La justicia contradice a Defensa y vincula la patología psiquiátrica de una militar despedida a un episodio de acoso

El Ejército del Aire rescindió el compromiso de Eulalia (nombre ficticio) por “insuficiencia de condiciones psicofísicas” en el año 2015 tras una década y media desempeñando su función como cabo. La sanidad militar le diagnosticó un año antes un “trastorno de personalidad” ajeno a acto de servicio y “constitutivo de una incapacidad total para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo”. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado esta decisión.

Los magistrados se apoyan en tres informes clínicos que consideran que en la vida laboral de esta mujer hay dos episodios que tuvieron relación con su patología: “haber sido víctima de acoso sexual por un superior en el año 2001” y “la muerte de un compañero [en un accidente de avión] que había presentido días antes”.

Los magistrados reconocen que la “inutilidad psicofísica” es “derivada de acto de servicio” y aumentan el grado de discapacidad al 25%. El informe médico militar redujo esa valoración al 10%, una decisión que no conllevaba el derecho a recibir una pensión tras ser despedida. El Real Decreto 1186/2001 regula que esta retribución se concede a partir del 25%.

En la sentencia, firme desde el mes de mayo, el tribunal analiza dos informes médicos aportados por la defensa de la denunciante y otro, de un perito judicial. Este último destaca en su escrito que “la recurrente no tiene ningún tipo de antecedente psiquiátrico previo, situando el inicio de los problemas expuestos a raíz del acoso sexual por un superior”. Tras comunicar estos hechos a sus superiores, la soldado tuvo la sensación de “trato injusto y rechazo por sus compañeros” y también vinculó esta actitud a los resultados negativos obtenidos en diferentes pruebas para ascender a suboficial.

El accidente de un compañero

Asimismo, el perito judicial relata que en 2013 sufrió una “recaída” tras el accidente de un compañero piloto de la Patrulla Águila, “que días antes había resultado percibida por la recurrente” y le generó un “sentimiento de impotencia al no haber podido hacer nada para prevenirle”. Y concluye que aunque no “pueden establecerse relaciones de causalidad absoluta, existe una relación temporal clara entre el inicio de los problemas psiquiátricos y el acoso sexual pudiendo deducirse que este acontecimiento influyó en los problemas emocionales”.

Los informes psicológicos presentados por la defensa de la soldado también inciden en “una relación causal entre los acontecimientos acaecidos en el desarrollo de funciones como cabo del Ejército del Aire y el inicio y mantenimiento de la sintomatología descrita”. Sobre el episodio de acoso sexual, uno de los informes – según cita la sentencia – recoge que se celebró un juicio con “condena para el demandado de suspensión de empleo y sueldo por unos meses”.

Los magistrados destacan que los tres profesionales que redactaron estos informes comparecieron en sede judicial y manifestaron “su desacuerdo con el diagnóstico que contiene el informe médico militar insistiendo –continúa la sentencia– en la falta de constancia de problema previo alguno que contiene el informe médico militar”.

A su vez, subrayan que los tres coinciden “en la existencia de relación de causa-efecto entre los sucesos ocurridos en el servicio y la patología de la recurrente”, en un grado de discapacidad del 25% y que la incapacidad no se reduce al uso de armas, también resulta “importante en su vida personal”.

“En los informes periciales expuestos se configura como elemento determinante de la aparición de la enfermedad psiquiátrica invalidante un hecho externo al sujeto que lo padece y, producido con ocasión del servicio que origina la psicovulnerabilidad de la paciente”, reseñan los magistrados. Las consecuencias del fallo son retroactivas desde la fecha de la resolución de su compromiso con las Fuerzas Armadas.