Les voy a contar una historia, una historia breve, no les robará mucho tiempo. De hecho, tampoco es en sí una historia, es más bien la presentación de un caso, un caso real, un caso que me pilla muy de cerca. Hay una mujer y hay un hombre, un maltratador. Un hombre que tenía una orden de alejamiento que, oh, “caducó”, o eso le dijeron. Ya no estaba en vigor, vaya. Un hombre que, al “caducar”, oh, su orden de alejamiento, se dirigió a la casa de esta mujer a amenazar, a intimidar, a permanecer en un coche cerca del portal esperando a quién sabe qué. O sí. Es la historia, también, de unos policías que, cuando la mujer se acercó a la comisaría a presentar, de nuevo, una denuncia, respondieron: “La orden caducó, solo puede presentar una denuncia por insultos”. Por insultos, porque la orden, oh, “caducó”. “No podemos hacer nada más hasta que se produzca una agresión”. O, añado, hasta que el hombre, finalmente, mate a la mujer.
Nos enteramos hoy de que el Ministerio del Interior dará instrucciones a la Policía para que impida las protestas a menos de 300 metros de las viviendas de los políticos. ¿Y saben lo que me gustaría? Me gustaría llamar a esa mujer y decirle que el Ministerio del Interior ha dado instrucciones a la Policía para que impida que ese hombre se acerque a menos de 300 metros. Me gustaría llamarla y decirle que todos esos policías que custodian la sede de un partido político de unas personas a las que un día echaron de sus casas y que solo querían contar, como aquí, su historia, mantendrían su vivienda protegida. Me gustaría, también, que todos esos policías evitaran las coacciones de los grupos antiabortistas a las mujeres que acuden a clínicas que practican abortos.
Lo peor, lo que duele, lo que cabrea, lo que a veces inclina a uno a dejarse de protestas pacíficas es saber que no lo van a hacer, que todo esto les da igual.
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Aclaración: he hablado del caso con una persona que sabe de esto y me ha dicho que, aunque es normal la confusión, la orden de alejamiento en este proceso fue en realidad una prohibición de acercamiento por un determinado tiempo. Me explicó: “Una orden de protección se acuerda como medida cautelar para proteger a la víctima durante la tramitación del procedimiento, pero una vez recaída sentencia condenatoria, lo que se impone además de la pena correspondiende al delito es la prohibición de aproximación a la víctima. Eso durante el tiempo que establezca la sentencia. Pasado ese tiempo, la pena se ha cumplido”.