La Ley de Transparencia de Andalucía, “superior al texto estatal” según los expertos
Tiene algunas carencias, pero en general es ambiciosa y puede calificarse como la más avanzada de España. Es el primer dictamen de los expertos en relación al anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, recién aprobado. Eso sí, también alertan de que se hace necesaria una coordinación en los tiempos con el proyecto que se debate en el Congreso de los Diputados, o inevitablemente habrá que incluir modificaciones no previstas por la Junta de Andalucía, lo que enconará el proceso.
Lo apunta así Emilio Guichot, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla: “Sería bueno acomodar los tiempos de su tramitación. Esperemos que no haya problemas de coordinación”. Ve fundamental que respete las bases estatales y, dentro de su margen de decisión, las mejore y adapte “en temas claves como la publicidad activa, la organización de la información o la garantía de la administración independiente”.
Por lo demás, alaba su contenido y no cree que presente carencias importantes. “En líneas generales, es un proyecto avanzado que en algunas materias como las que serán objeto de publicidad activa o las medidas de organización y fomento de la transparencia va más allá del estatal, que ya de por sí y tras las mejoras que está sufriendo en su tramitación, supone un salto cualitativo”.
El hecho de que se prevea una autoridad única en materia de transparencia y protección de datos, le parece “un acierto, pues evitará crear dos instituciones diferentes y la posibilidad de respuestas incoherentes al enfrentamiento entre transparencia y privacidad”.
Entiende también que puede haber problemas a la hora de llevarla a la práctica, especialmente entre los consistorios, pero no por cuestiones de invasión de competencias, sino de recursos. “Las administraciones deberán hacer un importante esfuerzo en la mejora de la gestión de su información, en la organización de sus servicios, en la formación de su personal y, en general, integrar la cultura de la transparencia en el día a día”, sentencia.
Antes el derecho
Manuel Sánchez de Diego, profesor titular de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, es más crítico. Cree que el documento presenta carencias en las garantías para los ciudadanos. “Para empezar, porque debería reconocer un derecho fundamental a acceder a las información pública. De ese derecho deriva la transparencia y no al revés”. También estima que debería crearse para su control “una autoridad verdaderamente independiente”.
Desde Access Info Europe, organización dedicada a promover y proteger el derecho de acceso a la información en Europa y el mundo, entienden que hay determinados aspectos del anteproyecto que no están bien definidos. Lo expresa así Victoria Anderica Caffarena, investigadora legal de la organización: “No están definidas claramente las funciones de la Agencia de Transparencia y Protección de Datos, ni si tendrá poder coercitivo y sancionador, o sus decisiones serán vinculantes para que realmente tenga eficacia. También creemos que se debe aclarar que no son necesarias las motivaciones en las solicitudes de información por parte de los ciudadanos y por tanto no se le puede pedir el DNI a quien haga uso de este derecho”.
Igualmente, adelanta que Access Info Europe va a reclamar al Parlamento de Andalucía que se adhiera a la futura ley. “Queda bien recogido en el texto la separación de poderes, es cierto, pero tiene autonomía para decidir si quiere estar y sería muy positivo para los ciudadanos, además de que esta institución ha expresado recientemente su voluntad de ser más transparente”, recalca.
“Es infinitamente superior al texto estatal”
El ex director general de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías de Navarra, Guzmán Garmendia, cree que “nace fuerte, evolucionada y ambiciosa, lo cual es de agradecer”. Y agrega: “Es infinitamente superior al texto estatal, y no lo digo en grado jerárquico, hablo como intencionalidad, creencia en la transparencia y necesidad real de la población”. Como responsable de la redacción de la primera que se aprobó en España, la de Navarra, celebra que sus previsiones se estén cumpliendo. “La Ley Foral Navarra de Transparencia nació para ser imitada, copiada y, por supuesto, mejorada. Ya lo hizo la extremeña, con una fuerte inspiración navarra, mejorándola, y ahora lo hace Andalucía, muy implicada, con componentes tecnológicos destacables y más ambiciosa que las anteriores”.
En la misma línea, subraya: “Carencias hay siempre, pero es un paso más. La siguiente comunidad autónoma que se atreva a construir una ley recogerá las carencias y las suplirá. Una vez visto, en Navarra hay carencias, y las están detectando quienes construyen nuevas leyes, por lo que aplaudo el proyecto”. Eso sí, cree que el proceso de participación “debería haber comenzado mucho antes, cuando ni tan siquiera había proyecto”, ya que la transparencia se debe construir de abajo a arriba.
El sentido del silencio administrativo
El sentido del silencio administrativo
Con la obligación de responder en un plazo máximo de 20 días, el silencio administrativo, que puede ser positivo o negativo, parece perder sentido. Pero los expertos aclaran que no es así. Esta es una figura jurídica que tiene la virtud de abrir el camino hacia los tribunales si una pretensión es desestimada con un silencio negativo. Manuel Sánchez de Diego expone que en los procedimientos ordinarios, la no contestación se considera silencio positivo, es decir, quiere decir “sí” a la pretensión. Cuando en algunos procedimientos se establece el silencio negativo, es decir, que la no contestación quiere decir “no”, solo se convierte en positivo si el recurso de alzada tampoco es contestado. Esto no ocurre en el anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, “porque no hay recurso de alzada, solo un recurso ante la autoridad de la transparencia”.
En opinión de Guzmán Garmendia, en el artículo 30 del documento elaborado por la Junta de Andalucía “no viene claro” y “no es nítido”. En este sentido, recuerda que Navarra apostó por el silencio positivo. “Entiendo que así debe ser, pero, tal y como está escrito, parece que es positivo, aunque hay que ver la capacidad de respuesta. En este asunto hay que ser muy claro, el silencio negativo es oscuro, y el positivo es valiente”. Remarca así que “los organismos internacionales de transparencia defienden un silencio positivo”, que para él es “indispensable”.
Por su parte, Emilio Guichot, apunta que el silencio negativo está establecido como básico en el proyecto que se tramita en el Congreso de los Diputados. “Conviene aclarar que no puede razonablemente ser de otro modo en una materia como esta, en la que, frente al derecho a acceder a la información, puede haber otros bienes públicos o derechos confrontados como la seguridad pública o la intimidad”. De todas maneras, entiende que el hecho de que se prevea el silencio negativo “no implica, en modo alguno, que los obligados al cumplimiento de las leyes de transparencia, estatal o autonómica, puedan optar por no responder en plazo”.