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El juez apartado del caso ERE pide una reforma legislativa para evitar recusaciones similares

Aceptada la recusación del juez de los ERE que fue alto cargo de la Junta

Javier Ramajo

Si lo sé, no vengo. Es lo que ha venido el magistrado Pedro Izquierdo a decir ante su recusación como ponente del caso ERE, adoptada este jueves por la Audiencia de Sevilla. “Si hubiera sabido que acceder a ese cargo (secretario general para la Justicia de la Junta) iba a suponer una limitación en mi función jurisdiccional como juez, no lo hubiera aceptado”, ha comentado a un grupo de periodistas.

Izquierdo, visiblemente contrariado por una resolución judicial ante la que muestra en cualquier caso “pleno respeto”, como ya hiciera en su escrito en el que descartaba abstenerse de presidir el juicio ha pedido una reforma legislativa que contemple la circunstancia por la que se ha visto afectado, esto es, que el paso por una administración pública de un juez no le impida posteriormente poder abordar un asunto en el que, según ha insistido y a su juicio, no había causa alguna de recusación, como así entendió la Fiscalía.

El magistrado ha expuesto que debe establecerse con claridad que si un juez accede a un cargo en un gobierno tendrá limitada su capacidad profesional, insistiendo en solicitar a “quien tenga capacidad legislativa” que “deje las cosas más claras” para que “no haya equívocos”. “Lo que pido es que no le pase a otro compañero lo que me ha pasado a mí”, ha resumido el que fuera alto cargo de la Junta de Andalucía (secretario general de Justicia) durante seis años, entre 2008 y 2014. “Estaba convencido de que yo no me veía afectado”, ha insistido. En la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, “no está definido” el presente caso, “es una interpretación”. Izquierdo, que no ha querido entrar demasiado a valorar la cuestión, siente que “es muy fuerte” que la causa de abstención aluda a que la causa de recusación adoptada se corresponda con el artículo 219.10º LOPJ (interés directo o indirecto en el pleito o causa), como había pedido el PP y Manos Limpias.

La Audiencia, para recusar a Izquierdo, ha considerado que “acarrearían dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad dada la relación de dependencia que mantuvo el magistrado ponente con alguno de los acusados, la confianza que en él depositaron para nombrarle para un cargo de gran responsabilidad en la Junta de Andalucía y para mantenerle en él durante más de cinco años; y ello, pese a los distintos cambios en la Consejería de Justicia de la que dependía, todo lo cual genera una justificada percepción de cercanía, confianza y proximidad”, entre otras argumentaciones.

Solicita “una profunda reflexión”

Izquierdo ha recordado que la Sección Tercera ha admitido la recusación planteada por PP-A y Manos Limpias “sin el informe favorable” de la Fiscalía Anticorrupción y mediante una resolución en la que no cuestiona su “profesionalidad, capacidad e imparcialidad”.

A su juicio, “la interpretación efectuada de las causas de recusación o abstención previstas legalmente” en el artículo referido por parte de la Sala “debe llevar a una profunda reflexión por parte de las entidades que tienen capacidad legislativa para promover una reforma de dicha ley, para incluir de forma expresa como causa de abstención o recusación la que se ha tenido en cuenta”.

Con ello, ha afirmado el magistrado, se podría lograr que “la invocación de dicha causa respondiera siempre a estrictos criterios de legalidad y no a criterios de oportunidad, subordinándose estos a los intereses en cada momento de las partes personadas, evitándose situaciones como las que he tenido que afrontar antes de la resolución del incidente en demérito de mi credibilidad profesional, aunque esta no haya sido cuestionada”.

El magistrado ha agregado que “si una de las entidades recusantes considera que no resulta conveniente la participación de magistrados en órganos eminentemente técnicos de gestión del servicio público de justicia, lo que solo puede llevarse a efecto mediante la incorporación a equipos de gobierno previstos en el sistema de organización que la Constitución establece, deberá promover la correspondiente modificación legislativa que limite lo que hasta ahora se ha permitido”.

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