El Supremo también rechaza la suspensión de la condena de Griñán y le deja sin opciones para eludir la cárcel
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una diligencia de ordenación que acerca todavía más a prisión al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, al denegarle la petición de suspender su ingreso en prisión. De esta manera responde a la “solicitud de impulso procesal” formulada por Griñán, quien ha planteado un incidente de nulidad ante la sentencia del alto tribunal en la que avalaba el fallo del caso ERE y al que le indica que “las actuaciones se encuentran pendientes del transcurso de plazo concedido”
Precisamente, ante los incidentes de nulidad planteados frente a su propia sentencia, el Supremo expone que “el incidente de nulidad no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma”. Este no es otro que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que este pasado martes denegaba la suspensión de las penas de cárcel, en el caso de ocho de los nueve condenados a prisión, entre ellos el propio Griñán.
En un auto emitido este pasado martes, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve las peticiones de suspensión de la pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Solicitudes de indulto parcial
Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.
Al margen de reducir la pena de cárcel de Juan Márquez, el Supremo confirmó las restantes penas de prisión, avalando los seis años y dos días de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a Griñán.
En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia admite en su pronunciamiento “la carencia de antecedentes penales de los condenados”, pero por otra parte señala “la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.
Nada “aconseja” suspender las penas de cárcel
“No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto”, resumen los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”, pues ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas”.
Según subraya la sala, “tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional”.
En cuanto a Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumenta que “su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto”.
Diez días de plazo una vez firme el auto
Siendo este nuevo auto susceptible de recurso de súplica en el plazo de dos días, la Audiencia indica finalmente que una vez “firme esta resolución, requiérase a los penados para que comparezcan en el plazo de diez días ante la sala, para su ingreso voluntario” en prisión.
Previamente, recordémoslo, la Fiscalía Anticorrupción y el PP de Andalucía, partido personado en la causa, se habían opuesto a las mencionadas peticiones de suspensión de las penas de cárcel.
3