Mucho se debate y se escribe estos días, a raíz de la paliza mortal que acabó con la vida de Samuel Luiz, de los delitos de odio, aquellos que se producen por una motivación discriminatoria. Desde un primer momento la Policía descartó el posible móvil homófobo del crimen, pero posteriormente la delegación del Gobierno en Galicia se abrió a la posibilidad tras hacerse públicos los testimonios del entorno. Laia Serra, abogada penalista experta en derechos humanos y discriminación, es una de las voces referentes en España sobre cómo se articulan estos crímenes, que buscan “señalar a determinados colectivos que no tienen los mismos derechos que el resto”, explica. Abogada de decenas de casos de este tipo, Serra asegura que son una minoría las sentencias que acaban reconociendo el móvil discriminatorio: “Se suelen juzgar los casos poniendo encima de la mesa cuatro ingredientes cuando en realidad hay ocho, pero claro, primero tienes que querer verlos y después saber verlos”, asegura.
Los delitos de odio son aquellos que se cometen contra determinadas personas por motivos racistas, LGTBIfóbicos, antisemitas, aporófobos, machistas...¿Qué diferencia un ataque a una persona que pertenece a uno de estos colectivos de un delito de odio?
Se trata de casos en los que se pretende atentar contra alguien por motivos discriminatorios. Estos crímenes, ya sea a nivel de discurso o de actuación, buscan lanzar un mensaje a estos colectivos, señalándoles que no tienen derecho a gozar de los mismos derechos y libertades que el resto. Pretenden que no accedan al espacio público, dejen de comportarse de determinada manera, abandonen una determinada población o dejen de expresar sus ideas, visibilizar sus costumbres o su manera de vivir. Más allá del grupo al que afectan, son delitos que pretenden alterar los valores sociales que forman parte de la democracia, como la expectativa de seguridad de estas personas, la libertad, el derecho a la vida...
¿Qué elementos deben tenerse en cuenta para saber si estamos ante un delito de odio o no?
La motivación es algo que lógicamente pertenece al fuero interno y a veces es difícil sacar conclusiones de ella, pero ya hace tiempo que se trabaja sobre índices o elementos de polarización. En el caso del colectivo LGTBI, forman parte las características de la víctima, gestos, indumentaria, expresiones de afecto, si lleva o no algún símbolo, o algún elemento distintivo, pero también rasgos del agresor, si pertenece a determinados grupos, qué insultos ha usado o si ha mostrado menosprecio por el colectivo anteriormente; y también otros factores como si ha ocurrido en fechas simbólicas o en lugares que forman parte de la vida cotidiana de esta comunidad.
Hay otro elemento que tiene que ver con el tipo y proporción de violencia que se usa. Cuando el motivo aparente del crimen no tiene la suficiente relevancia, es decir que los agresores despliegan una violencia brutal por una aparente discusión, malentendido o desavenencia, es relevante. Si un tema de un teléfono móvil, como ha ocurrido en el caso de Samuel, acaba con la vida de la víctima, es para tenerlo en cuenta. Tanto los cuerpos policiales como la judicatura deben indagar en todas estas circunstancias para determinar si lo que lo ha motivado es cualquier discusión o riña o una aversión hacia la orientación sexual o identidad de género de la persona.
En el caso de Samuel, la Policía ha descartado el móvil homófobo, aunque ahora la Delegación del Gobierno en Galicia asegura que todas las hipótesis están abiertas. ¿Es el proceder habitual?
La lógica de los estándares internacionales es que cuando existe la sospecha los tribunales tienen la obligación de profundizar en este aspecto. No tengo información suficiente de este caso, pero descartar un crimen de odio a la primera curva es poco diligente y daña al colectivo y a la memoria de la víctima. Es indispensable indagar e investigar poniendo sobre la mesa todos los elementos. Lo que está claro es que si no quieres encontrar la agravante, no la vas a encontrar. Si ya vas predispuesto a que la agravante se ciña a que vayas con una boa de color violeta y purpurina en las mejillas, van a quedar fuera muchos casos. Pero si tu tienes herramientas para identificar y escarbar un poco, lógicamente vas a encontrar agravantes en muchos más casos de los que actualmente se están reconociendo.
Siempre hay un contexto. Hay infinitas desavenencias y situaciones domésticas que son absolutamente un pretexto para desplegar violencia por motivos discriminatorios
¿Son muchos los fallos que acreditan este tipo de motivaciones?
Es complicadísimo que las sentencias los reconozcan. Hay varias causas, la primera es la infradenuncia: hay muchísimos casos que no se denuncian, porque la persona no confía en el sistema, no identifica que es un delito, antepone su autoprotección frente a posibles represalias o quiere evitar la exposición pública de su intimidad. Pero los que sí se denuncian acaban atravesando un laberinto muy complicado. Incluso en casos en los que la Fiscalía especializada en delitos de odio interviene o aquí en Catalunya los Mossos, que tienen formación, lo detectan, al aterrizar en la judicatura, suele o no ver la motivación o determinar que es residual.
Decía que este tipo de casos no suelen tener recorrido ¿Qué obstáculos suelen encontrarse?
Se suelen juzgar los casos poniendo encima de la mesa cuatro ingredientes cuando en realidad hay ocho, pero claro, primero tienes que querer verlos y después saber verlos. Como decíamos antes, es un mosaico de elementos que hay que evaluar profundamente, simplemente con un indicio ya hay obligación de investigarlo. Pero si no lo quieres ver y de entrada dices 'ah bueno, porque hayan dicho maricón eso no significa nada' y cierras esa carpeta, te vas a dejar muchos casos por el camino. Al final pesa más la rutina establecida que intentar indagar e ir más allá.
En el caso de la motivación LGTBIfóbica nos encontramos con un abanico amplio de razones por las que nos rechazan los casos, pero que se repiten constantemente. Los agresores siempre traen al juicio un amigo, un hermano, un primo gay que viene a decir que no es homófobo; cuando tenemos insultos, como “maricón”, que es muy habitual, automáticamente tenemos resoluciones judiciales que determinan que es una palabra tan manida que no podemos deducir nada de ello y muchas veces vienen a poner en cuestión que haya algún elemento que permita afirmar que los agresores conocían la orientación sexual de la persona agredida. Entramos entonces en una especie de submundo surrealista en el que nos han llegado a cuestionar por el hecho de que las acusaciones no hemos demostrado la orientación sexual del agredido, o sea tendríamos que ir con el carnet que acredite qué son...Y es muy muy común, eso con todos los delitos de odio, que se use el contexto como pretexto para rechazar la motivación.
¿A qué se refiere con el contexto?
Pues que la mayoría de los delitos de odio se dan así, siempre hay un contexto. Son situaciones cotidianas. El odio se despliega al cruzar mal un semáforo, aparcar no sé dónde el coche, salir de una discoteca y hacer no sé qué, mirar de determinada manera, tirar una copa, un problema con el teléfono móvil...Hay infinitas desavenencias y situaciones domésticas que son absolutamente un pretexto para desplegar violencia por motivos discriminatorios. Por eso es tan importante evaluar la correlación que hay entre el pretexto y el grado de brutalidad. Es verdad que hay situaciones, sobre todo de noche, donde las cosas se van de madre, hay peleas y agresiones muy bestias que no tienen un móvil discriminatorio, pero si hay una sospecha de motivación, hay que ponerlo sobre la mesa.
Escribió en la revista 'Píkara' un artículo en el que hablaba precisamente de esto, y de lo que llamaba “el caso de laboratorio”. ¿Qué significa?
Es como ir buscando en violencia sexual al señor de la gabardina que viola en un callejón. Así juzgaremos un 1% de la violencia sexual que hay en este país, pero si estamos abiertos y entendemos que hay más conductas que entran en la caja, tendremos más sanciones. En el caso de los delitos de odio pasa exactamente lo mismo. La judicatura y el sistema suele esperar un prototipo de caso. Vamos buscando un caso de laboratorio, que sería un ultra con un bate de beisbol que sale a cazar trans o gays. Este caso existe, pero es residual. El odio cotidiano es el odio del ciudadano medio que pone en práctica sus prejuicios y es justamente el que el sistema no quiere reconocer porque implica asumir un fallo estructural y social.
Hay una visión muy estereotipada de los delitos de odio
El hecho de que estos ataques revelen la LGTBIfobia social, ¿influye en que cueste tanto reconocerlos?
Es como lo que sucede con la violencia de género, el paralelismo es muy claro, se busca un perfil de agresor, ya sea migrante, alcohólico, sin instrucción... y poco a poco se ha ido reduciendo esto para entender que es transversal y la pueden cometer hombres de todas las edades y circunstancias. En los crímenes de odio es lo mismo, pero estamos todavía en pañales. Hay una visión muy estereotipada de los delitos de odio, y por lo tanto los jueces y la sociedad en general es completamente reactiva a considerar que el hombre, mujer o chaval medio sea capaz no de tener prejuicios, pero sí de pasar a la acción y ejercer violencia en base a estos prejuicios. Hay mucha dificultad de admitir esto porque conceptualmente significa condenar al hijo de la vecina del 5º y si él es autor de odio, cualquier ciudadano medio puede ser autor de odio. Y esto es mostrar los trapos sucios de una sociedad. Es muy confortable para todos pensar que el hombre maltratador es un monstruo y que el delito de odio lo comete el hombre forzudo con el bate de béisbol y tirantes, porque eso quiere decir que el resto no somos eso. Y no tenemos que preocuparnos de toda la dinámica estructural que hay detrás, porque lo tratamos como un conflicto entre personas que creemos problemáticas, inadaptadas, que se salen de la norma.
Según las testigos, a Samuel le amenazaron y agredieron al grito de “maricón”. ¿Qué papel deben jugar las palabras en la investigación de estos delitos?
Son un indicio fundamental. Ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Beauty Solomon, le dijo España que el hecho de que los tribunales españoles no hubieran tenido en consideración e investigado que los agresores le dijeran a la víctima “negra de mierda” para indagar si había o no un móvil discriminatorio había supuesto un atentado contra el derecho a la justicia de la víctima. En cualquier caso, los insultos, por mucho que se usen frecuentemente, son un indicio lo suficientemente poderoso, aunque no el único, como para que se establezca una investigación profunda. ¿Que al final se indaga y no lo hay? Pues no lo hay. No vamos a forzar crímenes de odio donde no los hay, pero claro lo que vemos es un prejuicio y una negativa a priori que parece que nos está diciendo que todos los negros ven racismo donde no lo hay y las personas LGTBI ven LGTBIfobia en todas partes.