Condenada la Junta de Andalucía por “vaciar de contenido” el derecho de huelga, esta vez en Marinaleda
La Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha condenado a la Junta de Andalucía por no respetar el derecho de huelga de las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), “vaciando de contenido el derecho fundamental” y haciendo “ilusoria la capacidad de presión pretendida por la huelga”.
El TSJA estima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla en Andalucía (CGT-A) contra la resolución de 14 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo y Relaciones Laborales por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio publico de ayuda a domicilio de la localidad sevillana mediante el establecimiento de servicios mínimos por “vulneración del derecho fundamental de huelga” y con costas (máximo 800 euros más el IVA, si resulta procedente), según recoge la sentencia, fechada este 3 de febrero y susceptible de recurso de casación.
Cabe recordar que seis de las once trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), dirigido desde 1979 por el histórico líder jornalero Juan Manuel Sánchez Gordillo (Candidatura Unitaria de Trabajadores), iniciaron en septiembre una huelga de carácter indefinido para todos los miércoles, además de llevar a los tribunales sus condiciones de trabajo por haber sido modificadas de forma “unilateral y arbitrariamente” desde el 1 de agosto.
Según determina el TSJA, desde la Junta “no se aportan razones que permitan concluir que existe un verdadero juicio de proporcionalidad en los servicios que se imponen a los huelguistas”. “No se hace referencia alguna a las razones por las que se fija el concreto porcentaje sin determinar el número de trabajadores en cada uno de los servicios, en relación al personal total de los mismos y las peculiares de la localidad, y del tiempo de huelga convocado”.
“De manera oculta”
En definitiva, “no se ha motivado por qué se consideran proporcionados los servicios adoptados, no siendo posible conocer las razones de la fijación, ni los criterios seguidos para la fijación del nivel de servicios, especialmente respecto de la exigencia del 100% respecto a los gran dependientes, siendo imposible determinar la razonabilidad de la decisión adoptada. No se exponen los factores y criterios ponderados, en el caso concreto, limitándose a acoger la propuesta del Ayuntamiento, que contiene justificaciones genéricas que sería posible aplicarlas a cualquier conflicto”.
Recuerda el tribunal que se convocó a las partes afectadas por el conflicto y, ante la falta de acuerdo sobre servicios mínimos, se fijaron conforme a la propuesta del Ayuntamiento, esto es: en el 100% que se prestan en situación de normalidad en la atención a personas en situación de gran dependencia, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo, el 60% que se prestan en situación de normalidad en la atención a personas en situación de dependencia severa en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo, y el 40% que se prestan en situación de normalidad en la atención a personas en situación dependencia.
Detalla la sentencia que “la falta de motivación, implica la falta de proporcionalidad de la decisión adoptada, cuando se fija el 100% del servicio en grandes dependientes e incluso de manera oculta respecto al resto al obligar a garantizar el aseo personal, alimentación y medicación así como las tareas de cuidados especiales de siempre que constituyen en esencia la ayuda a domicilio, lo que determina que deba entenderse ilusoria la capacidad de presión pretendida por la huelga, vaciando de contenido el derecho fundamental”.
“Decisiones vengativas contra la plantilla”
Para Miguel Montenegro, secretario general de CGT-A, “la complicidad del gobierno de la derecha y ultraderecha andaluza con el Ayuntamiento de Marinaleda sufre un fuerte revés ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de lo que CGT Andalucía se congratula”. “La declaración de violación del derecho fundamental a la huelga mediante sentencia de la sala de lo contencioso del alto tribunal evidencia el complot del equipo de Gobierno de Marinaleda con la Consejería de Empleo de la Junta al imponer como servicios mínimos en la huelga convocada por CGT en el servicio de ayuda a domicilio del citado municipio la propuesta que realizó el Ayuntamiento limitativa del derecho de huelga y sin argumentarse los motivos ni definirse el número de personas que debían trabajar durante las jornadas de huelga”.
CGT se felicita por esta sentencia y de que “nuevamente la administración andaluza del gobierno de derechas sea condenada por atentar contra derechos fundamentales y lamenta que el Ayuntamiento de Marinaleda quede retratado por su propuesta antihuelga quedando en evidencia por decisiones vengativas contra la plantilla de ayuda a domicilio de este municipio sevillano que otrora fue símbolo de la lucha obrera y que ahora demuestra con sus actos la falta de respeto a un derecho básico de las trabajadoras/es como el derecho a huelga, aunque a estas alturas, tras tener a la plantilla durante muchos años sin vacaciones, ya no nos extraña nada.
Desde CGT Andalucía se reitera “la petición de dimisión de la consejera de Empleo de la Junta ante el cúmulo de sentencias condenatorias contra los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente y enviamos un mensaje al actual gobierno de Marinaleda para que se hagan mirar sobre qué y a quienes defienden con actuaciones como las de restringir el derecho de huelga de su personal laboral.
Cabe recordar en ese sentido que la Junta de Andalucía, también tras advertencia de la CGT-A, volvió a ser condenada recientemente por “sacrificar” el derecho a la última huelga feminista. Hace apenas tres meses, la Junta fue condenada por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma, con una contundente sentencia del TSJA que achacaba al Gobierno andaluz dejar “vacío” ese derecho de los trabajadores el pasado 8M, ser ya “reincidente” en este tipo de condenas y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer. Anteriormente, la misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019.
Con anterioridad, la Consejería de Salud ya había salido mal parada de un conflicto judicial similar. El TSJA declaró en junio de 2018 la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo de aquel año, también de huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”. También el TSJA, más recientemente, en julio de 2020, declaraba nulos los servicios mínimos fijados para el 8 de marzo de 2019 para sectores de producción o prestacionales considerados esenciales.
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