El pasado 11 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (PLOSC). En la Exposición de Motivos se aducen, como razones que lo justifican, “la perspectiva que el transcurso del tiempo ofrece de las virtudes y carencias de las normas jurídicas, los cambios sociales operados en nuestro país, las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto,…”. Sin embargo, no se explica cuál es la nueva perspectiva de las carencias de la Ley vigente, qué cambios sociales se han producido ni ante qué nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y tranquilidad ciudadanas nos encontramos.
Es evidente, por mencionar algo que ha preocupado a las Autoridades, que ha aumentado el número de manifestaciones pero, mientras se celebren de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución y en la L. O. 9/1983 que lo desarrolla, estaremos ante el ejercicio de un “derecho esencial en la conformación de la opinión pública” (STC 170/2008), que no debe suscitar motivo alguno de preocupación social ni institucional. Y si se realizan sin ajustarse al ordenamiento, la vigente Ley Orgánica de 1/1992, de Seguridad Ciudadana (LOSC), incluye suficientes instrumentos de reacción.
Según los datos del Ministerio del Interior el número de reuniones que incumplieron la LOSC (arts. 23.c) y d) fue algo mayor en 2012 (3461) que en 2011 (3173) pero es que las sanciones se multiplicaron por cinco: de 366 a 1722.
El Anuario de 2013 muestra que las infracciones a los artículos 23.c) y d) se redujeron en 1643 casos pero el número de sanciones bajó mucho menos: 741.
Además, en 2013 aumentó en un 472,11%, del número de manifestaciones prohibidas.
En suma, el ordenamiento vigente contiene instrumentos para sancionar con contundencia las infracciones a la seguridad ciudadana y en los últimos años se han aplicado sin pudor.
Es muy positivo que el Proyecto elimine previsiones del Anteproyecto cuya inconstitucionalidad, a juicio del CGPJ, era palmaria pero se mantienen disposiciones que son propias del llamado Derecho administrativo del enemigo.
En primer lugar, el castigo se prevé para conductas que todavía no han lesionado la seguridad ciudadana. Por citar algunos ejemplos de este derecho sancionador preventivo:
a.- se considera una infracción grave realizar actos que pretendan impedir a una autoridad o empleado público el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, lo que parece pensado para sancionar las actividades de oposición a los desahucios; lo relevante es que se sancionará la mera pretensión de oponerse, sin necesidad de que los actos lleguen a ser una obstrucción al desahucio;
b.- se comete una infracción leve con la tercera y posteriores pérdidas o extravíos de la documentación personal en un plazo de 3 años. ¿Qué intranquilidad ciudadana genera una persona que ha tenido la mala suerte de perder su documentación de manera reiterada?
c.- se crea la que podríamos llamar infracción Greenpeace, pues se sanciona “el escalamiento de edificios sin autorización”, convirtiendo en infracción el mero hecho de escalarlo, al margen del resultado que genere para la seguridad ciudadana.
La segunda característica del Derecho sancionador del enemigo es la previsión de unos reproches extraordinariamente altos. En la LOSC ya se prevén cuantías muy elevadas: de 30.050,62 a 601.012,1 euros para infracciones muy graves, de 300,52 a 30.050,61 euros para infracciones graves y de hasta 300,52 euros para infracciones leves. El Proyecto incrementa ese elevado importe pues dobla el mínimo de las graves a 601 euros y el máximo de las leves a 600 euros. Además, a.- se sancionan conductas cuya punición resulta absurda como la ya citada de la tercera y posteriores pérdidas de documentación personal o la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes;
b.- no se contempla como medida alternativa a la sanción por consumo de drogas o estupefacientes lo que prevé la vigente LOSC: la suspensión si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación.
c.- El Proyecto eleva el número de faltas leves de la LOSC de 10 a 17; las graves pasan de 16 a 26. Este incremento podría justificarse como consecuencia de la previsión de excluir del Código Penal conductas que pasarían a formar parte de la nueva LOPSC. Pero no deja de ser paradójico que se incluyan sanciones administrativas mucho más graves que las vigentes en el Código Penal para una misma conducta; así, mientras que el artículo 634 de ese Código castiga con multa de 10 a 60 días una falta contra el orden público, lo que puede implicar una condena de 120 euros, el Proyecto contempla una de entre 600 euros a 30.000 euros para la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
El tercer rasgo del Derecho sancionador del enemigo es que determinadas garantías procesales son relativizadas o suprimidas. El incremento del número de infracciones que prevé el Proyecto implicará, en teoría, un aumento de los recursos contencioso-administrativos, pero tal cosa puede que no ocurra a resultas de la traba económico que supone la Ley de tasas, que prevé el pago previo de una cantidad que puede alcanzar, en las sanciones más cuantiosas, los 2.000 euros.
Como en la jurisdicción penal no existen tasas, la aplicación conjunta de la Ley de tasas y la futura LOPSC supondría un importante perjuicio para el ciudadano. Y no cabe olvidar que en materia de sanciones administrativas ese ciudadano se enfrenta a un procedimiento en el que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad son base suficiente para adoptar una resolución sancionadora, cosa que no ocurre en un proceso penal.
En suma, y ante la perspectiva de más protestas ciudadanas, parece que no hay mejor fórmula que la clásica marxista de ¡más madera!