Los partidos políticos impulsan sin debate una ley que les permitirá enviar al móvil propaganda electoral sin consentimiento
Esta vez hay consenso. Todos los grupos políticos impulsan una nueva Ley de Protección de Datos que les permitirá enviar propaganda electoral sin consentimiento a cualquier ciudadano y por cualquier medio de comunicación directa. Esto incluye por ejemplo mensajes de Whatsapp, correo electrónico o comunicaciones personales en redes sociales. Para esta práctica “podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público”, dice la ley, algo prohibido para otros organismos o empresas con fines comerciales.
Además, la ley que este martes llega al Senado para su aprobación permite según el articulado “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas”, es decir, la confección y explotación electoral de perfiles ideológicos y personales de cualquier ciudadano.
Ningún partido se ha opuesto: el texto llega al Senado tras lograr el apoyo unánime de todos los partidos en el Congreso y, según lo expresado por los portavoces de cada grupo, la Ley de Protección de Datos volverá a conseguir el mismo consenso en la cámara alta.
Este es el texto de la disposición final tercera de la nueva LPD, que cambia la regulación de la propaganda electoral:
Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo se prohibieron estas prácticas para las comunicaciones comerciales de las empresas. Con esta modificación del Régimen Electoral, los partidos políticos añaden una excepción en la legislación española a su medida (propaganda política en período electoral) y escapan al veto del RGPD.
Solo la inclusión de alguna enmienda en el cámara alta provocaría que la entrada en vigor del texto se retrasase, ya que el Congreso debería dar el visto bueno a esos cambios. No obstante, ninguna de las 32 enmiendas presentadas por los senadores a la ley ha conseguido el apoyo del resto de grupos, por lo que a falta de acuerdos de última hora, este último paso no será necesario. En cualquier caso, ninguna de las enmiendas presentadas hacía referencia al artículo sobre la explotación electoral de datos personales.
Si nada se tuerce en este trámite parlamentario, la elaboración de perfiles ideológicos de los ciudadanos y envío de propaganda política personalizada será legal en las campañas electorales de 2019.
Protestas de juristas y expertos
Varios juristas han advertido sobre la posibilidades que abre esta modificación del Régimen Electoral. Jorge García Herrero, abogado especializado en protección de datos, fue el primero en dar la voz de alarma: los cambios dejan “las manos libres para unas organizaciones con los máximos incentivos para utilizar cuantos medios tengan a su alcance para conseguir su objetivo: ganar elecciones y conseguir el poder”.
Yolanda Quintana, coordinadora de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI) señala que esta ley “convierte los datos personales en mercancía electoral”. La organización considera “escandaloso” que la nueva ley de protección de datos “permita a los partidos prácticas como las de Cambridge Analytica, al dar carta blanca a la realización de perfiles ideológicos para el envío no solicitado de propaganda electoral sin el consentimiento de los usuarios”.
Borja Adsuara, jurista experto en derechos digitales y miembro del Jurado de la publicidad, se ha unido a la protesta. Adsuara califica el artículo como “el Cambridge Analytica español”. “Quieren permitir la escucha activa de las redes para hacer bases de datos con información sobre la ideología política de los usuarios. Con la normativa actual eso no se puede hacer, así que han añadido una excepción especial para ellos”, explica a eldiario.es.
“Malentendido”
El diputado Artemi Rallo ha sido el ponente de la ley en su paso por el Congreso y portavoz del PSOE en las negociaciones, el grupo que introdujo el citado artículo. Contactado por este medio, reconoce que “la verdad es que hay un gran equívoco”. Rallo asegura que “lo que nosotros pretendíamos con ese artículo es precisamente lo contrario: introducir garantías ante varios riesgos que producen las nuevas tecnologías en los procesos electorales e impedir que pueda pasar nada parecido a lo de Cambridge Analytica”, defiende.
Rallo, ex director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), señala que los cambios suponen un escudo mayor ante este tipo de prácticas, puesto que hasta ahora la Ley Orgánica de Régimen Electoral no regulaba el uso de nuevas tecnologías para influir en el voto.
“Muchos creen que eso se está haciendo. Es decir, que hay empresas de mercadotecnia que ofrecen este tipo de servicios a los partidos. Yo no lo sé, pero en el supuesto de que eso ocurra, no hay un marco legal que lo regule. Por lo tanto, era de interés general que estableciéramos la exigencia que se cumplan las garantías adecuadas, en caso de que se realice ese tipo de profiling electoral”, expone.
Rallo recuerda que el texto intenta dotar de “mayor seguridad jurídica a una realidad que ya estaba recogida o bien en el considerando 56 del RGPD o bien en resoluciones varias de la AEPD”. A este respecto, expertos como Adsuara censuran que la norma hace una interpretación “desmesurada” de ese considerando, que a su juicio está pensado para permitir la investigación de injerencias en procesos electorales, no para permitir a los partidos fichar ideológicamente a los votantes.
Garantías sin detallar
Sobre las garantías que añaden estas modificaciones, el diputado socialista reconoce que “no se detallan” en la norma española, pero “se deducen” del RGPD. “Hay un paquete de garantías diverso que afecta obviamente a los datos de naturaleza ideológica, adecuadas para la sensibilidad especial de los datos”.
Este hecho es uno de los que han provocado más críticas entre los expertos. “La normativa actual exige el consentimiento explícito para el envío de comunicaciones comerciales. Una cosa tan sencilla como que el envío de spam político no necesite consentimiento durante la campaña electoral no creo que sea una garantía extra, sino todo lo contrario”, denuncia en este caso Jorge Morell, otro de los abogados especializados en protección de datos que ha cargado contra la nueva regulación.
“Está claro que del Reglamento se deducen garantías, pero estaría bien que para algo tan particular y sensible las hubieran indicado de forma mucho más precisa”, continúa el letrado: “Es algo que si lo intentaras hacer ahora, sin esa disposición final tercera, lo tendrías muy difícil de justificar. Mi sensación es que el nivel de garantía actual es mucho más alto al que tendremos de aquí a unas semanas, cuando la ley se publique en el BOE y entre en vigor”.