La infanta Cristina no tiene derecho al olvido en Internet
El fiscal Anticorrupción de Baleares, Pedro Horrach, fiscal en el caso Nóos, considera que a la infanta Cristina no se le ha tratado justamente. Peor aún, que la han tratado “de manera mucho más injusta que a otras muchas personas”. Otros piensan, sin embargo, que la Audiencia Provincial de Baleares fue benévola con Cristina de Borbón. Condenó a su marido a seis años y medio de cárcel por prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y dos delitos contra la Hacienda Pública, pero a ella la absolvió con unos párrafos:
La única responsabilidad que el juez ha depositado sobre Cristina de Borbón ha sido “en calidad de responsable civil a título lucrativo” por lo que “responderá, conjunta y solidariamente con D. Ignacio Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de éste último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros”. Como ya han informado los medios con comprensible efervescencia, la sentencia a Doña Cristina le sale a devolver. Concretamente, la Justicia tendrá que devolver a Cristina de Borbón 372.000 euros de los 587.000 euros que abonó en 2014 en concepto de fianza.
Todavía más: la sentencia dice que el sindicato Manos Limpias deberá pagar las costas del juicio oral causadas a Cristina de Borbón y Grecia. Saldrá del juicio del año con tres cuartos de millón en el bolsillo. La Casa del Rey ha reiterado su “respeto absoluto a la independencia del Poder Judicial”, lo que siempre es más fácil cuando la sentencia favorece a los tuyos.
El viernes pasado, sin embargo, uno de los abogados de la infanta dijo que su cliente quería recurrir. O no. Jesús María Silva dijo que Cristina “tiene un lío mental bastante considerable” porque quiere presentar un recurso ante el Tribunal Supremo por la decisión de la Audiencia pero “está cansada de juicios”. Según el letrado, recurrir la sentencia le permitiría abrir una vía para pedir “derecho al olvido” en Internet“ y hacer ”que desaparezcan las imágenes de los medios o ejecutar el derecho al olvido ante Google“.
El “lío mental” de la Infanta
Aunque es imposible valorar el lío interior de la Infanta, no se puede obviar la confusión del propio letrado con respecto a la memoria histórica. Aun en el supuesto de que a la infanta quisiera recurrir una sentencia de la que ha salido tan victoriosa, lo cierto es que no puede ni podrá ejercer su derecho al olvido en ningún caso. Mucho menos obligar a ningún medio a sacar sus fotos de Internet.
Para empezar, el derecho al olvido solo afecta a los buscadores de Internet. Esto es así porque es en realidad un derecho de conocimiento, cancelación y oposición que deriva de la Ley de Protección de los datos personales, por la que un ciudadano tiene derecho a saber que sus datos forman parte de una base de datos pública y a exigir su desaparición. Esto afecta a los buscadores que indexan la información, pero no afecta ni puede afectar a los medios de comunicación.
Como explica la Agencia Española de Protección de Datos, “la sentencia original del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 declara expresamente que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición realizado frente a los buscadores sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original”.
La memoria como bien común
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 establece que para pedir la eliminación de los datos no hace falta que “la misma cause un perjuicio al interesado, porque su derecho de oposición al tratamiento de datos prevalece sobre el interés económico del motor de búsqueda, e incluso sobre el del público en acceder a dicha información”. Pero incluye una excepción capital:
La ley busca un equilibrio entre el derecho a la privacidad de los ciudadanos y el derecho de la sociedad a conocer su propia historia. Es por eso, explica Carlos Sánchez Almeida, abogado especialista en derecho digital, Internet y nuevas tecnologías, que “la infanta Cristina no podrá ejercer su derecho al olvido hasta que los miembros de la familia real se conviertan en algo sin relevancia publica”.
En otras palabras, los personajes públicos no tienen derecho al olvido porque son parte de nuestra memoria común. “Solo cuando pasen 40 años, tengamos una Tercera República y la familia real sea ya un pasado muy lejano, podrá la infanta ejercer su derecho al olvido -termina Almeida. -Ahora mismo, no”.
Sobre su derecho a la intimidad
Para hacer, como sugiere Silva, “que desaparezcan las imágenes de los medios” el derecho al olvido no valdría de nada (los medios no son bases de datos, como vimos más arriba). En este caso tendría que ampararse en la ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Obtendría el mismo resultado, por el mismo motivo (art. 8):
Las posibilidades de la infanta de apelar a su derecho a la intimidad son prácticamente nulas. Paradójicamente, “otros que están en la misma sentencia podrán, dentro de unos años, ampararse al derecho al olvido porque no son personajes públicos”, explica Almeida.
Otra cosa es que su identidad y título real hayan sido eliminados de la base de datos de la jurisprudencia española. El Consejo General del Poder Judicial elimina los datos personales por defecto, en todos los casos, precisamente para evitar todos los problemas de cancelación de antecedentes penales. Pero el periodista que cite este caso no estará obligado a enmascarar los nombres. Lo que está en la hemeroteca no se toca.