Archivada la causa contra el portavoz del SAT por comentarios “ofensivos” a políticos y policías
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepa (Sevilla) ha resuelto archivar provisionalmente las diligencias incoadas contra el portavoz del Sindicato Andaluz de los Trabajadores (SAT), Óscar Reina, por la denuncia interpuesta en su contra por la Fiscalía a cuenta de un posible delito de odio en sus publicaciones en las redes sociales contra diferentes dirigentes políticos o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tras zanjar el propio Ministerio Público que no media delito en ello.
La causa abarcaría 18 entradas en la red social Twitter y diversas publicaciones en Facebook e Instagram, en las que el líder del SAT rajaba un retrato del rey, al que habría definido en una carta como “nieto del golpe de Estado franquista”; recriminaciones al PP y al anterior Gobierno central del popular Mariano Rajoy por su “corrupción” y reproches a la actuación policial disparando “a migrantes que nadaban para salvar sus vidas” en la playa del Tarajal de Ceuta o contra las balas de goma “que dejaron tuerta a una persona”, entre otros aspectos difundidos por Reina entre 2016 y 2018.
Artículo 510 del Código Penal
Empero, tras ser incoada la causa merced a una denuncia de la Fiscalía, un escrito de dicha instancia recogido por Europa Press expone que los “comentarios ofensivos” de Reina contra “políticos y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, a la hora de analizar si han superado la “línea de lo tolerable, penalmente hablando”, la conclusión es que tales comentarios “no pueden integrar el tipo” del artículo 510 del Código Penal, que en su punto primero castiga a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia”.
En el punto segundo de dicho artículo, señalado especialmente por la Fiscalía, se estipulan las penas concretas para “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito”.
Al respecto, la Fiscalía precisa que “la muestra pública de desprecio no hace mención más que a una postura política, en buena parte llamada a la hipérbole, que fomenta la crispación pero en ningún caso circunscrita a los supuestos recogidos” en el artículo 510 del Código Penal, extremo por el cual la Fiscalía solicitaba el sobreseimiento provisional de las diligencias, “sin perjuicio de que los ofendidos por sus expresiones” ejerciten las acciones civiles que estimen oportunas.
Ante este escrito de la Fiscalía, y en un auto emitido el pasado 1 de diciembre y recogido por Europa Press, el Juzgado número uno de Estepa resuelve así el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra el líder del SAT.
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