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Estas son las líneas rojas del Parlamento Europeo a la agenda digital del TTIP

Vista general de una sesión plenaria en hemiciclo del Parlamento Europeo (PE), en Estrasburgo (Francia).

Silvia Font

Ha sido un verano bastante convulso para la Eurocámara, sumida en plena crisis del Grexit, pero también con pequeñas satisfacciones para la Comisión, al menos en lo que se refiere al desbloqueo de uno de sus proyectos insignia: la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), más conocida por sus siglas en inglés TTIP.

El tratado, en pleno proceso de negociaciones, no tiene fecha estimada de aprobación –los más optimistas hablan de que podría ver la luz antes de que concluya el ciclo del vigente parlamento, en 2019–, pero ¿cuáles son los próximos pasos que recorrerá el TTIP en materia de derechos digitales?

Recopilamos algunas de las principales enmiendas y cláusulas relacionadas con la agenda digital que han sido finalmente incluidas en la Resolución del Parlamento Europeo (PE) del pasado 8 de julio con las recomendaciones que la Eurocámara sugiere a la Comisión Europea (CE) y el recorrido que aún tiene por delante el supertratado hasta su posible entrada en vigor.

Proteger los datos sin cerrar la puerta al comercio

Una de las principales enmiendas propuestas desde la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del PE (LIBE) que ha sido incluida en la Resolución se refiere al compromiso por parte de la UE de garantizar que la cobertura legal europea en materia de privacidad de datos no se vea comprometida por “la liberalización de los flujos de datos, en particular en el ámbito del comercio electrónico y los servicios financieros”.

Si bien se reconoce “la importancia de los flujos de datos como espina dorsal para el comercio transatlántico y la economía digital”, el PE insiste en la incorporación, como punto fundamental, de una disposición que excluya plenamente del acuerdo transatlántico cualquier injerencia con el actual marco jurídico de la UE en materia de protección de los datos personales –el cual se encuentra en proceso de actualización desde el año 2012.

La Eurocámara se muestra partidaria de que se pueda negociar sobre el flujo de datos personales sólo si se garantiza y respeta la plena aplicación de las normas europeas en materia de protección de datos a ambos lados del Atlántico. Se tiende así la mano a colaborar con los Estados Unidos, a fin de animar a terceros países de todo el mundo a que adopten normativas de alta protección similares a las europeas.

Este último aspecto ha provocado reacciones diversas entre los distintos sectores de la sociedad civil. Para la asociación Digital Europe –que representa a la industria tecnológica digital europea— que se haya optado por la apertura de la circulación de datos es algo positivo ya que consideran que el flujo de datos es “un elemento comercial esencial en nuestra vida diaria, y por tanto deben estar en el Tratado”.

Mientras desde la plataforma de Derechos Digitales Europeos, EDRi, se considera un “fallo” que el Parlamento no exija a la Comisión abstenerse de incluir negociaciones sobre el flujo de datos personales en acuerdos comerciales, tal y como solicitaban desde la LIBE.

Privacidad y vigilancia masiva

Una de las medidas mejor recibidas y que ha gozado de mayor consenso en el Parlamento ha sido la reiteración por parte de los eurodiputados de su beligerancia contra las prácticas de vigilancia ejercidas por los Estados Unidos. Así el PE advierte que su voto final sobre el TTIP “podría correr peligro mientras no cesen por completo las actividades de vigilancia masiva generalizada de los EE.UU y no se encuentre una solución adecuada para los derechos de privacidad de datos de los ciudadanos de la UE”.

Desde EDRi van un paso más allá en un comunicado posterior a la votación del pasado julio y lamentan que el PE no aprovechara para incluir en sus recomendaciones la exclusión del los estándares de cifrado o certificación de las negociaciones de este tratado comercial, ya que no consideran que de ello derive beneficio económico alguno, sino que más bien podría conducir a graves pérdidas económicas y sociales. Esa enmienda fue rechazada en el pleno.

Propiedad intelectual

Otra de las enmiendas rechazadas ha sido la que, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Asuntos Jurídicos del PE (JURI), solicitaba la exclusión de puntos relacionados con el copyright de las negociaciones del TTIP, ya que en la propia UE hay un proceso legislativo abierto para la regulación de propiedad intelectual y derechos de autor.

Así, desde el equipo del eurodiputado del Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea (Greens/EFA) y miembro del Comité de Industria, Investigación y Energía (ITRE), Michael Reimon, recuerdan que “dentro de la UE hay establecidas 28 legislaciones sobre propiedad intelectual, además de un proceso abierto de armonización para alcanzar la mejor solución acorde a los intereses de la UE”.

Frente a las opiniones manifestadas por distintos sectores de la sociedad civil que temen que tras el secretismo de las negociaciones de este supertratado se esté intentando incluir una directriz similar a la del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA), anteriormente rechazada en el PE, desde la Comisión Europea insisten en que se respeta “plenamente la decisión del Parlamento” y no tienen intención alguna de tratar de introducir un acuerdo ACTA en el futuro TTIP.

En principio, “la ATCI no armonizará las legislaciones de la UE y los EE.UU en este ámbito, pero podría permitirnos tratar de resolver algunos problemas específicos en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual. También podría ayudarnos a mejorar la colaboración en ámbitos de interés común, por ejemplo, los músicos no perciben derechos de autor cuando su música se emite por la radio en los EE.UU., a diferencia de lo que ocurre en la UE”, explican desde la CE.

Neutralidad de la red

Finalmente, la Comisión ha omitido cualquier mención a la neutralidad de red, considerado uno de los derechos básicos online de los usuarios y cuya vulneración puede reportar grandes beneficios económicos a un sector empresarial minoritario con la práctica de actividades de dudosa ética.

No está, por el momento, incluido en el texto con el que trabaja la CE en sus negociaciones, pero sí está provista en otra gran normativa comercial de la UE, la “Regulación del Mercado Único de las Telecomunicaciones”.

¿Por qué una agenda digital en el TTIP?

Uno de los siete capítulos del documento de negociación que maneja la Comisión Europea está enteramente dedicado a regular el comercio electrónico que es, evidentemente, cada vez más creciente y omnipresente en las relaciones entre ciudadanos y empresas.

“La inclusión de provisiones horizontales sobre TIC en nuevos tratados de comercio internacional debe ser una prioridad para la Comisión Europea” opinan desde Digital Europe. “Poniendo especial atención en el flujo libre de datos, las limitaciones en el almacenamiento de datos y las obligaciones de conformidad/certificación como prerrequisitos para mantener los mercados abiertos”.

"El sector de las TIC es global por naturaleza y la Industria Europea no será capaz de liderar áreas como la Industria 4.0 y la transformación digital a menos que la economía digital se mantenga integrada en el ecosistema global y los mercados.

“Estados Unidos es líder en el Internet de las Cosas y nosotros debemos asegurarnos que lo seremos también trabajando mano a mano con ellos en este campo”, apuntan desde la asociación de la industria tecnológica digital europea. Si bien desde el equipo del europarlamentario Michael Reimon coinciden en la relevancia del sector digital, consideran que hay dos opciones: “alinearnos con los estándares estadounidenses, basados en un sistema legal distinto, o continuar nuestro propio camino, dejando que sea el entorno de negocio el que elija el régimen más favorable”.

“Creemos de verdad que el camino por el que va la UE estimulará la competitividad e impulsará su posición en la economía digital”, sin embargo insisten en que “las plataformas digitales y los datos son tratados en el TTIP como mercancías en lugar de ser vistos como facilitadores” por lo que reiteran su posicionamiento sobre la exclusión de este tipo de asuntos del tratado.

El Parlamento ha opinado… ¿y ahora qué?

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la Resolución aprobada el pasado 8 de julio no es vinculante, es decir, no tiene carácter legal sino que son unas recomendaciones que sirven de orientación a la comisión para saber en qué márgenes de negociación moverse en los distintos ámbitos tratados en el acuerdo, para no arriesgarse a un futuro rechazo por parte del PE y los Estados Miembros que tiraría por la borda años de trabajo y esfuerzo por sacar adelante uno de los más ambiciosos proyectos comerciales para ambos bloques económicos.

Lo que suceda ahora será fruto de las negociaciones bilaterales que mantienen representantes de distintas comisiones de comercio por parte de Estados Unidos y la Comisión Europea –que actúa como servicio civil de la UE—, liderada por el español Ignacio Garcia Bercero, en representación de los 28 Estados Miembros. Cuando ambas partes den por concluidas las negociaciones y consideren haber llegado a un texto final, este continuará un proceso de aprobación legislativa propio tanto en Estados Unidos como en Europa.

El proceso de negociaciones se divide en tres fases: mandato, negociación y decisión.

  • En junio de 2013, la Comisión recibe el mandato por parte de los gobiernos de la UE de iniciar las negociaciones para este supertratado comercial con EE.UU. Actualmente, el proceso se encuentra en esa segunda fase, habiendo tenido lugar el pasado 12 al 17 de julio en Bruselas la décima y última ronda de negociaciones celebrada hasta el momento. [Ver el documento con la propuesta de la UE en la décima ronda de negociaciones, en cuyo capítulo VI aborda lo relativo al comercio electrónico]
  • En el caso de la UE, cuando las negociaciones alcanzan el estado de finalización técnica, el Parlamento y el Consejo Europeo son informados y el texto en inglés se difunde de forma online. El texto final se envía traducido tanto al PE como a los Estados Miembros para que comience éstos lo sometan por su parte a análisis legal.
  • Por último, así lo especifica la CE en su página web informativa sobre el TTIP la decisión final cuenta con doble garantía democrática, ya que son los gobiernos que conforman la UE y los miembros del Parlamento Europeo los que deciden si apoyan o rechazan el tratado tal y como ha sido redactado por la Comisión.

Por tanto, el Parlamento ha opinado… Ahora sólo cabe esperar a que finalicen esas negociaciones sin plazo establecido. Según explica el portal web especializado en políticas europeas de comercio, Borderlex.eu: “en 2016 la Administración Obama se encontrará inmersa en elecciones; en 2017 lo estarán dos pesos pesados de la UE Francia y Alemania, y no parece un buen momento para meterse en serio con el TTIP; por tanto, no suena poco realista que pongamos en 2020 como fecha para la ratificación final del tratado”.

Hasta entonces, los ojos están puestos en otros tratados comerciales de similar calado como CETA (Acuerdo Económico y Comercial Global,AECG, en castellano) o TiSA (Trade and Services Agreement). Si bien desde la Comisión Europea insisten en que tanto CETA como TiSA “constituyen negociaciones independientes con socios diferentes”, reconocen que el CETA “es un acuerdo de referencia y, sin duda, la experiencia de sus negociaciones inspirará a los negociadores europeos del acuerdo con Estados Unidos”. De ahí la importancia de la respuesta tanto del Parlamento Europeo como de los gobiernos de los países miembros a este acuerdo que puede sentar bases que luego se incluyan en el futuro TTIP.

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