El PP de Andalucía pide llevar los ERE a la Justicia europea al considerar que el Tribunal Constitucional “se extralimitó”

El PP de Andalucía ha elevado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla un escrito en el que pide plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional” que anulan las condenas de una decena de inculpados por el procedimiento específico del caso ERE avisando de que “generan impunidad en la lucha contra la corrupción”.
El escrito del PP andaluz, avanzado por ABC, plantea nuevos aspectos respecto a las alegaciones ya formuladas por el partido a la petición de Manos Limpias para que la Sección Primera de la Audiencia plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una “cuestión prejudicial interpretativa” sobre si las sentencias del Constitucional son “compatibles” con el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que declara que los estados miembro “combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión”.
Es de recodar que el Constitucional ha dictó una serie de sentencias que dibujaron un nuevo escenario en el caso de los ERE, con resoluciones que amparan a casi todos los antiguos altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía y que adelgazaron al mínimo las acusaciones, aunque no eliminando la existencia de irregularidades en el sistema de ayudas ni las responsabilidades penales de varios de ellos.
En ese marco, y en el de la citada petición de Manos Limpias de plantear la mencionada consulta ante el TJUE, el PP expone en su reciente escrito que el asunto “tiene la singularidad de que las normas nacionales cuya conformidad a Derecho de la Unión se cuestionan lo son en cuanto han sido interpretadas y aplicadas por el Constitucional y por el significado y alcance que el tribunal ha dado a esas normas nacionales”.
Por eso, el PP-A plantea estas “cuestiones prejudiciales” en demanda de “instar que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio (del TC), conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluían la tipificación penal de dichas conductas”, avisando de que tales sentencias “generan impunidad en la lucha contra la corrupción”.
Estas sentencias, según el PP, declaran “de facto irresponsables” a los exdirigentes socialistas “y extienden sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad”, ocasionando “seguramente el archivo de parte de piezas separadas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento”.
En concreto, el PP andaluz plantea si los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea “deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual las resoluciones del tribunal constitucional nacional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios, si el Derecho nacional no garantiza la independencia de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes legislativo y ejecutivo, tal como exigen esas disposiciones”.
“Una excepcional interpretación”
Y es que según el PP andaluz, las sentencias del TC anulatorias de las condenas de este caso fueron dictadas “en un contexto que suscita dudas legítimas sobre el pleno respeto de las exigencias de independencia e imparcialidad por parte del Tribunal Constitucional, dudas legítimas en atención a que el Constitucional se extralimitó en el ejercicio de sus competencias en detrimento de las autoridades judiciales, en la mayor causa de corrupción política del país, en la que aplicó una excepcional interpretación sobre el sentido del derecho a legalidad penal, impidiendo con todo ello dichas sentencias la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, y si esta aplicación efectiva del Derecho de la Unión permite y requiere que las autoridades judiciales nacionales prescindan de lo declarado por dichas sentencias del Constitucional cuando su interpretación de leyes nacionales se considere contraria al Derecho de la Unión”.
También plantea si el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la jurisprudencia comunitaria “se oponen a las leyes de presupuesto de Andalucía de 2002 a 2009, tal como han sido interpretadas por el Constitucional, ya que dicha interpretación deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución y, con ello, se desprotege la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública”.
Porque según el PP, la “doctrina” defendida por el TC en estas sentencias, “incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de luchar contra el fraude”.
Además, el PP andaluz plantea “si la normativa y la jurisprudencia comunitarias ”se oponen a las leyes de presupuesto de Andalucía de 2002 a 2009, tal como han sido interpretadas por el Constitucional, ya que las mismas incumplirían las normas relativas a las denominadas ayudas de Estado al suprimir e imposibilitar la transparencia y procedimientos necesarios a fin de que la Unión Europea pudiera desarrollar sus competencias de control de las ayudas de Estado que pueden afectar a la unidad de mercado y la libre competencia“.
Y finalmente, indica que si la sala ve conveniente plantear al TJUE todas o algunas de estas cuestiones prejudiciales, “acuerde la suspensión del término para dictar” las nuevas sentencias ordenadas por el TC respecto al asunto.
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