¿Es ilegal ocupar una vivienda social vacía? Un juzgado paraliza un desalojo
¿Es ilegal ocupar una vivienda social vacía? Un juzgado de Sevilla ha solicitado a la empresa municipal de vivienda (Emvisesa) que acredite si una vivienda social ahora ocupada ha sido adjudicada a alguna familia en situación de exclusión social. El Ayuntamiento había denunciado a una mujer y su hija pequeña por ocupación ilegal, pidiendo recuperar la posesión de la vivienda, pero la jueza le pide primero que le remita algún documento que justifique que dicha vivienda se encuentra en fase de adjudicación a una familia sin recursos y con necesidades de vivienda.
Emvisesa, según el letrado de la Asociación de Abogados Independientes de Sevilla (Adais) que defiende a la familia ocupante en estado de necesidad, no ha respondido un mes después al requerimiento del juzgado. Tenía cinco días para demostrar “a qué familia sin recursos y con necesidades de vivienda se le ha asignado la vivienda ocupada, para así acreditar el perjuicio causado que justifique la adopción de la medida cautelar”, según consta en la providencia del Juzgado de Intrucción número 10 de Sevilla, fechada en pasado 8 de enero.
La empresa municipal, por contra, a través de su gerente, Miguel Contreras, asegura que ha remitido “toda la documentación solicitada en plazo” y que se está a la espera de la resolución judicial. Dice, según Europa Press, que “la otra opción que tenía el juez era decretar el archivo y aún no se nos ha notificado”, asegurando que el escrito del juzgado se notificó el 4 de febrero y la documentación de Emvisesa fue aportada el día 6, aún “en plazo”.
El abogado de la familia que ocupa el inmueble, José Manuel Carrión, ha solicitado el sobreseimiento de la causa por ocupación de la citada vivienda, argumentado que, “con independencia de que se trate de una familia sin recursos y con necesidad de vivienda, con la ocupación para nada se le ha producido a Emvisesa una afectación relevante del pacífico uso y goce de la misma ya que, siendo una vivienda pública y con carácter social, que se encuentra desocupada y sin adjudicación, en dicha situación no se cumpliría con la función social de la propiedad, y, por tanto, nunca podría afirmarse que la ocupación poseyera la lesividad requerida por el tipo de usurpación”.
“Son cientos las viviendas que se encuentran en estado de desocupación y sin proceso de adjudicación y son muchísimas las familias que han venido solicitando una vivienda en alquiler social, sin que el proceso se active por Emvisesa de un modo u otro”, concluye el letrado.
El juzgado ha dado traslado de las diligencias previas a la Fiscalía para que se pronuncie tanto sobre la existencia de un presunto delito de usurpación como sobre la petición del Ayuntamiento acerca de las medidas cautelares a tomar en la vivienda. Una vez que el Ministerio Fiscal se pronuncie, dará traslado a Emvisesa para que en el plazo de diez días manifieste si continúa con el procedimiento o pide el archivo.