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La Iglesia católica se libra de indemnizar a las víctimas en la mayoría de condenas por pederastia

La mayoría de las condenas por pederastia a religiosos no consideran responsable a la Iglesia

Alberto Pozas

10 de febrero de 2022 22:14 h

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No existe una estadística fiable de cuántas personas han sido víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica en nuestro país. El Vaticano ha abierto una investigación por 251 denuncias entregadas por el diario El País que abarcan desde la década de los cincuenta hasta la actualidad. Desde hace al menos 12 años, los tribunales españoles han condenado a una treintena de religiosos por abusar de menores y mayores de edad en parroquias, iglesias, campamentos y clases mientras servían a la institución religiosa. Según ha podido comprobar elDiario.es, la Iglesia o las distintas parroquias, órdenes y congregaciones rara vez son condenadas como responsables civiles a hacerse cargo de los abusos de sus religiosos y, por supuesto, nunca se personan como acusación en estas causas judiciales.

Este periódico ha podido examinar más de 30 sentencias condenatorias –la mayoría ya firmes– dictadas por tribunales de todo el país y el Tribunal Supremo desde 2010 hasta la actualidad, junto con varias decenas más relativas a abusos sexuales cometidos en el seno de otras confesiones como las iglesias evangélicas. Esas resoluciones que dibujan un escenario similar en el andamiaje del caso: la Iglesia, diócesis u orden en la que ejercían los abusadores rara vez es juzgada y condenada a hacerse cargo de las indemnizaciones de las víctimas como responsables civiles subsidiarias y nunca se personan en el caso como acusación contra los religiosos acusados de abusar de menores en sus iglesias, colegios o parroquias.

El Código Penal establece desde hace años en su artículo –120 modificado y ampliado en 2015– que las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables civiles de los delitos de sus “empleados, dependientes, representantes o gestores” cometidos mientras desempeñaban sus obligaciones o servicios. En la práctica esto se traduce en que una empresa o institución se hará cargo de las indemnizaciones que tengan que pagar sus subordinados si delinquen y facilita que las víctimas o afectados cobren cantidades que, en algunas ocasiones, están fuera del alcance de un particular.

En el caso de las más de 30 sentencias examinadas por elDiario.es las indemnizaciones impuestas para delincuentes sexuales del entorno de la Iglesia católica suman más de 750.000 euros. De ese dinero, según las resoluciones, las distintas instituciones religiosas han sido consideradas responsables civiles subsidiarias de menos de 240.000 en cuatro casos: cuatro personas que trabajaban para tres colegios religiosos y una parroquia de Girona, con una relación laboral directa que ha llevado a los centros educativos o las órdenes religiosas a ser consideradas responsables económicamente. Son el caso del colegio Valdeluz de Madrid, el colegio concertado San Agustín de Palma de Mallorca y los Salesianos de Vigo.

Las instituciones religiosas, en estos casos estudiados, se sentaron apenas nueve veces en el banquillo –fueran o no condenadas– a pesar de que las sentencias declaran probado que en la mayoría de los agresores casos actuaron aprovechando su puesto de religiosos y la ascendencia espiritual sobre sus víctimas. Las razones de esta ausencia son variadas: en la mayoría de los casos ni la víctima, ni la Fiscalía ni el acusado lo piden, o lo hacen de forma extemporánea. En otras ocasiones, las sentencias son dictadas en conformidad o el acusado ha adelantado el dinero de la indemnización y eso evita que se pueda responsabilizar a nadie más.

Un caso examinado por este periódico da una razón de fondo para no sentar a la Iglesia en el banquillo: el de un sacerdote de Toledo condenado por abusar de una niña y, tal y como reveló elDiario.es, absuelto por los tribunales eclesiásticos. Esa sentencia, pendiente de ratificación por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, rechazó que la Iglesia católica fuera declarada responsable civil subsidiaria como había pedido la acusación. En primer lugar porque no había comparecido en el juicio y esa declaración vulneraría su derecho de defensa. Pero también porque los sacerdotes como este pederasta no tienen una relación laboral con la Iglesia que permita una acusación de este tipo.

“La relación entre los sacerdotes y la Iglesia no puede, de forma general, categorizarse como una relación laboral, puesto que en la vinculación que mantienen con la Iglesia no concurren las notas características de toda relación laboral” sobre ajenidad, dependencia o salario, dijo la Audiencia de Toledo. Y se apoyó en una sentencia de los tribunales madrileños que en 2017 abordaron el caso de un sacerdote de Fuenlabrada apartado por el obispo de Getafe y desterrado a Guadalajara por acusaciones de “prácticas homosexuales, actitudes violentas y malgastar dinero de la parroquia” que cobraba mensualmente de la diócesis. Los jueces de lo social le remitieron a los tribunales canónicos y reiteraron que esa no es una relación laboral al uso.

Condenas a colegios

Eso no suele ser un problema cuando el abusador es profesor –religioso o no– en colegios concertados o dependientes de órdenes religiosas. Es habitual en esos casos que el centro o la orden se sienten en el banquillo como responsables civiles junto con sus compañías aseguradoras y que, si hay condena, terminen haciéndose cargo de las indemnizaciones. Sucedió por ejemplo en 2019 cuando el Tribunal Supremo confirmó 49 años de cárcel para un profesor del colegio madrileño Valdeluz por abusar de 12 niñas, y tanto el centro como la academia de música que albergaba fueron declarados responsables civiles subsidiarios: el colegio llegó a alegar que la condena económica dañaba su honor.

En ese caso, en el que el colegio llegó a repartir camisetas de apoyo al pederasta entonces pendiente de juicio, la Audiencia de Madrid fue clara: “Es indudable que la comisión delictiva se vio objetivamente favorecida por la relación existente entre el acusado y el colegio porque era profesor en ambos centros”. En el caso de un cocinero contratado por la parroquia gerundense de Sant Albert Magne, condenado por abusar de un menor durante unos campamentos de verano en 2008, el Supremo fue contundente: su puesto de cocinero contratado por la parroquia “le permitió moverse, fuera de control, en el ámbito de los menores y acceder a sus habitaciones de la forma que consta. Algo impropio de su función y que su principal tendría que haber evitado”, dijeron los jueces.

No es fácil, por tanto, que un caso de abusos en el seno de la Iglesia llegue a juicio con la institución en el banquillo si no hay una relación laboral de por medio. Y en caso de que el juicio llegue a ese punto, la condena económica es todavía más difícil. En el caso de un párroco de Mengabril (Badajoz) condenado por abusar de un menor de edad, la Justicia rechazó esta petición de la acusación por haberse presentado fuera de plazo. En el de un párroco de Barasoain (Navarra), que reconoció haberse desnudado delante de varios menores en la casa parroquial, la Archidiócesis de Pamplona pasó por el banquillo pero fue eximida porque el religioso adelantó las indemnizaciones de 10.000 euros a las víctimas. Lo mismo que sucedió con el religioso de La Salle condenado a 130 años de cárcel en Madrid por abusar de menores y adultos en el Colegio Maravillas.

Todo esto sucede mientras muchas de las sentencias examinadas declaran expresamente probado que actuaron valiéndose de su ascendencia espiritual sobre las víctimas dentro de la religión que ellos impartían por orden de la Iglesia. Un franciscano de O Cebreiro (Lugo), por ejemplo, fue condenado en firme a 12 años de prisión por abusar de una menor, según los jueces, “prevaliéndose de su superioridad manifiesta que le daba la diferencia de edad, su condición de religioso y la precaria situación” de la víctima. Un religioso de la orden de Esclavos de María de Aluéscar (Cáceres) reconoció haber abusado de un joven con discapacidad en la casa de misericordia que regentaban, según la Audiencia, “prevaliéndose de la superioridad que le otorgaba su condición de hermano de la congregación y su puesto como cuidador”.

Los tribunales madrileños sí abrieron esta puerta en 2006 cuando un sacerdote de la parroquia de Aluche fue condenado a dos años de prisión por abusar de un niño de 12 años. La condena también le obligaba a indemnizar a la víctima con 30.000 euros y el Arzobispado de Madrid fue declarado responsable civil subsidiario. La actuación del pedófilo, dijo entonces la Justicia, “debió ser vigilada por el Arzobispado de Madrid (...) el acusado, como secretario de la Vicaría, dependía del Arzobispado, y llevó a efecto su conducta en las dependencias de dicha Vicaria”.

Una congregación evangélica, condenada

Diez años después, otra sentencia de los tribunales madrileños seguía esa tendencia poco explorada en estos casos de abusos. En 2016 la Audiencia Provincial de Madrid impuso ocho años de cárcel a un pastor evangelista del barrio de La Elipa por abusar sexualmente de una chica de 15 años que acudía a su congregación y, además, por conseguir que la familia de la víctima denunciara falsamente a su padre en vez de a él. La sentencia, que fue ratificada por el Supremo, describía todas las maniobras de manipulación que el pastor había desplegado para controlar a la chica y su madre y, finalmente, declaraba la responsabilidad civil subsidiaria de la Iglesia Evangélica Apostólica del Nombre de Jesús en la que era religioso.

La sentencia dejó claro que esta Iglesia Evangélica se tenía que hacer cargo de la indemnización de 60.000 euros para la víctima. “Fue la condición del acusado, como director espiritual de la comunidad, lo que le dio ascendencia sobre la perjudicada y su familia para crear las condiciones necesarias para conseguir realizar los abusos”, dice. Y no sólo eso: la Iglesia tampoco hizo lo suficiente para evitar estas situaciones. “Una clara infracción de los deberes de vigilancia que le correspondían a esta institución religiosa para proteger a los fieles, previniendo y evitando en particular los abusos a los niños y a las niñas”, dijeron los jueces en una sentencia que apuntaba a una “falta de un protocolo claro de actuación para detectar y evitar situaciones de abuso constituye la más clara expresión del incumplimiento de estas obligaciones preventivas (culpa in vigilando)”.

Esta condena fue ratificada por el Tribunal Supremo a finales de ese mismo año en una resolución que compartió esta decisión: “Sí está motivada la condena como responsable civil subsidiario a la Iglesia Evangélica Apostólica del Nombre de Jesús”, dijo el Supremo con Joaquín Giménez como ponente. En este caso, la Justicia puso encima de la mesa el artículo 120.3 del Código Penal para condenar también a la congregación evangelista, un precepto que obliga a las personas jurídicas a pagar por los delitos de sus empleados o “en los establecimientos de los que sean titulares”.

Los casos de abusos en congregaciones evangélicas o en otras como los Testigos de Jehová son menos numerosas que las sentenciadas en torno a la Iglesia católica, pero también existen. Desde 2010 los tribunales territoriales y el Supremo han dictado más de 15 sentencias condenatorias contra pastores de congregaciones evangelistas en Madrid, Valencia, Vitoria, Gijón o Murcia, así como a un sacerdote sij de Palma de Mallorca que el año pasado aceptó dos años de cárcel por abusar de una niña pequeña en un templo.

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