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El Constitucional desinfla el caso de los ERE de Andalucía 15 años después

Los exconsejeros andaluces Francisco Vallejo (2i) y Carmen Martínez Aguayo (d)

Alberto Pozas

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Las primeras sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE han dejado dos mensajes sobre la causa que sacudió la política andaluza: hubo delitos y descontrol en el reparto millonario de ayudas sociolaborales, pero no un plan criminal concebido en la Junta desde los anteproyectos presupuestarios. Un pleno profundamente dividido ha amparado, por el momento, a cinco antiguos altos cargos de los gobiernos socialistas de Chaves y Griñán con argumentos que cuestionan buena parte de las condenas por prevaricación pero también las de malversación, el delito penado con cárcel. Las consecuencias apenas han tardado unas pocas horas en llegar y varios encausados han salido ya de la cárcel después de un año y medio entre rejas.

Los tribunales nunca consideraron que el caso de los ERE pudiera ser producto de una organización criminal, pero sí dejaron claro que el descontrol del sistema de ayudas formó parte de un plan preconcebido: desde la elaboración de los anteproyectos presupuestarios hasta la adjudicación irregular de dinero. El objetivo, según los jueces, era que el dinero fluyera lo más rápido posible y saltándose los controles obligatorios. A nivel político, la acusación del PP sobre cómo el caso de los ERE de Andalucía desbancaba al caso Gürtel como la mayor trama corrupta de la historia democrática de España cabalgó sobre la cifra de 670 millones de euros malversados durante los mandatos socialistas de la Junta.

El Constitucional, en las sentencias que se han conocido hasta ahora, ha aplicado un serio correctivo a la Audiencia de Sevilla y al Tribunal Supremo, pero no ha negado que existieran delitos en el trasvase de millones y millones de dinero público: hubo prevaricación y hubo malversación. Pero no en las cantidades que establecieron los tribunales penales. Y no con el grado de planificación y profundidad que le atribuyeron en instancias anteriores.

No hubo ni prevaricación ni malversación, según la mayoría progresista del Tribunal Constitucional, en las fases embrionarias del proceso: la elaboración de los anteproyectos y proyectos de presupuestos que después eran aprobados por el Parlamento de Andalucía. Lo dijeron los magistrados en la sentencia de Magdalena Álvarez y lo han repetido en casi todas las que han venido después: “La elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación”. Y tampoco es previsible, añaden en varias sentencias, que sea malversación.

Por el momento, los jueces han examinado los casos de distintos cargos de la administración andaluza: consejeros, viceconsejeros y también directores como el de la agencia IFA/IDEA, que canalizaba los pagos en el tramo final del proceso. Y han detectado casos en los que sí puede haber delitos tanto de prevaricación como de malversación: por ejemplo, algunas modificaciones presupuestarias de los programas 22E y 3.2H, o la disposición de fondos públicos del programa 3.1L para fines distintos a los que estaban estipulados.

En algunos casos, por tanto, hubo salidas de dinero de esas partidas que fueron ilegales, al ir a parar a ayudas sociolaborales cuando esa no era su aplicación establecida. La Audiencia de Sevilla debe repetir algunas de sus resoluciones y, en la práctica, absolver a algunos acusados como Miguel Ángel Serrano o reducir sus condenas porque buena parte de las acusaciones no han pasado el filtro del Constitucional.

Algunos hechos sí fueron delictivos pero el tribunal de garantías añade una segunda exigencia que se ha llevado por delante otra porción de las condenas de cárcel de los altos cargos de la Junta: los argumentos empleados para darles un papel protagonista en el proceso. En varios casos, como el del ex viceconsejero Jesús María Rodríguez, el Constitucional entiende que “ha sido condenado por tal delito sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él”.

Las decisiones del Constitucional, por tanto, no dan carta blanca de legalidad a todo el proceso y mantienen que parte de las ayudas millonarias se gestionaron y repartieron de forma delictiva. Pero rompen lo que el Supremo denominó la cadena de “eslabones necesarios” que esgrimió para confirmar la condena de buena parte de los miembros de los gobiernos de Chaves y Griñán. Las consecuencias están siendo excarcelaciones de aquellos condenados que han recibido el amparo del Constitucional: Miguel Ángel Serrano y Francisco Vallejo ya han salido de prisión después de un año y medio cumpliendo condena. Carmen Martínez Aguayo, otra de las beneficiadas, ya tenía el tercer grado penitenciario.

Enfrentamiento interno en el Constitucional

Todas las votaciones relativas al caso de los ERE de Andalucía se han saldado con siete votos a favor del sector progresista y cuatro en contra del sector conservador. Una división lejos de ser inédita pero que se está traduciendo en votos particulares con algunas acusaciones que quedan por escrito y otras que se emiten sin cámaras ni micrófonos. En privado, desde el sector conservador denuncian, incluso, que sus argumentos discrepantes no son incluidos en las mismas notas de prensa que comunican la decisión mayoritaria. En sus escritos, acusan directamente a sus compañeros de estar rompiendo las reglas del juego entre el Constitucional y el Supremo.

Las discrepancias más fuertes llegaron con la sentencia que rebajó al mínimo la acusación por prevaricación contra la exministra Magdalena Álvarez. César Tolosa, exmagistrado del Tribunal Supremo, escribió en su voto particular que la decisión “ha devastado” los límites del Constitucional al “suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley”. Rectificar sentencias sobre “el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España”, añadió este magistrado, “ocasiona un daño institucional difícilmente reparable”.

Todos los votos particulares entienden que, tal y como dijo el Supremo, actos como elaborar un anteproyecto de presupuestos sí son actos administrativos susceptibles de convertirse en un delito de prevaricación. En cuanto a la malversación, los discrepantes también se oponen a que la Audiencia de Sevilla tenga que rebajar o incluso eliminar las condenas de cárcel: “Las cantidades que se entregaban en concepto de ayudas sociolaborales se justificaban sin observar los requisitos previstos en la legislación autonómica y estatal sobre subvenciones”, critica por ejemplo Ricardo Enríquez.

Enrique Arnaldo, en uno de sus escritos, acusa a sus compañeros del pleno que haber descubierto “con la linterna de Diógenes” el “argumento de la salutífera ley de presupuestos que todo lo ampara y borra toda responsabilidad penal”. En alusión a las alegaciones de la sentencia mayoritaria que entienden que una acción en aplicación de una ley legal, como era la ley andaluza de presupuestos, no puede ser considerado un delito.

El tribunal de garantías todavía tiene una decena de recursos pendientes de resolución y no se espera que ninguna de estas deliberaciones desemboque en la unanimidad. Recursos de antiguos consejeros, viceconsejeros y altos cargos pero también los de los dos expresidentes de la Junta de Andalucía condenados: Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Con la incógnita de cómo se beneficiarán de los argumentos que, por el momento, han limitado la aplicación de los dos delitos que les han atribuido hasta ahora en los tribunales ordinarios.

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