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El Tribunal Constitucional, último tren para revisar las cadenas perpetuas de hecho

El Tribunal Constitucional es su último tren, y puede que el de otros muchos. Tiene 52 años. Ingresó en prisión en 1981 y cumple desde entonces una condena acumulada con una duración máxima de cumplimiento de 58 años y 247 días de privación de libertad. En todo este tiempo disfrutó de algunos beneficios penitenciarios, luego frustrados, y lleva seis años sin pisar la calle. Ahora pide amparo al TC para que resuelva si la ley penitenciaria debe contener alguna disposición específica relativa a los permisos de salida durante el cumplimiento de condenas de larga duración. Mientras, el Congreso ha vuelto a pedir hace unos días el final de la prisión permanente revisable.

Eldiario.es Andalucía ya pudo conocer de primera mano la historia de este preso. La extraordinaria duración de su privación de libertad responde a 13 condenas acumuladas por delitos de robo, utilización de vehículo de motor, falsificación de DNI, tenencia de armas y quebrantamiento. Se trata esencialmente de delitos de carácter patrimonial, vinculados a la drogadicción. No ha sido nunca condenado por delitos contra la vida o libertad sexual y su comportamiento en prisión, según considera en su recurso, es excelente.

Los representantes legales de A.C.V. (su caso lo lleva la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía) presentaron este 27 de septiembre recurso contra el último auto de la Audiencia de Córdoba, que desestimó sus apelaciones a las decisiones del juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Córdoba. Los jueces que emitieron la última resolución judicial se mostraron “conscientes de la necesidad de que una persona con ese horizonte penitenciario, debe albergar alguna expectativa de futuro que le evite caer en desesperación” aunque, “a la vista de las normas penitenciarias en vigor”, confirmaron la denegación del permiso solicitado.

En noviembre de 2015 había pedido, por primera vez en seis años, un permiso de salida “de cara a facilitar su resocialización y al haber cumplido ya más de las ¾ partes de su condena”, que se cumplieron en agosto de 2014. La fecha prevista de cumplimiento total es 2028, “sobrepasando todo ello, con mucho, el límite máximo previsto en nuestro sistema penal”, argumenta el recurso.

Pero el recurso de amparo no se dirige frente a la resolución judicial sino “contra resoluciones relativas al modo de cumplimiento” de la condena que, “al poner el acento en la trayectoria delictiva y el tiempo absoluto restante de cumplimiento, vienen a impedir su preparación para la vida efectiva en libertad”. El escrito solicita al TC que se reconozca el derecho a la tutela judicial efectiva y que declare que “se han violado derechos fundamentales”.

“La trayectoria delictiva nunca cederá por mucho que pase el tiempo”

Se le deniega el permiso de salida en base a su trayectoria delictiva, cuando se encuentra cumpliendo una condena de casi 59 años de prisión de la que ya ha satisfecho más de las tres cuartas partes. Es un ejemplo de este tipo de cadena perpetua de hecho, relata el recurso.

“La comisión de distintos hechos no acumulables generen una condena prácticamente perpetua”, añade. “La trayectoria delictiva nunca cederá por mucho que pase el tiempo. Sólo resta pues a que pase el tiempo y se acerque al cumplimiento íntegro de la condena, sin que importe el porcentaje de cumplimiento real”. “Al argumentar la denegación de permisos en la duración misma de la pena se imposibilita, en casos de condenas muy elevadas, el acceso a la libertad y a la resocialización durante períodos tan elevados de tiempo, que la pena se vuelve inhumana y degradante”.

El recurso es claro. “La norma penitenciaria no pone coto a este círculo vicioso y permite que la junta de tratamiento del centro y los órganos judiciales tengan en cuenta a efectos de la concesión de permisos no sólo el porcentaje de condena cumplida sino 'el tiempo efectivo restante'. Esta previsión, que puede tener sentido en lo que se refiere a las penas derivadas de delitos graves, se vuelve inconstitucional cuando se aplica a condenas acumuladas, en especial a aquéllas de larga duración como la que da origen al presente recurso de amparo: se trata de una condena efectiva de 58 años, en la que, aunque se hayan cumplido con creces las tres cuartas partes de la condena, restan todavía 12 años. La previsión legal tiene aquí un efecto perverso que lleva a mantener al condenado privado de libertad durante un número de años tal que ha sido considerado como tortura por organismos nacionales e internacionales, sin otorgarle siquiera la posibilidad de permisos para el cumplimiento del mandato resocializador del artículo 25.2 de la Constitución Española”.

El escrito aspira a que el Constitucional pueda resolver “si la Ley Orgánica General Penitenciaria resulta conforme a los derechos fundamentales recogidos en los artículos 15 y 17 de la CE en la medida en que no establece ninguna disposición específica relativa a los permisos de salida durante el cumplimiento de condenas de larga duración (más de 40 años) que evite que la duración de la pena sea un obstáculo para el acceso a tales permisos, de tal manera que consolide un régimen de prisión perpetua de hecho contrario a la dignidad humana”.

“Serias dudas” en cuanto a su constitucionalidad

“Una pena constituye trato inhumano o degradante cuándo de por sí es incompatible y contraria con el mandato constitucional de reinserción”, añade el recurso. Se trata de “un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional, como es el de la cadena perpetua de hecho sin posibilidad de permisos especiales”.

Por otra parte, añade el escrito, “la prisión permanente revisable no ha tenido encaje en el ordenamiento jurídico hasta fechas recientes, estando pendiente de pronunciamiento de este Tribunal sobre su constitucionalidad”. No obstante, “la previsión legal para dicha figura contempla, al menos formalmente, la revisión por el tribunal sentenciador, lo que no acontece para lo que llamaremos cadenas perpetuas de hecho”. “Es un asunto de evidente trascendencia constitucional y social que plantea serias dudas en cuanto a su constitucionalidad y que no ha sido resuelta aún por el Tribunal Constitucional”, resume. APDHA, por cierto, acaba de publicar un vídeo documental de análisis y reflexión sobre la prisión permanente revisable dentro de su campaña 'No a la perpetua'.

Apunta también el recurso que la lesión del derecho a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes se deriva directamente de la legislación penal y penitenciaria, que, de una parte, permite la existencia de hecho de penas superiores a los cuarenta años, sin imponer mecanismos de revisión, y de otra, no asegura la concesión de permisos penitenciarios específicos durante el cumplimiento de tales penas de larguísima duración, destinados a mitigar los efectos inhumanos de la privación de libertad ni a facilitar la finalidad resocializadora de las penas.

Insiste el recurso en que, en la legislación penitenciaria española, los permisos de salida están concebidos exclusivamente como elemento de tratamiento para preparar a los internos para su vida en libertad. El criterio para su concesión es, por tanto, el de “utilidad para la vida en libertad”, entendida como valoración individualizada de las circunstancias del caso. “No se prevé ninguna excepción o regulación específica para las condenas de larga duración en las que la propia duración de la condena (58 años en este caso) hace imposible la resocialización y cierra las puertas a que el interno vuelva a tener jamás una vida ciudadana normal”, concluyendo que “la preparación para la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena constituye un mínimo innegociable”.