Nerea y Martina fueron asesinadas tras un “fallo global y transversal” del Estado, al que su madre pidió ayuda en repetidas ocasiones sin éxito. Lo acaban de reconocer el Ministerio de Justicia e Interior, que en una resolución adelantada por El País y a la que ha tenido acceso este medio admiten “disfunciones e irregularidades” que constituyen “un mal funcionamiento de la Administración” en el caso de Itziar Prats, cuyas dos hijas, de seis y dos años, fueron asesinadas por su padre en 2018 sin que el sistema las protegiera.
El Estado responde ahora a la reclamación de responsabilidad patrimonial que ella y su abogado, Gabriel Rubio, interpusieron, y en la que le pedían que asumiera “el mal funcionamiento” del sistema que desembocó en el asesinato de las dos niñas. La resolución, elaborada por el Ministerio de la Presidencia, es contundente y dicta que los ministerios de Justicia e Interior deben abonar una indemnización de un millón de euros: 800.000 a la madre y 100.000 a cada uno de los abuelos maternos.
El caso se remonta a enero de 2018, cuando la mujer acude a un centro de salud de Castellón, donde vivían entonces, con un cuadro de ansiedad producido por la actitud violenta del padre de sus hijas, que había destrozado hacía unos días el carrito de la pequeña en un ataque de ira. El médico puso en conocimiento del juzgado los hechos, pero las diligencias fueron sobreseidas. Itziar comenzó entonces un periplo en el que denunció en repetidas ocasiones temer por la vida de sus hijas ante las amenazas que Ricardo Carrascosa, del que estaba en proceso de divorcio, profería contra ellas. Nadie la creyó.
Itziar solicitó ante el juzgado la suspensión del régimen de visitas que había establecido el Juzgado de Instrucción nº7 de Castellón, que llevaba el proceso civil, pero las medidas fueron rechazadas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado calificaron a la mujer de “riesgo bajo” en el sistema de protección VioGén y el juzgado denegó la orden de protección. Nadie escuchó ni evaluó a Nerea y Martina a lo largo del procedimiento. Siete meses después, Ricardo Carrascosa asesinó a las menores en su casa, donde estaban cumpliendo con las visitas acordadas por el juzgado, y después se suicidó.
Perdió “absolutamente” la confianza en el sistema
El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska reconoce que el protocolo de valoración que utilizaban entonces las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que no incluía a los hijos e hijas de las denunciantes, “era insuficiente” y no cumplía con el Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014. Cuando Itziar denunció a su exmarido, los protocolos no estaban adaptados a este instrumento internacional, algo que Interior hizo unos meses después del asesinato de Nerea y Martina. “Ello conduce a afirmar que se han producido una serie de disfunciones e irregularidades”, admite la resolución, “al no haberse tenido en cuente las necesidades de protección de las menores”.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, encabezado por Pilar Llop, reconoce “un fallo en cadena y sistémico” de las personas y servicios “integrados en los dos juzgados que intervinieron tras la interposición de la denuncia”: el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón, que llevaba el proceso de divorcio, y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón, donde se dirimieron las denuncias. “Ninguno de los dos juzgados puso en marcha ningún servicio, ni se accionó medida o actividad específica y concreta alguna que permitiera a sus titulares situarse en las mejores condiciones para adoptar la decisión”, reza la resolución, que se ha elaborado basándose en un informe del Consejo de Estado.
A diferencia de lo que sostuvo el Consejo General del Poder Judicial, donde Itziar interpuso una queja, el dictamen reconoce que el hecho de que la mujer desistiera del proceso en un momento dado no fue ningún obstáculo para la investigación porque una vez el caso está en conocimiento de las autoridades “estas no pueden justificarse en la actitud de la víctima” para no adoptar medidas. El Estado acepta, además, que Itiziar había perdido “absolutamente la confianza en el sistema” lo cual es “un hecho de extraordinaria gravedad” que “lejos de emplearse” para cuestionarla a ella, “debe hacernos reflexionar sobre las consecuencias que se derivan para las mujeres e hijos sometidos a violencia de género”.
El texto señala, además, que ninguna parte del proceso posterior a la valoración del riesgo de Itziar, que fue “baja”, apreció que no era correcta a pesar de que esta evaluación acabó condicionando todas las decisiones siguientes. El proceso “se llevó a cabo sin analizar las necesidades de protección de las menores que constituían, paradójicamente, el único bien que doña Itziar Prats quiso proteger”, y tal y como sostienen los reclamantes, las dos niñas “y sus intereses, no fueron en absoluto prioritarios”.
La resolución entra a evaluar también la actuación “fluctuante” del Ministerio Fiscal, que primero se opone a la adopción de medidas de protección pero posteriormente las solicita ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Sin embargo, cuando este las deniega, no solo no recurre la decisión, sino que se opone al recurso interpuesto por la madre de las pequeñas. “Este vacilante proceder, ni puede considerarse adecuado, ni puede conceptuarse como funcionamiento regular o diligente de dicho órgano”, afirma el dictamen.