El 25 de mayo tendrán lugar las primeras elecciones europeas tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009. Han transcurrido cinco años desde la última reforma del Tratado de la Unión Europea (UE) que elevó, entre otras muchas innovaciones institucionales, la Eurocámara a la categoría de colegislador del derecho europeo mediante la generalización del procedimiento de codecisión. Así culminaba un largo proceso de reivindicación tendente a transformar una asamblea europea, al origen meramente consultiva, en una cámara con poder legislativo equiparable al del Consejo de la UE.
Desde el año 2010, el Parlamento europeo comparte con el Consejo el poder de aprobar las normas de la UE con carácter general. Una segunda innovación importante desde el punto de vista del funcionamiento del sistema institucional europeo y del lugar que en él ocupa el parlamento europeo, introducida también en el Tratado de Lisboa pero que posiblemente surtirá sus efectos este año 2014, es la elección del presidente de la Comisión europea en base a la mayoría parlamentaria alcanzada en el hemiciclo. Por primera vez, el Consejo europeo podrá tener en cuenta el resultado de las elecciones europeas para designar su candidato al puesto de presidente del ejecutivo comunitario. Por vez primera, se contempla, por lo tanto, de manera expresa la posibilidad de una relación directa entre los resultados de los comicios europeos y el nombramiento del presidente de la Comisión europea. En caso de que el Consejo europeo opte por aplicar esta norma, ello daría carta de naturaleza al semi-presidencialismo europeo. Una vez designado, el presidente de la Comisión europea y el nuevo colegio de comisarios deberán someterse al apoyo parlamentario de la cámara europea y contar con el aval de una mayoría (376 votos sobre 751) para poder ser investidos.
La introducción de esta novedad en el funcionamiento del sistema ejecutivo europeo explica en parte el especial interés suscitado por las elecciones del próximo 25 de mayo. Estas elecciones europeas son cualitativamente diferentes no sólo porque se producen en un contexto de crisis económica y política severa, en pleno clima de desafección ciudadana y auge de escepticismo y populismos diversos. Esta cita electoral también es especialmente relevante porque, por primera vez en la historia parlamentaria europea, los partidos políticos europeos han designado y trabajado una candidatura llamada a competir por el liderazgo del Ejecutivo comunitario.
El efecto de politización que sobre la Comisión tendrá esta parlamentarización del Ejecutivo comunitario no debería, sin embargo, sobredimensionarse. La Comisión es y seguirá siendo, en su calidad de guardiana de los Tratados y portavoz del interés general de la Unión, una institución, por definición, integradora y situada por encima de las luchas partidistas. Cabe recordar a este efecto que el Art. 9D del Tratado de Lisboa reitera un principio de funcionamiento interno básico desde los orígenes de la construcción europea: los comisarios son elegidos en base a su competencia general y, una vez en el cargo, deben actuar con total independencia respecto a gobiernos, organismos y otras instituciones. Por otra parte, cabe señalar que los miembros del Colegio de comisarios no forman un todo compacto en términos ideológicos. Designados por los Estados miembros por un periodo de cinco años, reflejan ante todo la diversidad de las mayorías políticas nacionales en el momento de su nombramiento.
Los resultados de las elecciones europeas y el perfil del nuevo presidente de la Comisión europea condicionarán sin duda los otros nombramientos previstos para 2014: el relevo en la Presidencia del Consejo europeo y en la Presidencia del Consejo de relaciones exteriores, esto es, el puesto del Alto Representante para la política exterior y de seguridad.
En términos de equilibrio y de competición interinstitucional, no parece, sin embargo, que la elección parlamentaria de la Comisión europea vaya a alterar el papel preeminente ejercido por el Consejo europeo dentro de la arquitectura europea. En primer lugar porque existe una jerarquía de iure y de facto entre ambas instituciones. El Consejo europeo es el centro de gravedad política de la UE y su presidente, lo más parecido que hay, hoy en día, al presidente de esta Unión. Su papel se ha visto, de hecho, claramente reforzado con ocasión de la crisis económica y financiera: en octubre 2011, los 17 Estados miembros que forman parte de la zona euro aprobaron la creación de una nueva presidencia a nivel de jefes de Estado o de Gobierno; función que recayó en Herman Van Rompuy, antes de su ‘reelección’ como presidente del Consejo europeo en marzo 2012. La gestión de la crisis fue, por lo tanto, la ocasión para consolidar el liderazgo de la presidencia del Consejo europeo frente a la presidencia de la Comisión. La politización de la Comisión vía el modo de designación de su presidente tampoco parece que tendrá un efecto significativo sobre las relaciones entre el Consejo y la Comisión. Ambas instituciones están estrechamente ligadas competencialmente desde el Tratado de Maastricht. A título de ejemplo, comparten responsabilidad en materia de implementación del derecho europeo. De hecho, la Comisión ejerce sus competencias ejecutivas por delegación del Consejo. Por otra parte, el presidente del Consejo Relex es también vicepresidente de la Comisión y, como tal, actúa como pivote entre el Consejo y la Comisión.
En conclusión, el sistema institucional europeo se caracteriza más por la sedimentación de procesos y estructuras existentes que por los cambios bruscos. En este sentido, aún introduciendo mecanismos novedosos, y, en particular, un papel más activo del Parlamento europeo en la configuración del sistema político europeo, no parece que las elecciones europeas vayan a modificar de manera significativa la distribución y equilibrio del poder en el seno de la Unión. La personificación de las candidaturas europeas a la presidencia de la Comisión no implica por sí sola más poder en manos de la Comisión. De hecho, cabe entrever la posibilidad de que el Consejo europeo decida obviar la mayoría parlamentaria en la designación de dicho candidato.