La Audiencia condena al Estado por devolver a un hombre el arma con la que luego mató a su exesposa

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado por devolver a un hombre condenado por amenazas a su esposa el arma con la que posteriormente la asesinó. Los magistrados consideran que hubo un “funcionamiento defectuoso” por parte de Interior, que anuló la orden por la que le habían quitado las armas teniendo en cuenta solo un proceso en el que fue absuelto y no en el que le condenaron.

La mujer presentó una primera denuncia en 2003 por amenazas del entonces su marido, que en el juicio fue declarado culpable y condenado por una falta al pago de una multa de 100 euros. Cinco meses después, la víctima volvió a denunciar a su esposo, del que estaba en trámite de separación, por amenazarla de muerte otra vez. El juzgado determinó “la inmediata intervención de las armas de fuego” que tuviera el denunciado, por lo que le requisaron dos escopetas.

En el juicio el hombre fue absuelto por “falta de pruebas”. Entonces se llevó a cabo el procedimiento para que le devolvieran las escopetas que le fueron intervenidas con carácter cautelar y la Guardia Civil emitió un informe favorable asegurando que carecía de antecedentes –sin contemplar la primera sentencia condenatoria– y que “la tenencia de armas por parte del reseñado represente riesgo personal o a terceros”.

Un año después de que le devolvieran las escopetas, el hombre empleó una de ellas para asesinar a su expareja. También fue condenado por “maltrato habitual familiar” a un total de 20 años y nueve meses de prisión.

La hija de la víctima, entonces menor, recurrió la decisión de Interior de devolver las armas al asesino de su madre porque “no se realizó ninguna investigación o prueba encaminada a conocer realmente sus antecedentes”. Su recurso fue rechazado al entender que el “daño no fue consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sino de la conducta del delincuente”.

La defensa recurrió a la vía judicial y demandó a Interior, y la Audiencia Nacional ha estimado su recurso parcialmente y ha determinado que el funcionamiento de la Administración fue “defectuoso”. La sentencia recuerda que se espera de los servicios públicos un “actuar diligente” y que es su obligación recabar la mayor información posible. En este sentido, señala que únicamente se pidió un informe a la fuerza policial donde residía el marido, cuando lo “lógico” hubiera sido solicitarlo a las fuerzas policiales donde vivía la víctima, lo que “hubiera puesto de manifiesto la existencia de una condena por faltas de amenazas de muerte”.

La Audiencia concluye que existió una “deficiente actuación administrativa”, por lo que el Estado debe indemnizar a la hija de la víctima con 25.000 euros. No obstante, es una cifra muy inferior a la que solicitaba –136.000 euros– porque los jueces también consideran que la muerte de la madre se produjo “básica y esencialmente” por la conducta del agresor y limita la “deficiente actuación administrativa” a una “concausa coadyuvante” al asesinato “pero lógicamente de intensidad inferior o menor”, apunta la sentencia.