Casi un año y medio después de la detención de la manada, esta semana el juicio a los cinco hombres acusados de una agresión sexual grupal a una chica de 18 años la primera noche de sanfermines de 2016 ha quedado visto para sentencia. Las dos últimas sesiones, en las que acusaciones y defensas presentaban sus conclusiones en una vista pública, servían para mostrar que este juicio, más allá de ser un caso concreto, sirve para lanzar algunas preguntas relevantes sobre los casos de violencia sexual que llegan a los tribunales.
¿Vale todo para defender a un cliente?, ¿hay límites para los abogados defensores? Uno de los letrados de la manada, Agustín Martínez Becerra, lanzaba en sus conclusiones afirmaciones personales sobre la “actitud de la denunciante ante el tribunal”. Al declarar, la chica había tenido, según el abogado, una “peculiar forma de mostrarse”, “ausencia de aflicción, sin el menor síntoma de abatimiento” y en su cara se reflejaba un “rictus con expresiones casi de carácter jovial”.
Lo que sucedió en la sala, dicen algunas fuentes, es que la chica no se comportó conforme al estereotipo de víctima de violación: fue espontánea, habló con desparpajo, no tuvo problemas en reconocer que se había besado con uno de ellos poco antes de que la introdujeran en el portal, y se sentó ocupando sin problema su silla.
Para la abogada Violeta Assiego, este tipo de afirmaciones sobre la víctima cruza los límites de comportamiento de un abogado defensor. Aunque esos límites son difusos, la estrategia de la defensa “no puede llevarse al ámbito de lo subjetivo, a las apreciaciones personales sobre la otra parte”. “No puede existir esa argumentación subjetiva porque implica desacreditar a la víctima. Una cosa es desacreditar el testimonio de la víctima y otra, a la víctima en sí, faltarle al respeto”.
También la abogada penalista Carla Vall defiende que se han cruzado los límites, tanto del código deontológico de la abogacía como del Estatuto de la Víctima, que habla del derecho a no sufrir revictimizaciones. “Junto al Convenio de Estambul blindan la figura de la víctima, hablan de que no se use el proceso penal para inflingir más daño, que se victimice más o sea casi una prolongación de la agresión”. Una cosa, recuerda Vall, es pretender la absolución de tus defendidos y otra, mostrar la “perversidad de la víctima” o hacer un juicio sobre ella.
En esa línea, el informe encargado por otro de los abogados a unos detectives y en el que se habla de la vida de la chica después de que se produjeran los hechos, también es cuestionable. Además de suponer una “intromisión en la intimidad” de la denunciante, dice Assiego, se buscan “subjetividades” y no hechos objetivos. Es decir, cuando una empresa encarga un seguimiento de un trabajador que está de baja porque sospecha que está defraudando, busca algo “concreto” y “objetivo”. En este caso, por contra, solo se busca reforzar la idea de que una mujer que va a la piscina o que habla con sus amigas de un programa de televisión no puede haber sido violada. Es decir, prejuicios. El informe, finalmente, fue retirado por el abogado.
El Código Deontológico de la abogacía explicita que “la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad” deben “adornar” cualquier acción de la profesión. “El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión”, señala.
Solo unas horas después de que terminara el juicio, el miércoles por la mañana, Agustín Martínez Becerra, apareció en un conocido programa de televisión en el que repitió muchos de los argumentos que usó durante el juicio. Esta vez lo hizo, eso sí, en un plató y en un programa de gran audiencia y sin que nadie pudiera rebatir con hechos lo que decía: ni había nadie de la acusación, ni el sumario de la causa es público, es decir, no hay en principio forma de corroborar las afirmaciones que lanzó sobre ella o sobre cómo se produjeron los hechos.
Este caso, cree Vall, puede consolidar nuevos límites acerca de los que se considera tolerable o no judicialmente. Su importancia, su repercusión, “puede servir para cambiar las prácticas judiciales”.
Qué es consentimiento sexual
Más allá de otras consideraciones, el tribunal tendrá que decidir sobre si lo que sucedió aquella noche fue una agresión sexual o una relación mutua. Es decir, sobre si hubo consentimiento por parte de ella para tener sexo. Ella asegura que no lo hubo y las acusaciones, de hecho, piden no solo la pena máxima por violación, sino que también incluyen los agravantes de violencia e intimidación. Las defensas, por su parte, se agarran a que no hubo un no explícito de ella y aseguran que las imágenes de los vídeos no muestran una violación sino “una película porno”.
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha Eduardo Demetrio explica que hay varias líneas jurisprudenciales que coexisten aunque el consentimiento, asegura, “no es una cosa explícita”. “Una cosa es que tenga que estar clara la negativa y otra que se pida un rechazo del consentimiento concreto o una resistencia de la víctima que, además, puede ir su propio perjuicio”, explica. “¿Hasta qué punto se puede hacer a la víctima responsable de lo que le está pasando? Es peligroso argumentar en ese sentido”, prosigue.
No obstante, sí hay sentencias de los últimos años en los que el tribunal absolvió al acusado porque entendió que la víctima no dejó claro su rechazo. En 2009, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a un hombre por la “pasividad” de la víctima que, decía, “reforzó la equivocada idea del acusado de que estaba dispuesta a seguirle su juego sexual”.
Sí puede suceder que en este caso el tribunal considere que se produjo una agresión pero que no hubo violencia ni intimidación. En ese caso, la pena sería por abusos sexuales, menor que la de violación. ¿Qué es violencia e intimidación? No hubo navaja o forcejeo, pero la fiscal asegura que se trató de una “intimidación gravísima” y que se ejerció violencia, aunque no fuera inusitada. Para Demetrio, el hecho de que cinco hombres estuvieran frente a una chica que se encontraba indefensa es suficiente para considerar que existió intimidación.
La abogada penalista Carla Vall explica que hay pocas sentencias en España que hablen de lo que es “intimidación ambiental” y que, eso sí, la describen como la imposibilidad de marcharse del lugar o de pedir auxilio. “Si el tribunal se moja esta sentencia puede cambiar la forma en la que se construye el consentimiento: hasta ahora el relato es que salvo que digas que no, se puede entender que lo hay. Ahora podríamos pasar a lo contrario, a que salvo que una persona diga sí, no haya consentimiento”, señala.