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Anticorrupción recuerda a Alaya que no puede imputar ni investigar a aforados
La Fiscalía Anticorrupción ha interpuesto recurso directo de apelación contra el auto en el que la juez Mercedes Alaya planteaba la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves, y cinco exconsejeros autonómicos (José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila) en el caso de los ERE. La Fiscalía interesa que se deje sin efecto dicho auto al entender que no es ajustado a derecho y que se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la situación procesal de las personas aforadas.
Las dudas que había despertado el auto entre diversos juristas han sido recogidas básicamente por el Ministerio Público a la hora de plantear su recurso en el sentido de que la jueza no se habían explicado suficientemente los motivos por los que se señalaba a siete personas sin estar imputadas, amén de recordar que un juzgado de instrucción, en este caso el número 6 de Sevilla, no puede imputar a aforados porque es una circunstancia que le está “vedada”, según recuerda la Fiscalía. El último párrafo del recurso resume bien los motivos del mismo:
“Por todo ello, y sin perjuicio de que toda la 'carga incriminatoria' se refleje en su día, agotada la instrucción e individualizados indicios racionales de criminalidad contra personas aforadas, en el dictado de una Exposición Razonada, entendemos que el presente Auto, por motivo de carecer de suficiente descripción de los hechos investigados que afectan a cada uno de los siete aforados, imputados provisionales, adolece de la motivación necesaria, no es ajustado a derecho y debe dejarse sin efecto, debiendo procederse en su caso al dictado de un nuevo auto por el que previa concreción de los hechos por lo que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación se dé traslado de la presente causa en calidad de imputados conforme al Art.. 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal a las personas antes referenciadas, que ostentan a día de hoy la calidad de aforados por razón de su cargo”.
En el recurso, que cita varios autos del Tribunal Supremo, señala la Fiscalía que asiste la razón a la jueza cuando afirma en el auto recurrido que no son pocas las críticas que se pueden hacer del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que Alaya tilda también de “confuso” y “cuya aplicación no es muy frecuente en la práctica”, destacando que “se parte de una asimilación del trato de todo imputado con los Diputados y Senadores que se hallen en idéntica situación procesal”.
Sin “hechos o indicios criminalmente relevantes” en la causa
El citado art. 118 bis también parte, continúa el recurso, de que se dé al aforado traslado de los hechos que son objeto de investigación de apariencia delictiva en los que hubiera haber participado para que, si lo desea, se persone en el procedimiento, e incluso acuda a declarar de manera voluntaria. Apunta la Fiscalía que así ha sido aplicado por el Tribunal Supremo pero que se puede discutir si esa aplicación del citado art. 118 bis corresponde cuando los indicios racionales de criminalidad son conocidos en el curso de una instrucción penal por otro órgano judicial distinto al Supremo y afectan a una persona aforada.
La Fiscalía pone “en tela de juicio” que con el auto de Alaya se haya dado cumplimiento a los requisitos para la aplicación del art. 118 bis y recuerda que “al órgano instructor le esta vedada (...) imputar o siquiera investigar de manera directa a una persona aforada, pues el conocimiento de estas causas corresponde a la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo”. Asimismo, indica que “no existe en esta causa una denuncia o querella, o un atestado policial que contenga siquiera un concreto relato de hechos e indicios de responsabilidad penal de uno o mas de los aforados indicados en el auto”.
Ahonda en esta cuestión cuando señala que el auto de Alaya “no recoge individualizadamente cuáles son los hechos que son objeto de investigación en los que de una forma indiciaria, pero débil o fragmentaria o sin la robustez y solidez que exige la exposición razonada, justifican el ofrecimiento del artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal y que se ponen de manifiesto como resultado del conjunto de diligencias de instrucción que se vienen practicando”.
Respecto al argumento de Alaya de que tenía en cuenta actuaciones ya presentes en la causa como la declaración del exdirector de Trabajo Javier Guerrero o la del exinterventor general Manuel Gómez, así como la relevante documentación aportada, especialmente los informes de la Intervención, la documentación presupuestaria y la relativa a las subvenciones de empresas de la Sierra Norte de Sevilla, la Fiscalía se muestra tajante: “no contienen per se un relato suficiente de hechos o indicios criminalmente relevantes que se afecten de manera precisa a cada uno de los 7 aforados indicados en el Auto”. Añade al respecto “que aún no ha sido entregado por la UCO de la Guardia Civil el atestado que se le ordenó sobre la trama de las empresas de la Sierra Norte, y que aún no ha sido entregada por la Intervención General del Estado la pericia que le fue encomendada en virtud de auxilio judicial”.
“Los derechos comunes de cualquier imputado”
“No basta con un mero traslado formal o rituario sino que el aforado para poder satisfacer su derecho de defensa debe conocer por medio de dicho auto cuales sean los hechos concretos que se investigan y que le pueden afectar o vincular y también en su caso saber cual sea la concreta calificación jurídica o tipificación aunque sea indiciaria de tales hechos”, explica pormenorizadamente la Fiscalía en su recurso.
“La Ley pretende que conozcan qué se les imputa, de qué se les acusa y por ello, una vez conocido, ejercer, incluso en el juzgado de instrucción de origen y sin perder su fuero, los derechos comunes de cualquier imputado, pudiendo voluntariamente comparecer para declarar”, añade.
Anticorrupción incide en este punto respecto a la situación de los aforados y apunta que las resoluciones del Tribunal Supremo sobre esta materia pretenden que éstos conozcan qué hechos de los que se investigan parecen arrojar una inicial carga incriminatoria, contra los mismos y cuales son las fuentes de prueba de dicha carga, de forma que el aforado pueda conocer las diligencias que se han practicado, así como participar activamente en las ya acordadas (muy especialmente en las declaraciones de imputados en este caso) y proponer cuantas diligencias considere, evitando así el envío innecesario de las actuaciones al tribunal superior.
La Fiscalía concluye que el último auto de Alaya “no cumple tal función y genera por tanto la misma indefensión que pretende evitar, porque no contiene el relato de los hechos que son objeto de investigación con respecto de cada aforado al que se le ofrece el artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, y por tanto éstas no pueden ejercer adecuadamente sus derechos de defensa”.