El juez suspende la pena de cárcel al condenado por maltratar a la mujer que fue increpada por una fiscal
El hombre condenado a dos años y nueve meses de prisión por maltratar a la mujer que denunció a una fiscal por “trato inapropiado e injusto” no entrará de momento en prisión. El Juzgado de lo Penal nº4 de Alcalá de Henares (Madrid) ha concedido la suspensión de la pena a la que fue condenado por este mismo juzgado en mayo, una sentencia que se hizo firme el pasado mes de octubre. En un auto fechado el 26 de diciembre al que ha tenido acceso eldiario.es, el juez estima “procedente otorgar al penado este beneficio” por considerar que concurren “todas las circunstancias legales”. El juez mantiene la orden de alejamiento y le impone como requisito la participación en un curso contra la violencia sobre la mujer.
La decisión llega después de que se haya hecho público el vídeo del trato que recibió Isabel López por parte de una fiscal en una vista en la que pedía la revisión del régimen de visitas que el condenado mantiene con la hija de ambos. “¿Es que no tiene bastante con una sentencia que quiere más?”, le decía la representante del Ministerio Público. La Guardia Civil mantiene en riesgo “medio” a esta mujer, según la última valoración del pasado 1 de noviembre de la herramienta VioGen.
Isabel siente que la justicia “le da otra oportunidad a mi maltratador para matarme” y asegura que, con esta decisión, el mensaje que el sistema envía a la sociedad y a los agresores es que “destrozar la vida a una mujer sale gratis”. “Entonces que no nos digan 'denuncia' porque ¿para qué? si es como enviarnos al matadero”, explica.
Esta revisión de las visitas, que fue denegada, se produjo después de que su expareja fuera condenado por una paliza y por maltrato habitual. La sentencia consideró probada la existencia de un maltrato fundamentalmente psicológico “reiterado” que “generó un clima o estado de violencia permanente”. Quedaron acreditados los insultos y amenazas, frases que acompañaba de “gestos de amenazas de propinar puñetazos, empujones y golpes a objetos”: “Te vas a arrepentir de por vida, te voy a romper la cabeza, es lo que mereces”; “nadie te va a querer en la situación económica en la que estás y con dos niñas”; “te voy a reventar la cabeza, es pa' matarte, me tienes al límite”.
Recurrirá la decisión
El fallo llegó tras tres años de un periplo judicial que Isabel califica de “calvario”. Y es que después de que ella le denunciara el hombre también la denunció asegurando que el agredido había sido él. La mujer fue finalmente absuelta, pero durante todo este tiempo estuvo imputada y se convirtió en una víctima de violencia machista que tuvo que enfrentarse a la situación de ser acusada de agredir al hombre que la había maltratado.
Después de que el juzgado ordenara la ejecución de la pena, es decir, la entrada del condenado en prisión, su defensa pidió la suspensión a la que no se ha opuesto la Fiscalía y que el juzgado ha iniciado de oficio, según el auto. El juez considera que en este caso se dan los requisitos recogidos en el Código Penal para otorgar este beneficio concebido como un instrumento para la reinserción social: que el condenado haya delinquido por primera vez, “que la pena o la suma de las impuestas” no superen los dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
El auto especifica que la duración de la pena “se encuentra dentro de los límites” del artículo que lo regula, es decir, dos años, sin embargo el hombre ha sido condenado a dos años por maltrato habitual y nueve meses y un día por la paliza. “Esto es un fallo enorme y no podemos entenderlo” dice Isabel, que va a presentar un recurso contra el auto la próxima semana en el que su defensa incide en que se ha producido “un error de literalidad del fundamento de derecho”.
El auto fundamenta su decisión en el artículo 80.2 del Código Penal, que se refiere a los tres requisitos para conceder la suspensión y no detalla ni argumenta si el caso se encuadra en algún supuesto excepcional.
El juez le otorga la suspensión fijando un plazo de dos años, durante los cuales el penado no puede volver a delinquir. Además, se mantiene durante este tiempo la orden de alejamiento y de prohibición de comunicación de 500 metros que estableció la sentencia condenatoria y obliga al hombre a participar “satisfactoriamente” en un “programa formativo contra la violencia sobre la mujer”. Si incumple estas obligaciones, cita el auto, “se dará cumplimiento a la pena privativa de libertad”.
La denuncia por amenazas y por quebrantamiento
Este instrumentado está condicionado a que la ejecución de la pena, es decir, la entrada en prisión, no sea algo necesario para evitar la comisión de futuros delitos. Por eso Isabel hace hincapié en los procedimientos que todavía permanecen abiertos. Por un lado, le denunció por amenazas hace varios meses porque asegura que su hija le ha comentado que su padre le ha dicho que “su mamá iba a sufrir mucho” y porque, según narra, encontró en la mochila de la niña varias letras recortadas que juntas conformaban la palabra “muerte”. Esta denuncia ha sido transformada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Arganda del Rey (Madrid) en un procedimiento abreviado.
Por otro lado, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 del mismo municipio tramita la denuncia que interpuso la mujer el pasado mes de septiembre por quebrantamiento de la orden de alejamiento. Según la mujer, el hombre “se personó en el colegio en el que Isabel lleva a sus hijas y se paró delante de su coche y la amenazó”. Esto le provocó “un ataque de pánico y ansiedad que le provocó un pequeño accidente” y fue “llevada en una ambulancia a urgencias”.
“Hoy siento que toda mi lucha ha sido en vano, que la poca salud que me dejó el maltratador me la he dejado en el camino de una lucha judicial que no ha servido”, dice esta mujer granadina que se ha tenido que enfrentar a declarar metida en una especie de biombo a pocos metros del maltratador mientras la fiscal le sugiere que pedir la modificación del régimen de visitas es “una represalia” que parte de un supuesto interés de la mujer de “ir contra el padre”.
Ocurrió en una vista celebrada el pasado 4 de julio y la actitud de la representante del Ministerio Público ha sido denunciada por Isabel ante la Fiscalía, que ha archivado el caso por considerar que es “correcta y respetuosa”. La mujer llega a salirse de la sala y cuando vuelve pide disculpas a la fiscal, que le dice: “Bueno, yo no le he preguntado eso [...] no le estoy preguntando cómo se encuentra”. Además, concluye cosas como que Isabel “quiere ir ahora contra el padre porque le ha parecido insuficiente la condena en el ámbito penal que ahora le quiere quitar a la menor”.