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Un grupo de abogadas acude al juicio del 'coño insumiso' como observadoras: “En la libertad de expresión cabe la ofensa”

Concentración en febrero de 2016 de apoyo a las tres mujeres procesadas

Javier Ramajo

El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla tiene en su poder una comunicación dirigida por la abogada de una de las tres acusadas en el caso del 'coño insumiso', que se juzgará este jueves, anuciando la presencia en la vista oral de cinco abogadas de fuera de Andalucía que acudirán “como observadoras” y que tienen previsto asistir “con su toga” a la audiencia pública.

Según informa a este periódico la letrada Pastora Filigrana, que representa legalmente a la activista Antonia Ávalos, se ha optado por advertir al tribunal de la presencia de estas cinco personas, sus números de colegiadas y su lugar de procedencia a fin de que sea tenido en cuenta, principalmente al tratarse de un juicio con posible presencia de público por el recorrido mediático durante su instrucción y a expensas de la sala que haya elegido el tribunal para la celebración de la vista oral.

Las letradas que tienen previsto acudir al juicio son Esther Sancho, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos y Extranjería del Colegio de la Abogacía de Lleida; Ana Nahxeli, del Colegio de Abogados de Barcelona; Patricia Orejudo, del Colegio de Abogadas de Madrid; Laia Serra, también del Colegio de Barcelona; y Violeta Assiego, del Colegio de Abogadas de Madrid. Filigrana y Serra han sido las impulsoras y organizadoras de este novedoso planteamiento de acompañamiento a estas mujeres, a las que se les juzga cinco años y medio después de los hechos.

Violeta Assiego, activista de Derechos Humanos y abogada, atiende telefónicamente a este periódico un par de días antes de desplazarse a Sevilla. “La idea es ir como abogadas observadoras para ver cómo se desarrolla el juicio. Todo apunta a una absolución pero no se sabe muy bien, con los tiempos en los que estamos, cómo puede interpretarse”, explica.

Assiego pertenece a esa “red” de abogados y abogadas que, amén de sus respectivos trabajos, se implican en “casos vinculados con las libertades religiosas o las acusaciones de delitos de odio cuando están dirigidas a colectivos vulnerables y que están protagonizadas por colectivos que no son vulnerables, como puede ser la Iglesia Católica o la Policía Municipal de Madrid”, según comenta.

Para Pastora Filigrana, “el razonamiento jurídico en que está basado es una interpretación subjetiva de lo que puede o no considerarse ofensa”. “La ofensa, que es aquí el elemento central del tipo delictivo, no se produjo, por lo que los debates subjetivos en torno a lo apropiado, ético o moral de la acción deberían quedar al margen del derecho penal”, dijo a este periódico.

“A pesar de que en una parte del transcurso de la manifestación se pasara cerca de la Basílica de la Macarena, no se produjo ningún incidente con los feligreses. Ninguno de ellos se sintió ofendido, pidió que cesaran los actos, pidió auxilio policial o presentó denuncia con posterioridad. La acción no resultó ofensiva para nadie y se enmarcó dentro de los actos de protesta propios de una manifestación sindical del primero de mayo”, opina la letrada.

“Un caso significativo”

El conocido como 'coño insumiso' es “un caso significativo”, indica Violeta Assiego, y que ocurre “en un determinado contexto: en una Andalucía donde la presencia de Vox tiene muchísima influencia y donde la ola reaccionaria de los valores supuestamente tradicionales, religiosos o ultraconsevadores que van contra el feminismo y contra la libertad de expresión está muy presente”. “Se trata de mostrar una posición pública, de que esto está sucediendo pero que hay detrás un grupo de gente que estamos trabajando para que no haya indefensión”, añade.

“Estamos ante un caso en el que se cumple un patrón de actuaciones en el que lo preocupante es que la Fiscalía se posicione de un lado cuando se está tratando de criminalizar acciones enmarcadas dentro de lo que es la libertad de expresión y dentro de una manifestación como la del 1 de mayo. Son acciones, además, que ofenden a un sector de la población que las estadísticas nos dicen que cada vez es más minoritario”, apunta la abogada.

El objetivo de la acción, señala por su parte Filigrana, “lejos de buscar ofender a las personas que profesan la fe católica, buscaba denunciar al precariedad laboral de las mujeres en el contexto del primero de mayo”. “Es por esto que la judicialización de estos hechos es un exceso punitivo que atenta deliberadamente contar el derecho a la libertad de expresión, pilar fundamental de las sociedades democráticas. La sentencia absolutoria, en la que muy previsiblemente termine este proceso, vendrá a confirmar este extremo. No obstante la pena de banquillo ya recae en estas mujeres y en el propio ejercicio de la libertad de expresión”, dice la abogada.

Son casos en los que “se trata de criminalizar a los colectivos, a las mujeres que defienden sus derechos sexuales y reproductivos y que ponen en evidencia la desigualdad de género y la violencia que sufren las mujeres. Estamos en un patrón, en el negacionismo de que las mujeres tengamos la libertad para elegir sobre nuestros cuerpos, de la violencia hacia las mujeres y de que estamos en un estado aconfesional, que tiene que regirse por las leyes y no por el derecho canónico”, comenta Assiego.

Además, según detalla la abogada madrileña, “en la libertad de expresión cabe la ofensa”. “Si el derecho penal estuviera a expensas de lo que cada uno pueda sentirse ofendido, sería una verdadera locura. Tiene que haber una intencionalidad, un dolo, un ánimo delictivo. La mayoría de casos en este sentido se han venido archivando. Los Abogados Cristianos actúan legítimamente pero lo preocupante es que desde la Fiscalía den cabida a que estas actuaciones prosigan. La Fiscalía tiene que defender los intereses públicos. La Fiscalía no tiene que defender los intereses de una religión”, concluye Assiego.

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