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El Constitucional aborda por primera vez la censura previa de las prisiones para rechazar entrevistas periodísticas

Vista del exterior del centro penitenciario de Córdoba

Javier Ramajo

El Tribunal Constitucional ha decidido analizar, por primera vez, la censura previa de las prisiones para rechazar entrevistas de profesionales de medios de comunicación con internos de las cárceles españolas. El Defensor del Pueblo estatal, a instancias de la Asociación Pro Derechos Humanos y de la Asociación de la Prensa de Sevilla, instaba recientemente al Gobierno central a modificar la normativa del acceso de periodistas a las cárceles. Es ahora el TC el que, al no haber doctrina, abordará la cuestión ya que afecta al derecho fundamental a la libertad de expresion.

La Sección Tercera de la Sala Segunda ha admitido a trámite este 29 de enero el recurso de amparo promovido por un interno del centro penitenciario de Córdoba al apreciar que “concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”. La decisión es también novedosa en el sentido de que solo el 1% de los recursos de amparo son admitidos.

Después que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior sancionara en octubre de 2016 a un preso de la cárcel de Córdoba por hablar con un periodista de eldiario.es/andalucia, el centro penitenciario denegó en enero de 2017 la solicitud formal del interno por concertar un encuentro informativo “al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación” ya que “no existen garantías suficientes que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”.

“Control previo de contenidos”

En su recurso de amparo, ahora admitido, el abogado del interno, Valentín Aguilar, había argumentado que la cuestión de fondo del presente caso gira en torno a “la delimitación de los derechos a transmitir y recibir libremente información veraz” en el ámbito de la cárcel y “las relaciones de especial sujeción con la administración, como es el de la prisión y en especial la posibilidad de sometimiento a control previo de contenidos”. Más concretamente, “se trata de aclarar algo inédito en la jurisprudencia constitucional española: los casos y las condiciones que permiten limitar el acceso de la prensa a las prisiones a petición de un recluso”.

El derecho a la libertad de expresión “tiene un valor preferente que alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción”. El recurso indicía en que “el Tribunal Constitucional no ha resuelto nunca la cuestión de en qué condiciones y bajo qué requisitos puede restringirse a un recluso que mantenga una entrevista con un medio de comunicación”.

La demanda de amparo se sustenta “en la violación del derecho a transmitir información, garantizado en el art. 20.1 d) de la Constitución y -en conexión con éste- del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1)”. “No se trataba de ejercer la libertad de expresión en el seno de la prisión, sino de comunicar a la sociedad, con vocación de contribuir a la creación de la opinión pública que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional está en la base de toda sociedad democrática”, explica el recurso.   

Referencias a una entrevista previa

La negativa de Instituciones Pnitenciarias al encuentro fue respaldada, posteriormente, por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia de Córdoba, que añadieron que las referencias al contenido de una entrevista previa son suficientes para validar la denegación de la comunicación. “No hay duda de que, en circunstancias normales hacer depender la autorización de una entrevista con la prensa del contenido anunciado de la misma supondría un caso de censura previa expresamente vedado por el artículo 20.2 de la Constitución Española”, ha expuesto el letrado en el recurso admitido.

El representante legal del interno había recurrido en primer lugar la sanción al interno, que consideró falta grave haber mantenido el encuentro con un periodista sin seguir el procedimiento para las comunicaciones con profesionales y haber difundido “noticias o datos falsos”. Un juzgado estimó el recurso pero sin entrar en el fondo de las libertades y derechos fundamentales, manifiestando simplemente que no estuvo bien calificado el hecho.

El abogado del interno acreditó entonces al profesional con el que el preso solicitaba comunicar, negándose a motivar la asistencia. “En ningún precepto legal o reglamentario se establece dicha obligatoriedad. Al igual que no se justifica los motivos de la entrevista con un letrado o un médico, no hay necesidad ni oportunidad de dicho requerimiento”, argumentó el letrado.

Dicha exigencia, según el abogado de este preso, suponía “una vulneración del derecho constitucional del artículo 20” que establece, entre otras cuestiones, que “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” (punto 2) y “sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial” (punto 5).

Los “temas a tratar”

La Audiencia de Córdoba, en diciembre de 2017, rechazó definitivamente el recurso del interno argumentando que el periódico “ya publicó sus impresiones y opiniones en el contexto carcelario y en relación con su concreta situación, permite concluir que no existe ahora vulneración esencial del derecho a la libertad de expresión porque la ejerció ya con anterioridad en este mismo asunto, sin que de sus alegaciones se infiera ninguna variación en cuanto a los temas a tratar”.

El artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario indica que los internos pueden pedir la presencia de “profesionales acreditados” para “la realización de las funciones propias de su respectiva profesión”. En su punto 5, dice el artículo reglamentario que “los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento para la realización de las funciones propias de su respectiva profesión, podrán ser autorizados para comunicar con aquél en local apropiado”.

La APS y la APDHA, paralelamente, denunciaron en octubre de 2016 el “apagón informativo” en las cárceles españolas y presentaron una queja al Defensor del Pueblo Estatal para que Instituciones Penitenciarias aclarara cuáles eran los criterios concretos en que se ampara la no concesión de entrevistas entre los privados de libertad y los medios. Recientemente, el Defensor del Pueblo Español instaba al Gobierno a modificar la normativa de las entrevistas periodísticas con presos.

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