Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Archivada la pieza 'política' de los cursos de formación en Andalucía al rechazar la jueza la existencia de una red clientelar

Juez de los ERE: "lo fundamental era poner orden" en las macrocausas de Alaya

elDiarioand

La juez María Núñez Bolaños ha archivado, como se anunció en junio, la pieza 'política' de los cursos de formación financiados con fondos de la Junta de Andalucía, como es la que afecta a 24 exdirigentes del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), entre ellos el exconsejero de Empleo Antonio Fernández o los ex delegados del ramo en las ocho provincias andaluzas, al entender que “no se ha constatado la existencia de una red clientelar” y que únicamente se habrían producido “posibles irregularidades administrativas”.

En un auto fechado este mismo martes, difundido por el gabinete de prensa del TSJA, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla atiende de este modo la petición realizada el pasado 20 de septiembre por la Fiscalía Anticorrupción, que entendía que de las investigaciones practicadas y de las declaraciones recibidas a lo largo de la instrucción no había quedado acreditada la existencia de un delito de prevaricación por parte de los altos cargos investigados. La jueza critica tanto la labor investigadora realizada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como la actuación de la acusación particular ejercida por el PP-A.

La juez analiza una a una las “irregularidades” investigadas, la primera de las cuales se refiere a la falta de documentación en los expedientes detectada por los interventores en sus informes especiales, señalando que “sobre la falta de esta documentación se construye” por parte de la UCO “la hipótesis o teoría de que esta irregularidad es utilizada para conceder arbitrariamente las subvenciones creando una red de 'clientelismo político', se eligen arbitrariamente los beneficiarios”.

Al hilo de ello, la juez asevera que “para que el beneficiario fuera seleccionado arbitrariamente por el órgano gestor de entre aquellos que consideraba afines al partido, el funcionario (interino o de carrera), que era el que, sentado en su mesa con el ordenador, introducía los datos y emitía la resolución de concesión (no se realizaba esta labor personalmente por el director general o delegado provincial), debería tener instrucciones específicas para ello y, por ende, participaría de la trama organizada que realizaba estas conductas”.

“Quiere ello decir que no sólo el director general o los delegados provinciales participarían de esta trama, sino que necesariamente también debían participar los funcionarios que integraban los servicios centrales y las delegaciones provinciales, quienes recibirían instrucciones de sus superiores para que así actuaran”, según abunda la juez, que agrega que “la teoría parece poco probable por no decir inverosímil: en todo caso, como señala el Ministerio Público en su informe, no se ha constatado la existencia de instrucción alguna en este sentido, ya sea verbal o escrita”.

A su juicio, “tampoco se ha constatado la existencia de una red clientelar”, pues “que entre las más de 18.000 subvenciones otorgadas encontremos 39 empresas que tienen alguna vinculación con el partido socialista no resulta significativo”, punto en el que alude a la petición realizada recientemente por el PP-A para que se practicaran una serie de diligencias “tendentes a acreditar la existencia de esa red clientelar”.

La juez manifiesta que, “atendiendo al número de beneficiarios entre los años 2009 a 2012, no resulta significativo que el PP-A encuentre 38 empresa beneficiarias cuyos administradores, de derecho o de hecho, fueran ex miembros del 'Gobierno andaluz o del Partido Socialista Obrero Español', o familiares de éstos o amigos de éste o del familiar”.

“Discrepancia” entre los interventores

Y es que, según considera, “ese examen adolece de los requisitos básicos para ser tenido en consideración desde un punto de vista estadístico, carece del más mínimo rigor que se exigiría en una investigación al no realizarse una muestra de control para valorar cuantas empresa vinculadas a otros partidos políticos, incluido el PP-A, o a otros sectores sociales, recibieron también subvenciones para formación”.

Respecto a la ausencia de originales o copias compulsadas de facturas y justificantes de pago y el hecho de que no se aportara al órgano gestor la documentación justificativa completa y necesaria por parte del beneficiario de la subvención, la magistrada dice que “lo que existe en el fondo de la cuestión es una discrepancia entre los distintos interventores, interpretativa de las normas aplicables”.

En relación con esa supuesta irregularidad, la instructora analiza igualmente si se emitían por el órgano gestor las certificaciones sin comprobar la justificación y asegura que “no queda clara la existencia de dicha obligación”, pues algunos interventores consideran que sí existe y otros mantienen que no. “La decisión en la Administración de no pedir o de no exigir esa documentación, ¿puede ser considerada como conducta delictiva? ¿cómo una decisión prevaricadora?”, se pregunta.

A su juicio, “difícilmente pueden integrar el tipo conductas o decisiones tomadas en materias sobre las que existe divergencias en la interpretación de la norma, puesto que cualquiera de las dos interpretaciones sería razonable en derecho”, zanja.

El “fraude” existe en “todas” las administraciones

“No existe el sistema de control perfecto que impida el fraude, de ser así no existiría fraude alguno y, por desgracia, existe en todas las administraciones públicas. Sin embargo, no se puede anudar al fraude el delito de prevaricación o malversación. La existencia de fraude no es sinónimo de prevaricación y mucho de menos de malversación. Tampoco lo es la existencia de menoscabo de fondos públicos que existe en toda sanción prescrita”, manifiesta.

Sobre las resoluciones de exoneración, la magistrada considera que el hecho de que se emitieran “para resolver el problema del retraso que existía en la administración pública en la labor de comprobación de las subvenciones no puede ser calificado de conducta delictiva alguna”, ya que “no se realizaba para beneficiar a empresas concretas o determinadas sino para impedir el bloqueo en la tramitación de las subvenciones que se producía al no poder asumir la administración la labor de comprobar las justificaciones presentadas por los beneficiarios en tiempo y forma”.

“Podemos considerar esta actuación más o menos irregular, pero en ningún caso como delictiva”, argumenta.

En cuanto a la posible comisión de sendos delitos de prevaricación y malversación derivado de la inactividad “dolosa” de la administración en la incoación de expedientes de reintegro “sostenido” por la UCO, la instructora alude al “error del que se parte cuando se dice” por la Guardia Civil “que una subvención no está justificada”.

“No todas las subvenciones que dice la UCO no estar justificadas efectivamente no lo están, el fraude no es sinónimo de prevaricación o de malversación, el menoscabo de fondos públicos tampoco”, asevera, añadiendo que “abrir una causa penal por delitos de prevaricación y malversación sobre la base de un fraude o de menoscabo de fondos públicos asimilando los conceptos de fraude o menoscabo al de prevaricación o malversación es contrario a derecho y al principio de legalidad”.

En su opinión, “investigar sobre la base de teorías o hipótesis formuladas por Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado que se sostienen en la existencia de irregularidades administrativas cuando, como hechos objetivables, sólo constan esas posibles irregularidades administrativas, podría suponer una vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica e intervención mínima del derecho penal”.

Para finalizar, y sobre la recusación planteada por el PP-A en relación a la entrega de las grabaciones de las declaraciones, la juez explica que “no existe recusación alguna para conocer” de esta pieza separada, pues la recusación formulada “lo fue a los solos efectos de conocer del recurso de revisión formulado por la parte” contra una diligencia de ordenación emitida por la secretaria judicial.

“No existe razón o causa alguna que impida dictar la presente resolución”, sentencia la magistrada.

Etiquetas
stats