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CASO ERE
Dos encarcelados por los ERE recurren al Supremo tras la reforma del delito de malversación

Martínez Aguayo, llegando al juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial en noviembre del 2019

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La Audiencia de Sevilla ha emitido un nuevo auto en el que da cuenta de que tiene “por preparados” los recursos de casación interpuestos por la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, actualmente en prisión por un delito de malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía.

Cabe recordar que se trataba de las dos primeras peticiones de condenados por los ERE para beneficiarse de la reforma del delito de malversación, que no han lograron después de que hace un par de semana la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla rechazara sus recurso. El argumento que habían esgrimido es que los hechos “son subsumibles en el artículo 432 de la reforma del Código Penal y no en el artículo 433”, por lo que no verán rebajada su condena.

Así figura en este auto emitido este martes por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, en el que dicha instancia ordena expedir la correspondiente “certificación” para su “remisión directa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo” y emplazar a las partes para que comparezcan ante dicha sala en un plazo de 15 días para “hacer valer su derecho”.

En sus autos denegatorios ahora impugnados mediante estos recursos de casación, la Audiencia recuerda que ambos ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía fueron condenados a penas de cárcel e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, siendo impuestos seis años y dos días de cárcel a la exconsejera y seis años, seis meses y un día al exdirector de IDEA Serrano Aguilar.

Los magistrados de la Sección Primera argumentaron que los hechos recogidos en la sentencia cuya revisión se pretende “integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos”.

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