¿Cómo se pide? ¿Cuáles son los pasos? Las claves de la ley de eutanasia que ya ha entrado en vigor
La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia entró en vigor el pasado 25 de junio. Tras su aprobación por amplia mayoría en el Congreso en marzo y tres meses después de su publicación en el BOE, el derecho a la muerte digna se abre paso en España. La norma permite que las personas enfermas que estén en una situación determinada puedan solicitar ayuda para poner fin a sus vidas si así lo desean. Ya sea de forma activa, que es cuando el médico lo hace a petición del paciente o en forma de 'suicidio asistido', que implica que la persona se da muerte a sí misma con la asistencia de un sanitario, que le proporciona los medios y le atiende. Deberán pasar una serie de filtros y condiciones; en total el proceso puede alargarse algo más de un mes. Estas son las principales claves:
¿Quién puede solicitarla?
Las personas mayores de edad con nacionalidad española, residencia legal o que cuenten con un certificado de empadronamiento que acredite al menos 12 meses de permanencia en España. Debe sufrir una enfermedad “grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause “un sufrimiento físico y psíquico intolerables” y así lo certifique el médico responsable. Además, tiene que estar “capaz” y consciente en el momento de la solicitud y hacerlo de “forma autónoma, consciente, informada” y sin presión externa. Los menores de edad no están incluidos en la ley.
¿Qué ocurre si la persona deja de estar consciente?
Para estos casos en los que una persona deja de estar capaz o incluso consciente para realizar las solicitudes y cumpla los requisitos, entrará en juego el testamento vital o documento de voluntades o instrucciones previas. Si el paciente ha nombrado un representante, este será “el interlocutor válido” durante el proceso y quien podrá hacer la petición siempre que sea “plenamente capaz” y mayor de edad. Si no ha designado a nadie de su entorno, el profesional que trata al paciente puede realizar la solicitud.
¿Cómo se solicita?
La solicitud debe hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente después de haber sido informado por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida. Puede revocar su decisión en cualquier momento.
¿Qué pasos tiene el proceso?
El primer filtro será el de su médico responsable, que tendrá que dar el visto bueno. A los 15 días debe volver a formular la solicitud. Es decir, el paciente trasladará su petición por escrito y en dos ocasiones, con una diferencia de dos semanas. Si la muerte o pérdida de conciencia es “inminente”, el plazo puede acortarse. Tras la primera solicitud, ambos empezarán un “procedimiento deliberativo” sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre alternativas médicas y ayudas y posibles cuidados paliativos. Deberá entregarle esta información por escrito. Tras la segunda petición, se retoma el proceso y a las 24 horas, el solicitante debe confirmar si quiere continuar o desistir.
Posteriormente, el médico tiene que consultar a un segundo doctor que corroborará que se cumplen los requisitos en diez días y elaborará un informe que puede ser recurrido en caso de denegación. Después, el caso pasará a un siguiente estamento: la Comisión de Garantía y Evaluación.
¿De qué se encarga la comisión?
Este organismo “multidisciplinar” se encargará de hacer una “verificación previa”. Con cada caso, designará, en el plazo máximo de dos días desde que el médico eleva la petición, a dos miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos y en siete días emitirán un informe. La decisión final debe pasar al presidente de la comisión y éste informar al sanitario responsable del paciente para proceder a realizar la eutanasia. Habrá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad y ciudad autónoma, cuya composición decidirán los gobiernos autonómicos. Debe contar con un mínimo de siete miembros e incorporar personal médico, de enfermería y jurídico.
¿Cómo se valorará la capacidad de hecho del paciente?
El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han consensuado un protocolo para ayudar a los profesionales sanitarios a evaluar que el solicitante no está en una situación de “incapacidad de hecho”, que ocurre cuando la persona “carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva”. La guía establece que la valoración corresponde al médico responsable, que “como es habitual en la práctica clínica” realizará una entrevista y un proceso deliberativo para valorar si el paciente puede “comprender, apreciar, razonar y expresar una elección”. Si hay dudas, puede complementar el proceso con instrumentos de valoración que acompañan al protocolo y, en su caso, consultar con un facultativo experto en la valoración de este tipo de situaciones o de la patología del paciente.
¿Se puede recurrir la denegación?
En el plazo máximo de dos semanas, el paciente podrá recurrir la decisión negativa de los médicos a la Comisión de Garantía y Evaluación. En caso de que sea este último organismo el que rechaza la petición, podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Dónde se realizará?
La ley prevé que será una prestación pública incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que podrá realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el propio domicilio.
¿Los médicos están obligados?
No. La ley contempla el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, que deben manifestarla “anticipadamente y por escrito”. El Ministerio de Sanidad está ultimando un Manual de Buenas Prácticas en el que, entre otras cosas, establecerá cómo se regula la objeción. Pero corresponde a las comunidades crear un registro de profesionales que será confidencial.
¿Cómo será el momento de la muerte?
La ley establece sobre este punto que deberá hacerse “con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios” y en aplicación de los protocolos correspondientes. Si está consciente, el paciente elegirá cómo hacerlo: si se trata de la administración directa de los fármacos por parte del sanitario, “el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Si es la persona la que elige darse muerte a sí misma, los profesionales “tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento”. Las comunidades decidirán qué fármacos administrar, pero la guía de Sanidad incorpora recomendaciones sobre los medicamentos “para que la prestación se realice de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud”.
¿Cuál es el espíritu de la norma?
El texto explica que cuando una persona enfrenta una situación vital “que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad”, la vida puede decaer en favor de otros derechos “con los que debe ponderarse” como son la integridad moral y física, la dignidad o la libertad. Y lo dice así porque “no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad” de la persona. Por ello, el Estado “está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica”.
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