La Audiencia Nacional advierte de que no se puede contratar a profesores como fijos discontinuos

La docencia no es una actividad estacional, por mucho que los colegios paren en verano, y por tanto los docentes no pueden ser contratados como fijos discontinuos. La Audiencia Nacional ha desestimado con este argumento una demanda interpuesta por una patronal educativa, que pretendía utilizar esta modalidad de contratación para el personal docente. Los trabajadores, alega el tribunal, “verían mermados de forma evidente sus derechos”.

La Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (Acife) había impugnado el Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (los privados puros) a finales del año pasado por entender que “es lesivo para las empresas del sector” no poder utilizar esta figura laboral, según recoge la sentencia.

Alegaba esta patronal que “cuando termina el curso escolar (...) no se realizan actividades en verano”, por lo que “el contrato fijo discontinuo se ajusta a su relación laboral”. Recordaba por último Acife que “hasta ahora, la mayoría de las contrataciones se hacían con contrato a tiempo parcial, distribuyendo la jornada” y que la reciente prohibición en el convenio del uso de esta modalidad, a raíz de la reforma laboral, cambiaba las reglas de juego.

Se da la circunstancia de que las dos principales patronales a nivel nacional de centros privados, ACADE y la eclesiástica CECE, están de acuerdo con la prohibición y firmaron el convenio junto a todos los sindicatos del sector (CCOO, USO, UGT, FSIE). Acife es una patronal que se creó ad hoc para impugnar el convenio, explica Pedro Ocaña, secretario de enseñanza privada de CCOO, y los colegios que la forman están a su vez integrados en ACADE. Tanto CECE como ACADE se posicionaron en la demanda contra Acife y a favor de la prohibición, por lo que Acife ha batallado también contra su matriz.

Fuentes sindicales recuerdan que, a pesar del apoyo de las patronales a la imposibilidad de contratar profesorado con dedicación curricular como fijos discontinuos, esta es una circunstancia que se da habitualmente en el sector privado sin concertar. La contratación de fijos discontinuos en el sector docente ya estaba prohibida de facto, explica Ocaña, e incluso existe una sentencia del Tribunal Supremo, de 1994, que establece que la docencia no es cíclica –que se cita en esta reciente de la Audiencia–. Pero no estaba explicitada en los convenios y se venía, se viene, realizando, señala Ocaña. Así que los sindicatos aprovecharon la reforma laboral para incluir la prohibición en los textos, y se hizo con el acuerdo de las patronales. Hasta esta escisión y demanda.

Pero la Audiencia ha puesto pie en pared y además de rechazar la impugnación de Acife impone una multa de mil euros “por temeridad” a la asociación por pretender “que el Tribunal convalide un evidente fraude de ley, anteponiendo los intereses económicos de los centros a los derechos laborales y salariales del personal afectado”.

“Es una sentencia contundente”, valora Ocaña, “que tendrá mucha repercusión en los centros” porque “aunque ya estaba claro que no se podía utilizar el fijo discontinuo”, contratar a docentes desde el principio de curso hasta junio “se hacía con regularidad”.

En este sentido, la sentencia recuerda que “la actividad de la enseñanza general básica es en sí misma una actividad permanente y no cíclica” que simplemente “goza de unas vacaciones superiores a las previstas como mínimas en el artículo 38 del Estatuto [de los Trabajadores]”. Añade el texto de la Audiencia que “la propia regulación convencional de las vacaciones del personal docente no permite corroborar la tesis” de Acife porque “el personal afectado por el mismo [el convenio colectivo] tiene derecho a una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, lo que casa mal con la afirmación de que desde junio hasta septiembre no se ejerce actividad alguna (siempre hablando del personal docente que imparte enseñanza curricular)”.

Concluye el tribunal en base al razonamiento anterior que “la limitación del uso de la contratación fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares es legítima y se encuentra justificada, siendo proporcional a los fines pretendidos como es la búsqueda de la estabilidad en el empleo de dicho personal”. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.