El Supremo confirma la multa de 72.000 euros a los propietarios del pesquero hundido en Gran Canaria en 2016

Casi una década después del hundimiento del pesquero coreano Poong Lim 11 en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, el Tribunal Supremo acaba de resolver un litigio que mantenía la propietaria del buque, Charter Marítimo, con la Autoridad Portuaria de Las Palmas. En una sentencia fechada el pasado 31 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado un recurso presentado por la empresa y, por tanto, ha confirmado la sanción de 72.000 euros que le impuso el ente público pocos meses después del incidente por una infracción grave y cuatro leves vinculadas con ese incidente.
El Poong Lim 11 se hundió cuando pasaban veinte minutos de las ocho de la tarde del 20 de enero de 2016. El buque estaba atracado en el pantalán de Cory Naciente, en el puerto capitalino. Charter Marítimo era la empresa responsable del control, supervisión y vigilancia de los barcos abandonados en virtud de un contrato firmado con la Autoridad Portuaria seis años antes. También debía extraer los residuos que pudieran provocar episodios de contaminación.
Dos días después del hundimiento del pesquero aparecieron manchas contaminantes en varias zonas del puerto, en el Muelle Deportivo y la playa de Las Alcaravaneras. El vertido tardó más de un mes en disiparse. En el ámbito penal, los administradores de la empresa se sentaron en el banquillo, acusados de un delito medioambiental. Fueron absueltos. Ni para el Juzgado de lo Penal 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en primera instancia, ni para la Audiencia Provincial, tras un recurso, quedó demostrado de forma fehaciente que esas manchas de hidrocarburos tuvieran su origen en el hundimiento del buque.
Al margen del procedimiento penal, Charter Marítimo también ha tenido que responder por esos hechos en la vía contencioso- administrativa. En junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias avaló la liquidación definitiva de gastos realizada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en 2017, imponiendo a la empresa el pago de los algo más de 640.000 euros que costaron los trabajos de reflotamiento, remolque y desguace del barco.
Y aún quedaba un tercer litigio que se acaba de resolver ahora en el Supremo. En concreto, aún pendía de los tribunales la sanción de 72.000 euros que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria impuso a Charter Marítimo en agosto de 2016, siete meses después del hundimiento.
El ente público le atribuyó cinco infracciones de la Ley de Puertos del Estado. La grave consistía en haber falseado la cifra aportada sobre el volumen de residuos oleosos del barco. También le imputaba cuatro leves: causar por negligencia daños a los medios de transporte marítimo, incumplir instrucciones en materia de seguridad y contaminación, causar -por omisión- daños a los bienes del dominio público portuario (aguas, muelles y defensas), e incumplir la normativa en relación con las obligaciones de entrega de residuos generados por los buques.
La empresa recurrió esa sanción ante el TSJC. Charter Marítimo negó haber cometido las infracciones y, entre otras consideraciones, alegó que la Autoridad Portuaria de Las Palmas no había especificado qué instrucciones había incumplido o qué omisiones habían causado el daño mencionado. El tribunal canario desestimó sus pretensiones y concluyó que las medidas adoptadas por la empresa no habían sido suficientes ni eficaces, por lo que debieron ser complementadas por la administración.
En concreto, esa resolución del TSJC ponía de manifiesto que la empresa no había presentado el plan para extraer todos los restos sólidos y líquidos del buque en el plazo improrrogable de 12 horas a partir del 25 de enero (la fecha en que se le requirió) ni un plan de reflotamiento controlado; que las barreras de contención anticontaminación colocadas no habían sido suficientes; que no había dado información precisa sobre los residuos existentes a bordo o que se había limitado a presentar informes de terceros para dar cuenta de la evaluación y el taponamiento inmediato de todas las fugas.
Frente a esa primera sentencia del TSJC, la propietaria del Poong Lim 11 presentó un recurso de casación ante el Supremo. La empresa alegaba que no se había tomado en consideración el relato de hechos probados de las sentencias absolutorias dictadas en el ámbito penal y que, por ello, se había producido una vulneración de sus derechos constitucionales.
A juicio de los recurrentes, la sanción impuesta por la Autoridad Portuaria debía estar condicionada a los hechos acreditados en la vía penal, donde, como ya se mencionó con anterioridad, no había quedado demostrado de forma fehaciente que el episodio de contaminación en la bahía capitalina hubiera sido originado por el hundimiento del pesquero de bandera coreana propiedad de Charter Marítimo.
El Supremo admitió a trámite el recurso, al entender que revestía interés para la formación de jurisprudencia. Se trataba de dirimir si concurrían los requisitos para poder volver a examinar la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador a partir de los hechos probados en la sentencia del ámbito penal.
La empresa aludía al segundo punto del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge la posibilidad de suspender un procedimiento en otro orden jurisdiccional (en este caso, el contencioso-administrativo) cuando se acredite la existencia de “una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión”.
Sin embargo, el Supremo entiende que la representación letrada de Charter Marítimo no ha acreditado tampoco la identidad entre los hechos que se tuvieron en cuenta en las resoluciones penales con los apreciados en la infracción administrativa. Según la Sala, la empresa se limitó a señalar que el TSJC se había sustentado en “unos hechos erróneamente considerados” y que, si hubiera tenido en cuenta lo recogido por el Juzgado de lo Penal 2 y por la Audiencia Provincial de Las Palmas en las sentencias absolutorias, habrían declarado la nulidad de la sanción impuesta por el ente público.
Para el alto tribunal, el recurso trata de justificar “de forma claramente inadecuada” la gravedad de la sanción de 72.000 euros, al vincularla a la cuantía de la liquidación por los trabajos de reflotamiento, remolque y desguace del buque hundido. Tampoco ha podido acreditar, a juicio de la sala, que el importe de esa multa pueda comportar “una incidencia de especial gravedad” en el patrimonio de la empresa, más si se tiene en cuenta la capacidad económica que se desprende de sus propias alegaciones.
“A la vista de lo expuesto, aunque pudiéramos entender abierto el recurso de casación como medio para la revisión de la sentencia de instancia (la del TSJC) que confirma la validez de una resolución administrativa, sin embargo, una vez examinados los reproches que la recurrente dirige a la sentencia impugnada, ninguno de ellos está justificado, por lo que el recurso de casación no puede prosperar”, concluye el Supremo.
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