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Una ley por el derecho a especular en Andalucía
El Gobierno andaluz presentó a finales de julio de este año el anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía. Un documento que ha pasado extrañamente desapercibido, a pesar de ser el mejor ejemplo de cómo una ley de vivienda puede pensarse para defender el derecho a especular antes que fomentar el acceso a la vivienda de los grupos más vulnerables, perpetuando los problemas endémicos de la gestión de la vivienda en Andalucía.
Para empezar, se trata de una ley que parte de un análisis erróneo de la realidad. El documento admite que nos encontramos ante un mercado del alquiler disfuncional que no satisface las necesidades de la población. Los precios del alquiler no se corresponden con los salarios, demandando un esfuerzo excesivo a los hogares, y la oferta es escasa en casi cualquier punto del territorio andaluz.
Sin embargo, hierra por completo al aclarar las causas de una manera que solo puede estar motivada por razones ideológicas. El texto, contra toda evidencia, ignora el muy conocido y estudiado efecto de las viviendas turísticas sobre el mercado del alquiler y deposita la responsabilidad del problema de la vivienda en un exceso de regulación y en la amenaza de los okupas, un elemento que se repite de manera obsesiva en el argumentario de la ley.
Supuestamente, los propietarios no alquilarían sus viviendas porque la legislación sobre arrendamientos favorece en exceso a los inquilinos, simplemente porque obliga a una prórroga por cinco años que proporciona algo de estabilidad a los hogares. Sin embargo, esta legislación es de 2022 y el problema de los arrendamientos viene de lejos. Cuando la renovación era solo de tres años o incluso de uno, el problema no era muy distinto. El problema de la Ley de Arrendamientos Urbanos es que no regula los alquileres de temporada y los mal llamados alquileres turísticos. Estos sí que se nutren de viviendas que en otro caso podrían ser parte del mercado de alquiler convencional.
Precisamente, si retiramos la vivienda del mercado y la dejamos deshabitada, es cuando la pueden ocupar. No se puede ocupar una vivienda que está siendo alquilada
Más allá de esto, se cae en el lugar común de achacar el elevado precio de vivienda y alquiler a la falta de construcción. Pero esto, de nuevo, ignora las razones reales, que tienen que ver con el carácter hiperespeculativo del mercado inmobiliario andaluz. Cuanto más se construía en España es en el año 2007-2008 y era cuando la vivienda era más cara. De hecho, en términos relativos todavía no hemos alcanzado los precios que había en aquella época. La única forma de controlar los precios y adecuarlos a los salarios es un mayor control social sobre el mercado de la vivienda, justo lo contrario de lo que se propone la ley.
A estos falsos problemas se sumaría el de los okupas. A decir de la ley no hay más oferta de alquiler por una “preocupación real ante la posible ocupación de su vivienda”. Esto es una contradicción en sentido estricto. Precisamente, si retiramos la vivienda del mercado y la dejamos deshabitada, es cuando la pueden ocupar. No se puede ocupar una vivienda que está siendo alquilada. Lo único sensato que puede ocultar esta expresión es el miedo al impago de alquiler, que a lo largo de la ley se equipara a la ocupación de forma totalmente irresponsable bajo el término de inquiocupación.
Esto lleva al carácter aporofóbico de la ley. Es una ley más preocupada en perseguir los comportamientos incorrectos de los pobres que en ayudarles a conseguir alojamiento
Esto lleva al carácter aporofóbico de la ley. Es una ley más preocupada en perseguir los comportamientos incorrectos de los pobres que en ayudarles a conseguir alojamiento. Una de las principales preocupaciones de la ley es mejorar los dispositivos para desahuciar y castigar a okupas o a personas que no puedan seguir pagando el alquiler. Es decir, va precisamente contra aquellas personas que se ven expulsadas del disfuncional mercado del alquiler y que la ley debería proteger, como recoge el propio Estatuto de Autonomía. La ley plantea excluir a las personas condenadas por ocupación de los registros municipales de vivienda, sancionando dos veces a una persona por los mismos hechos, lo que atenta contra el derecho español. En esta misma línea, la ley propone un endurecimiento del régimen sancionador para los usuarios de vivienda social y asequible, con recargos de las rentas impagadas de hasta el 97%, llegando a un nivel de usura. Es decir, estamos ante algo más parecido a una “ley de pobres” a usanza de hace un siglo, que ante una ley por el derecho a la vivienda.
Para lo que sí sirve la ley es para defender el derecho a especular de los promotores. Mientras se endurece la vigilancia de los usuarios de vivienda pública, se relaja la de los promotores, estableciendo una declaración responsable prácticamente para cualquier cosa. El documento llega a calificar a las Socimis especializadas en vivienda como parte del tercer sector, que debe proveer parte de la vivienda asequible, asegurando los beneficios de los fondos de inversión con el dinero público. Al mismo tiempo que se afirma querer construir un parque público de la vivienda, se hace lo posible por rebajar el número de años que las viviendas están sometidas al régimen de protección pública, recurriendo la ley estatal en este sentido (que fijaba la protección en 30 años). La ley andaluza, por el contrario, abre la puerta a descalificar las viviendas construidas con recursos públicos a los 10 años.
Mientras se endurece la vigilancia de los usuarios de vivienda pública, se relaja la de los promotores, estableciendo una declaración responsable prácticamente para cualquier cosa
Es en definitiva una ley dirigida a defender a los rentistas de la denominada inquiocupación, a financiar a los desarrolladores inmobiliarios con dinero público, a justificar la labor de las empresas dedicadas al alojamiento turístico sobre suelos residenciales y a respaldar la especulación inmobiliaria. La persecución de los ocupas no puede en ningún caso ser una medida con la que se pretenda reducir el precio de los alquileres. Esta persecución y estigmatización legal responde a la protección del derecho a tener una vivienda vacía, especulando con su valor futuro. Ciudades como Sevilla podrían duplicar el parque de alquileres convencionales si se introdujesen en este mercado las viviendas turísticas y las viviendas vacías. Sacar estas viviendas al mercado debería ser el objetivo principal de la ley si realmente tuviese algún interés en corregir el terrible funcionamiento del mercado del alquiler para los inquilinos en Andalucía.
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