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El Tribunal Supremo falla a favor de los colegios que segregan por sexos en su pulso con la Junta de Andalucía

El Supremo falla a favor de los centros de educación diferenciada y reconoce el derecho al concierto

Tan sólo 24 horas después de que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicara la resolución que consuma la retirada de los conciertos a los colegios que segregan por sexos para el curso 2017-2018, se ha conocido un fallo del Tribunal Supremo que da la razón a estos centros de enseñanza.

De este modo, el TS ha dado la razón a los nueve centros de educación diferenciada que hay en Andalucía, fallando a su favor y reconociendo su derecho a concierto. En concreto, desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA), que era extensiva a los otros colegios en esta situación, cuyos fallos se publicarán próximamente, de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución que denegaba el convenio a un colegio de Sevilla, el Altair, a partir del curso 2014-2015.

La decisión de la Consejería de Educación se romper estos convenios que se ha publicado en el BOJA el 23 de mayo se refiere en concreto a conciertos para los nuevos niveles mientras que mantiene los superiores, lo que ha sido justificado por el Gobierno de Susana Díaz por ir en contra de su “ideología” este tipo de sistemas.

Cabe recordar que para romper el concierto con el Altair, la Junta de Andalucía se basó en que infringía el artículo 14 de la Constitución Española en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía de 2007.

Sin embargo, el TS considera que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), de cuya constitucionalidad no se duda, es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en la Carta Magna y con las normas internacionales. “No se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”.

En el fallo hay un voto particular de una magistrada que cree “prematura” la sentencia porque, entre otras cosas, opina que se debió suspenderse la votación hasta que fuera resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la Lomce. De hecho, se trata del primer fallo del TS donde se pronuncia sobre la Lomce y su legalidad, por lo que sienta doctrina sobre el asunto.

La patronal que agrupa a más de 400 empresas de enseñanza privada, CECE, ha manifestado, en declaraciones a Europa Press, su “enorme satisfacción” por la resolución y confía en la pronta restitución en sus derechos a centros escolares, familias y profesorado. “Es un deber de toda administración derogar aquellos actos cuyo contenido ha sido declarado antijurídico por parte de los tribunales”, apuntan.

“Nosotros creemos siempre en la coeducación como principio básico para formar a niños y niñas en el ámbito de la convivencia conjunta”, subrayaba por su parte la consejera de Educación, Adelaida de la Calle, tras la resolución en el BOJA por la que para el próximo curso se elimina el concierto de 77 unidades en los centros de enseñanza Yucatal y Zalima, de Córdoba; Torrealba, de Almodóvar del Río (Córdoba); Altair, Albaydar, Ribamar y Ángela Guerrero, de Sevilla; Nuestra Señora de Lourdes, de Carmona (Sevilla); y Elcható, de Brenes (Sevilla).

Otros fallos a favor de la administración

Paradójicamente, el TS se ha pronunciado anteriormente a favor de la Junta de Andalucía en este asunto tras recurrir la administración resoluciones en contra de sus intereses por parte del TSJA. Concretamente, en fallos de hace tres años reconocía su derecho a elegir no conveniar con este tipo de colegios después de haber retirado los conciertos en el curso 2009-2010 a varios de ellos.

“No está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley”, sino que “lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto”, según una sentencia de 2014. En éste y en otros fallos previos, descartaba que se tuviera que concertar con ellos por “mandato legal”.

Tras conocer el golpe, desde la Consejería de Educación ha subrayado a Europa Press que “respetan” la sentencia, a la espera de conocerla a fondo, si bien están en desacuerdo en que “se sostenga con fondos públicos una educación que discrimine a niños y niñas en pleno siglo XXI”. Eso sí, a raíz del fallo del TS, que actuará con “responsabilidad” y que, por ello, habilitará los procedimientos necesarios para que la admisión, matrícula e inicio de curso se haga con “normalidad” en estos centros escolares. Para la Consejería de Educación, se trata de otro “varapalo” de la Lomce, “que blinda este tipo de enseñanza, contra la coeducación y un sistema basado en la igualdad”.

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