de su derecho a ejercer la libertad sindical a cuenta de la “supuesta negativa de la empresa y del presidente de su comité a permitirle el acceso a las reuniones en las que se tratan cuestiones laborales en los periodos de no actividad, dada su condición de fijo discontinuo”.

Tras la demanda inicial de este empleado, el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla desestimó la misma, declarando como hechos probados que el protagonista del asunto “está afiliado a un sindicato, afiliación que no consta a la empresa ni a los miembros del comité”, y en marzo de 2018 acudió a una reunión promovida por el comité de empresa de Lipasam, contexto en el que interrumpió al presidente del comité cuando éste había comenzado a hablar, “descalificándole, diciendo que estaba allí por su mujer”.

Tras ello, varios de los asistentes a la reunión le pidieron que no interrumpiese la sesión, abandonando finalmente la sala el mencionado empleado, según el relato de hechos probados.

Ya en octubre de 2018, y según la sentencia inicial del juzgado, el trabajador asistió a una asamblea de trabajadores en la que “sacó temas personales” mientras sus compañeros le reclamaban “que lo dejara”, constando que en julio de 2019, Lipasam sancionó a este trabajador con tres meses de suspensión de empleo y sueldo por “una infracción muy grave”. No obstante, el Juzgado de lo Social número once de Sevilla emitió una sentencia revocando dicha sanción.

Denuncia la limitación del libre “ejercicio de la libertad sindical”

Frente a la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social número cuatro, este trabajador interpuso un recurso de apelación ante la sala de lo Social del TSJA, que denegó dicho recurso confirmado la sentencia inicial.

Y es que según avisaba el TSJA, “el recurso no plantea de manera detallada y concreta las infracciones en que incurre la sentencia recurrida, pues se limita a indicar que es claro y manifiesto que se le ha conculcado su derecho al libre ejercicio de la libertad sindical y reproduce parcialmente dos sentencias que no constituyen jurisprudencia”.

Además, frente a la tesis del recurrente de que “la empresa o el presidente de su comité, durante los periodos de no actividad ya que ostenta la condición de indefinido no fijo, no le permiten el acceso al centro de trabajo para asistir a las asambleas y reuniones de trabajadores en las que se tratan y debaten problemas laborales, lo que no ocurre con el resto de trabajadores, y le imposibilitan para expresar sus opiniones y votar, haciendo expresa alusión a reuniones de febrero y octubre de 2018; del relato de hechos probados, que no ha sido atacado, nada de esto resulta”.

A tal efecto, recuerda el TSJA la reunión a la que acudió y en la que “descalificó e interrumpió en varias ocasiones al presidente del comité de empresa y los propios compañeros le pidieron que no interrumpiera más”, así como la reunión de octubre en la que “sacó temas personales y también los propios compañeros le pidieron que lo dejara”, entre otros aspectos.

“Con estos datos, no hay el menor indicio de vulneración del derecho de libertad sindical ni de conducta discriminatoria por parte de la empresa, no hay constancia de que el actor fuera representante de los trabajadores y se le impidiera desarrollar su actividad sindical, de que se le negara el acceso a reuniones o asambleas informativas o de otra naturaleza ni, en definitiva, de que se produjera vulneración del derecho fundamental de libertad sindical”, zanjaba el TSJA.

Y tras impugnar este empleado la sentencia del TSJA mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, el Supremo ha declarado en un auto emitido el pasado mes de enero la no admisión de dicho recurso, al considerar que entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste esgrimida por la representación de este trabajador no media ninguna “identidad en los hechos acreditados”. “En la sentencia recurrida no consta que el actor fuera representante de los trabajadores, que se le impidiera desarrollar su actividad sindical ni que se le negara el acceso a reuniones o asambleas informativas”, especifica el Supremo, que declara así firme la sentencia del TSJA.

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