La Fiscalía del Tribunal Supremo se moja: “Quienes se presentan como Triana nada tienen que ver con la mítica formación”
La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha puesto de parte de Eduardo Rodríguez Rodway, último superviviente del legendario trío de rock andaluz Triana, en un litigio de derechos fundamentales planteado por Juan Reina, cantante del actual grupo, y los herederos de Juan José Palacios Tele, batería de la formación original. Cabe recordar que la Audiencia de Sevilla absolvió el pasado otoño a Rodway, que venía siendo acusado de haber atentado contra el honor de los continuadores de la banda al haberles llamado “estafadores” y “músicos mercenarios” que “manchan, utilizan y equivocan el buen nombre del grupo”, entre otras manifestaciones.
El fiscal, que impugna el recurso de casación y concluye que fueron “expresiones críticas, acerbas, molestas y desagradables para quien las recibe pero amparadas por la libertad de expresión e información”, va un paso más allá del debate jurídico: “Advertir de que quienes se presentan como el grupo Triana nada tienen que ver con la mítica formación es transmitir información veraz y evitar equívocos y confusión entre los potenciales adquirentes de entradas”.
Reina y los herederos de 'Tele' llevaron el asunto al Supremo después de que la Audiencia considerara que aquellos comentarios de Rodway en 2016 a través de varios medios de comunicación y de las redes sociales estuvieron amparados por la libertad de expresión, revocando la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carmona, que le había condenado. Se trata de uno de los dos conflictos judiciales que mantiene Rodway con la actual banda. En otra resolución, el guitarrista perdió en primera instancia su pelea por el uso del nombre y las canciones del grupo, si bien su representante legal tiene recurrido en apelación ese fallo.
Libertad de expresión versus derecho al honor
El escrito, firmado este 27 de abril por José Miguel de la Rosa Cortina, fiscal de sala adscrito a la Sala de lo Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo, analiza pormenorizadamente la cuestión de fondo, esto es, si las expresiones proferidas por Rodway entran dentro del ámbito protegido por la libertad de expresión e información o si, por el contrario, se exceden y lesionan los derechos al honor de los demandantes. En ese sentido, el fiscal centra el debate en “la proporcionalidad de las expresiones utilizadas” por el guitarrista demandado, concluyendo que fueron expresiones “críticas, acerbas, molestas y desagradables para quien las recibe pero amparadas por la libertad de expresión e información”.
Pero el fiscal, que cambia el criterio de sus compañeros del Ministerio Público en anteriores instancias de este procedimiento, no elude por qué Rodway hizo aquellas declaraciones y en qué contexto: “Al margen de los derechos económicos de explotación del nombre del grupo Triana, cuestión ajena a este procedimiento, parece claro que don Eduardo tenía pleno derecho a comunicar, advertir e incluso denunciar públicamente que quienes se presentaban en 2016 ofreciendo conciertos como Triana nada tenían que ver con la formación original”. Además, abunda el fiscal que “los elementos fácticos del mensaje -en lo que tienen de información- son, evidentemente veraces y no se discuten” ya que, según argumenta el fiscal, “quienes se presentaban como Triana -al margen de que puedan legalmente utilizar tal denominación, extremo este que no es objeto del presente procedimiento- eran completamente ajenos a la formación inicial de este grupo musical” y “la utilización del nombre Triana era susceptible de generar equívocos”.
¿Tributo a Triana?
El fiscal insiste en su argumentación durante todo su escrito que todas aquellas manifestaciones de Rodway “tienen vinculación con la idea que se pretende transmitir: se utiliza el nombre del grupo Triana por personas ajenas a la formación inicial”. “Lo que se les reprocha en que se presenten bajo el nombre del grupo Triana. Seguramente si los nuevos músicos se hubieran presentado bajo la denominación Tributo a Triana o similar (lo que sin duda se acercaría más a la realidad) no hubieran merecido crítica alguna”, apunta el fiscal en un pasaje.
El escrito se va deteniendo en algunas de las declaraciones de Rodway, siempre defendiendo la misma línea de impugnación al recurso de Juan Reina. Cuando se refirió “a los miembros de ese nuevo grupo como 'The Mangurrinos', 'estafadores', 'impostores', 'vampiros', entendemos que es clara la vinculación de las expresiones utilizadas con el juicio de valor que se emite y con la información transmitida”. “No se está imputando cometer delito de estafa, usurpar o explotar, sino utilizar sin justificación el legado del grupo Triana”, explica el fiscal, que indica también que “debe reiterarse que la información de que quienes se presentaban como Triana eran ajenos a la formación original de Triana era verdadera”.
Además, “el que don Eduardo mantenga 'que realizan aprovechamiento cultural del legado del auténtico grupo Triana' es una crítica que carece de entidad ofensiva y que precisamente responde a lo que el mismo, como integrante de la formación auténtica de Triana pretende - legítimamente- transmitir”. Añade que “el que difunda comunicados a los distintos ayuntamientos que iban a contar con esta nueva formación de nuevo entra dentro de la libertad de expresión e información” porque “lo que comunica es por lo demás evidente: quienes se presentaban como Triana nada tenían que ver con la formación original del grupo. Se transmite una información veraz y de interés público”. “Advertir de que quienes se presentan como el grupo Triana nada tienen que ver con la mítica formación es transmitir información veraz y evitar equívocos y confusión entre los potenciales adquirentes de entradas”, insiste el fiscal.
“Supera el canon de veracidad”
“En definitiva”, resume al final de su escrito, “no se trata de insultos dirigidos a denostar personalmente a los demandantes sino a atacar una concreta faceta de la actividad desplegada por los mismos en relación con la utilización mercantil del nombre Triana” y “no se individualiza a los destinatarios de las expresiones, sino por su pertenencia a ese nuevo grupo”. En ese sentido dice el fiscal que “no deja de ser significativo que solamente demanda uno de los miembros, don Juan Reina González. Los demás miembros (no identificados) no se suman a esta acción”.
Asimismo, las expresiones de Rodway “están conectadas con las ideas que se pretenden transmitir (la improcedencia de utilizar el nombre del mítico grupo cuando ninguno de sus miembros originales participa)”, “se profieren en un contexto de enfrentamiento” y “debidamente contextualizadas, carecen de entidad ofensiva suficiente”. El mensaje lanzado “versa sobre un asunto de relevancia y de interés público y ”en su dimensión informativa, supera el canon de veracidad“.
“Estando amparadas las manifestaciones de don Eduardo por la libertad de expresión, es claro que ninguna responsabilidad cabe atribuir a los medios que le entrevistaron, medios que, en nuestra opinión, estarían en todo caso cubiertos por la doctrina del reportaje neutral”, añade en relación con los medios codemandados, que también resultaron absueltos en segunda instancia.
Cabe recordar que la Audiencia de Sevilla, en una línea similar, consideró que las expresiones de Rodway “si bien son imprecisas, desafortunadas y desmesuradas, no vulneran el derecho al honor” y están “amparadas por la libertad de expresión de un integrante del grupo musical Triana, en franca disidencia con los actuales miembros del mismo y algún miembro anterior, pudiendo tildarse las mismas de satíricas”. El guitarrista divulgó en julio de 2016 además un 'manifiesto' que publicó en sus redes sociales y que recogieron varias páginas web donde se refirió a los actuales miembros de Triana como “músicos mercenarios, cantantes caricatos, maletas de viudas, representante mercachifle que manchan, utilizan, y equivocan el buen nombre del grupo”.
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