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Hagamos algo juntos... y formalicémoslo

Tomás Perera

Delegación CSIC Andalucía —

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Cuando entramos por la puerta de un centro de investigación o de un museo para participar en alguna actividad, ver una exposición o asistir a una conferencia, nos hacemos parte sin darnos cuenta de una trama de relaciones humanas reguladas por normas jurídicas. El derecho es algo tan cotidiano que normalmente no somos conscientes de su presencia hasta que consideramos por un momento nuestra propia vida diaria: encendemos la luz gracias a un contrato de suministro, transitamos por la calle en virtud del derecho de uso común de la vía pública que nos asiste, circulamos respetando las normas de tráfico, hacemos uso del transporte público previo pago de la tasa prevista, etc. De hecho, en este mismo instante, usted está haciendo uso de las facultades que le confiere un contrato con una empresa de servicios telemáticos para conectarse a internet dentro de los límites determinados por el legislador. La previsibilidad del derecho establecido en nuestra sociedad  hace que infinidad de hechos, actos y negocios jurídicos en que nos vemos involucrados pasen desapercibidos como tales si no surge algún problema. Por eso solemos identificar el derecho con el conflicto producido por la limitación de nuestros deseos y aspiraciones, pero, como hemos visto, en realidad, el derecho abre a la vez un horizonte seguro de posibilidades en nuestro obrar cotidiano. Los acuerdos y convenios mediante los cuales dos o más instituciones ponen por escrito su voluntad de hacer algo juntos amplían sus relaciones y sus respectivas capacidades de actuación con confianza y seguridad en su cumplimiento.

De acuerdo con la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación española, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden celebrar convenios entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o supranacionales, y con instituciones y empresas extranjeras para la ejecución de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, la creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación, la financiación de proyectos científico-técnicos singulares, la formación de personal científico y técnico, la divulgación científica y tecnológica o el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. No obstante, los organismos públicos de investigación pueden además celebrar igualmente convenios sobre otras materias que no aparecen en esta enumeración dentro del marco general de sus competencias. No es extraño que firmen convenios para la realización de prácticas en los distintos niveles de enseñanza o suscriban acuerdos marco, mediante los cuales dos organizaciones deciden estrechar sus relaciones y establecer algo así como un paraguas para cualquier otra colaboración posterior entre ellas. La oportunidad de celebrar cualquiera de estos tipos de convenios con una entidad u otra es obviamente una decisión estratégica de la organización en función de su orientación y de las líneas de actuación que se consideren necesario potenciar.

La importancia de estos asuntos requiere de un marco adecuado en el que desarrollarse para que ambas partes tenga certeza de los compromisos que contraen y puedan incluso exigir su cumplimiento. Entre las condiciones que ha de cumplir cualquier acuerdo o convenio es posible distinguir unas de tipo formal y otras de tipo material. Un primer requisito formal para la validez misma del acuerdo o convenio es que se den las condiciones legales para que las partes intervinientes expresen válidamente su voluntad de comprometerse entre sí, pues de lo contrario podría devenir nulo, es decir, completamente sin efecto, o meramente anulable, o sea, susceptible de ser impugnado a menos que se subsane el defecto correspondiente si es posible. También hay que asegurarse de que el acuerdo o el convenio sea el instrumento jurídico conveniente al objeto de la colaboración, porque no siempre es fácil distinguirlo de un contrato. Una de las características principales que diferencian al acuerdo y al convenio del contrato es la ausencia de una contraprestación económica en virtud de la cual una institución retribuya a otra un servicio. En los acuerdos y convenios lo determinante es la expresión de la voluntad de realizar un propósito común de interés para ambas partes sin que una se convierta en servidora de la otra, incluso habiendo transferencia de dinero entre ellas. En caso contrario, si quien retribuye los servicios es una Administración Pública, la relación caería seguramente en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, y el instrumento jurídico que regularía la relación entre las partes sería, en consecuencia, otro.

Las condiciones materiales tienen naturalmente una dependencia mayor del objeto del acuerdo o convenio. Cuando se trate de la ejecución conjunta de un proyecto de investigación, habrá que estar atento al reparto de la carga de trabajo y las responsabilidades asumidas, la distribución de los resultados de la investigación, la propiedad intelectual e industrial resultante o la aportación y la gestión de los fondos económicos. Cuando el objeto del convenio sea la cesión de una exposición, habrá que tener en cuenta más bien cuestiones como el transporte del material expositivo, la actualización de los contenidos, el seguro de los bienes que se ceden o la aparición de los logotipos de las entidades colaboradoras. Cuando se cree un centro mixto, los problemas principales serán la designación de la sede, la asignación de personal o su estructura y funcionamiento y la relación con las instituciones que lo crearon.

Éstos son sólo algunos ejemplos del valor que tienen las condiciones formales y materiales aplicables a los distintos acuerdos y convenios y que nos permiten comprobar la relevancia de su correcta formalización para otorgar a las partes confianza y seguridad en el conocimiento y respeto de las posibilidades y los límites que conllevan las obligaciones y compromisos asumidos en su colaboración.

Cuando entramos por la puerta de un centro de investigación o de un museo para participar en alguna actividad, ver una exposición o asistir a una conferencia, nos hacemos parte sin darnos cuenta de una trama de relaciones humanas reguladas por normas jurídicas. El derecho es algo tan cotidiano que normalmente no somos conscientes de su presencia hasta que consideramos por un momento nuestra propia vida diaria: encendemos la luz gracias a un contrato de suministro, transitamos por la calle en virtud del derecho de uso común de la vía pública que nos asiste, circulamos respetando las normas de tráfico, hacemos uso del transporte público previo pago de la tasa prevista, etc. De hecho, en este mismo instante, usted está haciendo uso de las facultades que le confiere un contrato con una empresa de servicios telemáticos para conectarse a internet dentro de los límites determinados por el legislador. La previsibilidad del derecho establecido en nuestra sociedad  hace que infinidad de hechos, actos y negocios jurídicos en que nos vemos involucrados pasen desapercibidos como tales si no surge algún problema. Por eso solemos identificar el derecho con el conflicto producido por la limitación de nuestros deseos y aspiraciones, pero, como hemos visto, en realidad, el derecho abre a la vez un horizonte seguro de posibilidades en nuestro obrar cotidiano. Los acuerdos y convenios mediante los cuales dos o más instituciones ponen por escrito su voluntad de hacer algo juntos amplían sus relaciones y sus respectivas capacidades de actuación con confianza y seguridad en su cumplimiento.

De acuerdo con la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación española, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden celebrar convenios entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o supranacionales, y con instituciones y empresas extranjeras para la ejecución de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, la creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación, la financiación de proyectos científico-técnicos singulares, la formación de personal científico y técnico, la divulgación científica y tecnológica o el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. No obstante, los organismos públicos de investigación pueden además celebrar igualmente convenios sobre otras materias que no aparecen en esta enumeración dentro del marco general de sus competencias. No es extraño que firmen convenios para la realización de prácticas en los distintos niveles de enseñanza o suscriban acuerdos marco, mediante los cuales dos organizaciones deciden estrechar sus relaciones y establecer algo así como un paraguas para cualquier otra colaboración posterior entre ellas. La oportunidad de celebrar cualquiera de estos tipos de convenios con una entidad u otra es obviamente una decisión estratégica de la organización en función de su orientación y de las líneas de actuación que se consideren necesario potenciar.