La Abogacía del Estado afirma que descontaminar Palomares es una “decisión política” y no se puede “imponer legalmente”
La Abogacía del Estado ha trasladado al Tribunal Supremo (TS) que la descontaminación de las 40 hectáreas bajo vigilancia radiológica en Palomares (Almería) es una “decisión política” y “no” una “imposición legal o internacional”, y ha remarcado que la actuación para eliminar el americio y el plutonio “se irá ejecutando en la medida en que la cooperación internacional y la disponibilidad de la inversión necesaria vayan permitiendo su concreción y ejecución”.
Sostiene que el Gobierno “no tiene obligación” de “preparar” el informe sobre avances en la limpieza de la radiactividad de la zona que solicitó la Comisión Europea (CE) para finales de 2021 ya que el Plan de Rehabilitación “no es una medida sobre la que pueda o no evaluarse si cumple o no con los estándares de protección radiológica” de acuerdo al artículo 35 del Euratom.
En su escrito de oposición al recurso de Ecologistas en Acción que pide al Supremo que obligue al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a fijar plazo para llevar a cabo el Plan de Rehabilitación de 2010, defiende la “transparencia” en la actuación del Gobierno con respecto a la situación en Palomares y remarca que en marzo de 2020 comunicó a la CE que no iba a informar, extremo, según subraya, con el que la comisión “no ha mostrado desacuerdo alguno”.
“Se han adoptado las medidas necesarias”
La Abogacía del Estado advierte, en esta línea, de que, aunque “está en trance de elaboración” un plan para rehabilitar los terrenos porque el aprobado en 2010 es “preliminar”, la limpieza “no es una imposición legal ni internacional y menos --ahonda-- sujeta a plazos perentorios” y asegura que el CSN “ha cumplido con todas sus competencias en la materia” ya que en Palomares “se han adoptado las medidas necesarias para evitar perjuicios a la salud”.
“La rehabilitación puede constituir, y es lógico que así lo considere el recurrente, un objetivo deseable y óptimo, pero será siempre fruto de una decisión política, y se irá ejecutando en la medida en que la cooperación internacional y la disponibilidad de la inversión necesaria vayan permitiendo su concreción y ejecución”, indica.
En el escrito de oposición, precisa que los “residuos” presentes en la zona “no se pueden hacer desaparecer” y arguye que “que no basta con trasladar el problema de un lugar a otro”.
"No consta ningún caso reportado de daños a la salud de las personas derivados" de la "exposición perdurable a la radiactividad"
“Se requiere de la colaboración de otros países al no existir en España un lugar para el almacenamiento seguro de los residuos que se pretenden contaminados con plutonio”, destaca al tiempo que insiste en la necesidad “de colaboración y acuerdo” con el Gobierno de EEUU, con “el que se sigue en negociaciones diplomáticas”
Por otro lado, para la Abogacía del Estado resulta “un acierto” la intervención llevada a cabo en los últimos 50 años en la zona y apunta a que “no consta ningún caso reportado de daños a la salud de las personas derivados” de la “exposición perdurable a la radiactividad” y califica de “genéricas” las alusiones al “peligro” que hace Ecologistas en Acción cuando sostiene que se trata de un cementerio nuclear o laboratorio al aire libre.
Al hilo de esto, mantiene que se “ha cumplido con las obligaciones” que marca la legislación española y europea respecto a las áreas de exposición perdurable ya que la “zona está delimitada, se ha aplicado un sistema de vigilancia de las exposiciones y existen un plan de Investigación Energética y Medioambiental en materia de Vigilancia Radiológica en virtud del cual se han adoptado medidas expropiatorias y de seguimiento científico”.
La competencia, del Ciemat
“Las actuaciones a realizar en Palomares quedan catalogadas como intervenciones en el marco normativo nuclear, y la contaminación remanente en las zonas afectadas por el accidente de Palomares es una situación de exposición perdurable”, recoge el escrito, que añade que “de acuerdo con la normativa europea hay que tener en cuenta, de modo destacado, que toda intervención debe resultar de una ponderación entre los eventuales perjuicios para la salud y los costes que la misma implica”.
Por último, concluye que en el plan de rehabilitación de un suelo como el de Palomares, el CSN “no tiene competencia para su aprobación, sino que actúa en su función consultiva en los términos que la justifican: la protección radiológica” sino que debe emitir informe favorable de los planes de “mitigación de efectos” cuya elaboración “corresponde a los titulares de los terrenos, en este caso, el Ciemat”.
“En consecuencia, puede afirmarse que el CSN ha ejercido todas las competencias que las normas le asignan, pero para lo que en ningún momento es competente es para elaborar un plan de descontaminación o restauración definitivo, o darlo por elaborado e imponer su ejecución, que es lo que se pretende de contrario, y menos aún para definir un plazo para ello, pues su competencia se circunscribe a la emisión de un informe preceptivo sobre dicho plan, en los términos ya expuestos”, finaliza.
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