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El TC suspende la ley andaluza antidesahucios al admitir el recurso del Gobierno

El Constitucional ampara al discapacitado del que se burló 'Crónicas Marcianas', en Tele 5

EUROPA PRESS

MADRID —

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, más conocida como ley antidesahucios. Se acuerda también la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno en su recurso la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución (“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”).

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Andalucía, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones, según la nota informativa remitida a los medios por el TC. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

La ley ahora recurrida derogó el Decreto 6/2013, de 9 de abril, conocido como decreto antidesahucios, que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el Pleno del TC.

El acuerdo por el que se solicitó al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad fue adoptado por el Consejo de Ministros el pasado día 13 de diciembre y hecho público en las referencias que se publican tras el mismo, sin que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, hiciera mención, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno, a la impugnación de la norma andaluza.

MOTIVOS PARA LA IMPUGNACIÓN

La ley reproduce en esencia el contenido del Decreto Ley también recurrido, por lo que el Ejecutivo reitera los motivos de impugnación. Así, el Gobierno entendió que la Ley andaluza es inconstitucional, en primer lugar, “por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la comunidad autónoma”.

En la misma línea, ha mantenido que “no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1 de la Constitución Española reserva al Estado tal competencia, así como el 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil”.

Asimismo, cree que sería “inconstitucional” definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, “articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artículo 25 de la Constitución”.

El Ejecutivo considera, en tercer lugar, que la ley andaluza establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, “sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad”.

Finalmente, mantiene que la norma autonómica establece una “discriminación arbitraria” entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios, “vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación” que también recoge la Carta Magna.

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