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El caso Anonymous, visto para sentencia: entre la pena de prisión y la negación misma del delito

El fiscal rebaja a 4 años la pena para los presuntos integrantes de Anonymous

Joaquín Pi Yagüe

Este jueves a mediodía quedó visto para sentencia el juicio por el caso Anonymous después de la lectura por las partes de las conclusiones finales. El Ministerio Fiscal mantuvo los cargos contra los tres acusados, aunque esta vez bajó las penas respecto al escrito original de acusación solicitando ahora tres años, ocho meses y un día por daños informáticos continuados y una multa de 1.400 euros. Por integración de grupo criminal pidió siete meses y dieciséis días.

Respecto a uno de los temas más polémicos recogido en el sumario, y que salió a colación en la vista oral, el uso de un agente infiltrado de la policía nacional, en sus conclusiones el fiscal sostuvo que “no concurrían los requisitos para que se pidiera autorización judicial” para que dicho infiltrado actuara.

También hizo énfasis en que uno de los acusados, J.L.Z.F., confesara en su día leyendo la declaración que este firmó en dependencias policiales. No obstante, el paso del tiempo, según esta parte, ha provocado que ese atenuante que en un principio se iba a aplicar a este acusado en concreto no pueda ser aplicado. Procedió asimismo a señalar que “no hablamos de organización criminal, ni de asociación ilícita sino de grupo criminal, porque se trata de unos pocos dentro de esa organización [Anonymous] que deciden unirse en un momento dado para llevar a cabo un ataque [informático]”. En este caso, el Ministerio Fiscal no varió el criterio aplicado en este aspecto en el escrito de acusación inicial.

Respecto a la página que sufrió el supuesto ataque más virulento, la de la Junta Electoral Central (JEC), en sus conclusiones la Fiscalía no habló ya de “colapso” ni de interrupción, sino que matizó diciendo que esta web “quedó medio paralizada”, y para el fiscal esto es suficiente para imputar el delito de daños informáticos.

La defensa insiste: “No hay relación entre apodos y ataques”

Después del fiscal le tocó a la defensa de los tres acusados exponer sus conclusiones. David Maeztu, abogado de R.T.S. afirmó que “ni los nicks [apodos] que se les atribuyen [a los tres acusados] guardan una relación que sea irrefutable con los ataques”. Tras él, Miguel Capuz subrayó lo paradójico de las declaraciones de los testigos y de los peritos-testigos pertenecientes a la Policía Nacional, quienes “se ratifican” en el contenido de sus informes, pero luego “no recuerdan”, refiriéndose así a la respuesta que daban de forma más habitual a lo largo de la vista cuando quien preguntaba era la defensa, mientras que casi siempre tendían a recordar lo que sabían cuando lo hacía el fiscal, a quien este abogado quiso devolver la pelota afirmando que cuando los agentes detuvieron a su cliente estos solo le informaron de que debía acompañarlos a la comisaría en calidad de detenido por “asociación ilícita sin explicarle el porqué”, y estableció el siguiente símil: “Es como decirle a alguien 'usted está detenido por asesinato y no le digo por el asesinato de quién'”.

Capuz también quiso señalar que “si Anonymous es un grupo criminal, ¿por qué no se les ha imputado como persona jurídica?”, y añadió que “Anonymous nunca reivindicó los ataques”, y aquí quiso apuntar algo respecto a este asunto a colación de la rectificación implícita del fiscal: “No confunda el daño con el perjuicio”, en alusión al ataque a la página de la JEC.

Finalmente, tomó la palabra Carlos Sánchez Almeida, abogado de Y.D.L.I. para establecer un hilo conductor en su alegato que relacionaba el proceso con motivaciones políticas. Recurriendo a metáforas cinematográficas señaló que el ataque informático a la JEC no existió y que “esta película va de control social”. Según su versión: “Ante la medida de la JEC [que prohibió las acampadas en Sol] los ciudadanos protestaron masivamente enviando correos electrónicos, no fue un ataque”. Es más, para él “el servicio ni se obstaculizó ni se interrumpió”, y recordó que tal como dice el artículo 264 del Código Penal el daño “tiene que ser además de carácter grave y permanente”, concluyó.

Sánchez Almeida sacó a relucir algo que hasta ahora no mencionó siquiera de pasada o en entrevista concedida a eldiario.es antes del juicio. Después de acusar a las autoridades competentes en la materia de “hacer una operación a medida destruyendo la imagen de tres personas para desprestigiar al movimiento 15M”, finalizó su versión con el siguiente dato: “Al igual que había agentes provocadores en las manifestaciones, resulta repugnante ver a un funcionario policial incitando [a los participantes] en el chat”.

Y manifestó a eldiario.es que “habrá que ver quién es el responsable después de que se dicte sentencia” de que a su cliente, y a los otros dos acusados “se les haya vapuleado” en su imagen y honor, entre otras cosas por “aparecer publicados sus nombres completos en los medios” cuando se les acusó de los delitos por los que están siendo juzgados. No obstante, espera que se aprenda una lección de todo el asunto, “para otros supuestos” ya que “un agente provocador puede hacer que se cometan delitos”.

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