La limpieza de las tierras de Palomares, contaminadas con residuos radioactivos desde que en 1966 cayeran dos bombas nucleares que liberaron una nube de aerosoles cargados de plutonio, seguirá teniendo que esperar. La Audiencia Nacional ha desestimado este jueves el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción en 2017. En un fallo esperado desde hace meses (y pospuesto en varias ocasiones), los magistrados concluyen que no pueden obligar al Consejo de Seguridad Nuclear a clausurar las instalaciones y las áreas contaminadas de Palomares, tal y como pedía la federación ecologista. La sentencia cuenta con dos votos discrepantes (de los cinco magistrados que integran la sala), y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
En su demanda, Ecologistas en Acción pedía que, en aplicación del Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado de forma preliminar por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) en 2010, se trataran 50.000 metros cúbicos de tierra de Palomares afectados por radiación y que los 6.000 metros cúbicos resultantes de la limpieza se almacenaran temporalmente en un lugar adecuado, fijándose un plazo para hacerlo.
Los magistrados rechazan la pretensión de los ecologistas por la falta de competencia del CSN. Este órgano administrativo dictó la resolución denegatoria que Ecologistas en Acción había recurrido. Sin valorar los motivos de la resolución negativa del CSN, la Audiencia Nacional rechaza que el CSN pueda hacer lo que pretende Ecologistas en Acción. Según los jueces, este órgano tiene funciones de inspección, asesoramiento y sancionadoras, pero no ejecutivas. “No se le atribuyen, en forma alguna, labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a que lleve a cabo lo que pretende la parte recurrente”, señalan los magistrados. Aunque se le condenara, el CSN (con personalidad independiente de la Administración General) no podría ejecutar la eventual sentencia.
“Extrañamente”, dicen los magistrados, la demanda no se interpuso contra la Administración, el CIEMAT o Enresa, la empresa pública encargada de recoger, tratar, acondicionar y almacenar residuos radiactivos“. Además, la sentencia afea a Ecologistas en Acción la confusión en cuanto a lo que realmente pretendían.
Clase y naturaleza del material radioactivo: “No consta”
La sentencia contiene algunas afirmaciones que cuestionan incluso que en Palomares exista material radioactivo. “No consta ni existe prueba sobre la clase y naturaleza del material radioactivo supuestamente depositado en Palomares y al que no se refiere con detalle el Proyecto de Rehabilitación de Palomares”, señalan los magistrados, para inmediatamente después añadir que “nada se sabe sobre las condiciones de ese supuesto almacenamiento”, por lo que no cabría hablar de “instalación nuclear” que deba ser desmantelada.
“Que en el año 1966 se construyeron dos enormes fosas de 1.000 y 3.000 m3 no puede darse por probado”, dicen los jueces, poniendo en cuestión el relato de Ecologistas. Sin embargo, los magistrados admiten que “el Informe del CSN aportado como número Dos de la demanda habla en su página 2 de que hay dos zanjas en las que se depositó determinado material, pero su localización no está bien determinada por lo que ningún pronunciamiento puede pretenderse de esta Sala”. Los jueces dicen que no se puede reprochar al CIEMAT inacción “sobre algo que no hay constancia ni de que exista ni de en qué condiciones existe”.
Dos votos discrepantes
La decisión del tribunal vuelve a retrasar la eventual limpieza a fondo de las tierras de Palomares, pero se ha alcanzado por la mínima. De los cinco magistrados que componen la sala, dos emitieron un voto particular favorable a que el CSN culmine los trabajos del plan de rehabilitación en un plazo “razonable”, y termine una situación que “la población de Palomares lleva soportando durante más de 55 años”. Estos magistrados entienden que el CSN es el único órgano competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, al que corresponde “el impulso de la culminación del proyecto de rehabilitación”, y concluyen que el recurso de los ecologistas debió estimarse en parte.
Al contrario que la sentencia, los magistrados discrepantes concluyen que los hechos que se declaran no probados (existencia de zanjas con residuos radiactivos y clase de material depositado) están “ampliamente documentados en el Plan de Rehabilitación y en informes de la Comisión Europea. ”El Estado español tiene la obligación de intervenir en las situaciones de exposición perdurable, cuando sea conveniente y prudente para preservar la salud de la población, y la conservación del medio ambiente“, dicen los dos magistrados que han emitido voto particular, Juan Carlos Fernández de Aguirre y Helmuth Moya, aludiendo a un ”elemental principio de precaución“. Todo ello sin perjuicio, resaltan, de que se continúen las negociaciones para que Estados Unidos asuma un compromiso de retirada.
La sentencia, aun denegatoria, contiene sin embargo una clave que abre la puerta a un nuevo intento. En contra del criterio del abogado del Estado, la Audiencia Nacional resalta, en uno de los fundamentos, que sí es competente para pronunciarse sobre la ejecución del Plan de Rehabilitación. Los magistrados admiten que “según parece”, ese plan no se ha cumplido y que los plazos que fija “han sido superados amplísimamente”. Aun siendo un plan provisional, la Sala dice que podría pronunciarse sobre su ejecución, si el CSN tuviera competencias para ejecutarlo o se hubiese dirigido la demanda contra quien las tenga.
La decisión de la Audiencia Nacional se esperaba desde hace meses. En principio se debió dictar a comienzos de 2020, pero Ecologistas en Acción pidió la desclasificación (con condiciones) del Plan de Rehabilitación, lo que obligó a los magistrados a solicitarlo al Gobierno. Fue una decisión histórica, por cuanto ese documento permanece en el absoluto secreto desde hace once años. El Gobierno siempre ha alegado que su conocimiento público pondría en juego “intereses políticos, sociales, económicos y comerciales de España y, particularmente, las relaciones diplomáticas con Estados Unidos”, según un acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010.
Tras la desclasificación con condiciones (solo para el proceso), la sentencia se previó para abril. Después se fijó fecha de votación y fallo el 1 de junio, pero los magistrados deliberaron hasta el 15 de junio.
Plan de Rehabilitación: “Debe afrontarse lo antes posible”
El rechazo de la Audiencia Nacional deja en el limbo la pretensión de que, más de medio siglo después del accidente entre dos aviones de Estados Unidos, uno de ellos cargado con cuatro bombas nucleares, alguna entidad asuma la limpieza de las tierras contaminadas de plutonio. A falta de acuerdo definitivo con la administración norteamericana, Ecologistas en Acción pedía que lo hiciese España, cuanto antes.
Según Ecologistas en Acción, el tiempo es vital, porque el plutonio sufre un proceso de degradación que lo transforma en americio, que emite radiaciones gamma de gran alcance. El Plan de Rehabilitación, cuyas conclusiones son parcialmente reveladas en esta sentencia, abonan la hipótesis. “En el apartado de consideraciones finales se explica cómo por los plazos de liberación de los isótopos, debe afrontarse el Plan lo antes posible”, cuentan los jueces. Sin embargo, el plan lo condiciona a que exista un destino definitivo, algo aún sin cerrar con Estados Unidos.
Tras el accidente, el ejército de Estados Unidos realizó una limpieza insuficiente. Apenas se llevaron 1.000 metros cúbicos de tierras, y el resto lo taparon o lo dejaron como estaba. Los movimientos de tierra para la construcción, las tareas agrícolas o la fauna han liberado durante todos estos años partículas radiactivas al aire que respiraban los habitantes de Palomares.