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El juez de Juana Rivas contradice recientes fallos del Supremo al restarle credibilidad por denunciar tarde el maltrato

Juana Rivas

Marta Borraz

Que utilizó de manera instrumental la violencia de género para quedarse con sus hijos. Esta es la principal tesis que despliega el magistrado Manuel Piñar en la sentencia que condena a Juana Rivas a cinco años de cárcel por no entregar a los dos niños al padre, Francesco Arcuri, condenado en 2009 por un delito de lesiones. El Juzgado de lo Penal nº1 de Granada ha dictado un polémico fallo en el que la considera autora de dos delitos de sustracción de menores tras permanecer un mes en paradero desconocido.

El juez dictamina que “no es creíble la certeza de los hechos contenidos” en la denuncia por violencia de género interpuesta por Rivas el 12 de julio de 2016 y da por falso lo manifestado por la mujer. Según su relato, huyó de Italia, país en el que vivía con su expareja y sus dos hijos, para escapar del maltrato. Algo que denunció dos meses después de llegar a España, tras haber sido atendida por el Centro de la Mujer de Maracena (Granada). Esta denuncia, sin embargo, sigue actualmente paralizada.

A lo largo de la sentencia, el magistrado teje una serie de argumentos para acusar a la mujer de “explotar el argumento del maltrato” con “la malcalculada creencia de que así obtendría ventajas a su favor”. Para ello, cuestiona que Rivas no denunciara antes la violencia machista que, según ha relatado, sufría a manos de su expareja y esgrime sobre ella que “pudo haber denunciado en su momento”. 

“No explicó ni se comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar, según ella, tratándose de un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra”, sostiene el magistrado, que califica la denuncia de “recurso procesal pre constituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores”. Es decir, lo que el juez estima es que Rivas podría haber denunciado en Italia, pero lo hace tarde, en España, porque ya ha tomado la decisión de no volver.

El argumento empleado por Piñar para sustentar su valoración ha sido refutado por el Tribunal Supremo en dos recientes sentencias ampliamente celebradas por haber introducido la perspectiva de género en su argumentación. Ambas, de la que es ponente el magistrado de la Sala de lo Penal Vicente Magro Servet, hacen hincapié en que tardar en denunciar la violencia machista no es sinónimo de mentir y esta circunstancia no puede restar credibilidad a lo manifestado por la víctima. 

La “posición psicológica” de las víctimas

Así lo estima también la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), que ha emitido un comunicado en el que critica “la persistencia de estereotipos” como “los que cuestionan la veracidad del testimonio de la mujer por no denunciar los hechos mientras el maltrato se producía”.

En el más reciente de los fallos, dictado el pasado 18 de junio, el Alto Tribunal confirma la condena emitida por la Audiencia Provincial de Alicante de 14 años y ocho meses de prisión contra un hombre que intentó asesinar a su expareja en noviembre de 2015. El condenado se desplazó desde Zaragoza a Alicante a casa de los padres de la mujer, que se había trasladado allí a vivir y contaba con una orden de alejamiento tras denunciarle por maltrato.

La sentencia hace una novedosa interpretación de la situación procesal de las víctimas de violencia de género y dicta que no deben ser tratadas como meros testigos, pero además estima que “no será un elemento negativo” el hecho de que “tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos”. Así, considera que pueden tardar en tomar esta decisión “por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja”, lo que “puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación”.

“Hay que tener en cuenta que la mayoría de víctimas no denuncian y las que sí, lo hacen cuando se ven con fuerzas para afrontar un proceso en el que juegan factores sociales, económicos, afectivos... Estamos hablando de un camino complicado y romper con el círculo de la violencia no es fácil”, explica Mercè Claramunt, abogada experta en violencia de género y miembro de la asociación Dones Juristes. Con ello se refiere a las fases que, según las expertas, suelen darse en una relación de violencia y que identifican como un círculo: enfado del agresor o 'tensión', momento en el que se recrudece la violencia o 'explosión' y 'luna de miel', caracterizada por las disculpas y el arrepentimiento para volver a empezar.

Lo contrario a la perspectiva de género

El pasado 29 de mayo el Tribunal Supremo volvió a referirse a la tardanza en denunciar la violencia de género en un fallo que eleva la pena de 12 a 16 años y ocho meses de cárcel a un hombre que asestó ocho puñaladas a su pareja, con la que convivía junto a la hija de ambos y una hija de la mujer. La sentencia disecciona la violencia de género y cómo afecta esta a quiénes la sufren y dictamina que tardar en denunciar no puede suponer una merma de la credibilidad de la víctima.

“El retraso en denunciar hechos de violencia de género, o doméstica, no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato”, explica el juez, que hace referencia a que el silencio de las víctimas “no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan”. “Es sabido que en el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad”, prosigue.

Para la letrada Gema Fernández, la sentencia que condena a Juana Rivas “está plagada de estereotipos y de desconocimiento de cómo funciona la violencia de género” y asegura que “es de primero de formación en violencia machista” entender por qué muchas mujeres no denuncian y otras lo hacen tarde. “No es que no haya introducido la perspectiva de género, es que ha hecho lo contrario”, concluye Fernández, abogada de Women's Link, la organización que ha logrado que España indemnice a Ángela González, cuya hija fue asesinada por su padre. 

La defensa de Rivas ya ha anunciado que recurrirá el fallo mientras la denuncia por violencia de género continúa en Italia dos años después de haber sido interpuesta. Las autoridades españolas la enviaron al país en agosto de 2017 porque no concurrían los requisitos para investigar un delito cometido fuera de nuestras fronteras y con una persona extranjera como presunto autor. El 22 de noviembre el Defensor del Pueblo andaluz recibió información oficial de que la denuncia se encuentra en un tribunal italiano, concretamente en Cagliari, lugar en el que residía Rivas. Desde entonces, nada más se sabe sobre una denuncia que puede cambiar el curso de los acontecimientos.

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