Cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre, y por tanto es un delito de abuso sexual. Así lo ha establecido este jueves el Tribunal Supremo en una sentencia, en la que aclara que esas acciones no pueden ser calificadas únicamente como coacciones leves.
El delito de abuso está castigado con penas uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. El de coacciones prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. En caso de que sean consideradas leves, la pena no superará los tres meses. El Supremo aclara que lo aplicará en casos en los que concurra un “ánimo tendencial”, es decir, que haya propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
El tribunal recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este contacto corporal, explican los magistrados, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.
La coacción leve, por su parte, es un delito contra la libertad, en virtud del cual una persona, usando la violencia, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto.
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual. En este caso concreto, afirma que no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villaviciosa (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. En su sentencia, la Sala explica que los hechos probados son “insuficientes” para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.