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La Universidad Miguel Hernández concluye que Camps no plagió su tesis
El expresident de la Generalitat Francisco Camps no plagió su tesis doctoral “Propuestas para la reforma de un sistema electoral”, según concluye la instructora del expediente abierto en la Universidad Miguel Hernández tras la denuncia presentada por supuesto plagio.
La resolución rectoral, a la que ha tenido acceso Efe, concluye que la pretensión del denunciante, el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Pública de Navarra Jorge Urdánoz Ganuzaque, de que creara una comisión de investigación sobre la tesis de Camps “carece manifiestamente de fundamento” ya que sus acusaciones “no tienen apoyo jurídico ni indicio probatorio alguno”.
De esta forma, el rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche ha acordado, en una resolución fechada el pasado día 23, “declarar la inadmisión a trámite” de la denuncia presentada por Urdánoz, ex diputado socialista del Parlamento de Navarra.
La resolución de la universidad explica que, tras la presentación de esa denuncia, se inició un procedimiento en el que se dio audiencia tanto al expresident Camps como a los cinco miembros del tribunal que enjuició la tesis -leída en febrero de 2012 y por la que el exdirigente del PP obtuvo el doctorado “cum laude”-, a los evaluadores previos y al director de la misma.
A la vista de las alegaciones formuladas por todos ellos, la resolución rectoral indica que “los informes rendidos ponen de manifiesto la inexistencia de plagio y la inconsistencia de la denuncia”.
Durante el procedimiento, la instructora del mismo, que es la directora del Servicio de la Abogacía de la Universidad, concluyó que “no se debe por tanto promover la constitución de ninguna comisión independiente, pues la tesis doctoral ha cumplido con todos los requisitos formales, procedimentales y materiales, de acuerdo con la normativa de aplicación”.
Añade además que “ni tan siquiera procede el traslado a la Comisión de Doctorado de unas manifestaciones que adolecen del rigor, credibilidad y veracidad suficientes para la revisión del acto”.
Señala igualmente que tras el análisis de los documentos aportados por el solicitante, “la exhaustiva revisión” del expediente sobre la tesis de Camps y la prueba practicada, se constata que “la relación de supuestos plagios aportada no es ni cierta ni suficiente, por lo que no procede revisión del acto”.
Además, en la resolución del rector consta que “la documentación aportada por el denunciante y la tesis doctoral han sido sometidas al programa informático TURNITIN-EPHORUS” -que sirve para detectar plagios- revelándose que “no existen coincidencias con la obra de autores citados en la tesis doctoral” y que las citas del Boletín Oficial del Estado y de las Sentencias del Tribunal Constitucional no son obras de autor protegidas intelectualmente.
La propuesta de archivo de la instructora incluye las conclusiones de algunos catedráticos de Derecho Constitucional consultados durante la tramitación del expediente, alguno de los cuales considera “no solo que la denuncia se halle objetivamente carente de fundamento”, sino que se está ante una denuncia “maliciosa, como se desprende de la omisión de pasajes o frases donde aparece la fuente citada”.
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