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El Tribunal Superior de Justicia vuelve a afear el empeño de la Junta de Andalucía por contratar al más rápido

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, en el Pleno del Parlamento andaluz este miércoles.

Néstor Cenizo

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El Tribunal Superior de Justicia ha vuelto a censurar el procedimiento elegido por la Junta de Andalucía para contratar personal en plena pandemia. Los contratos exprés han sido objeto de repetidas sentencias judiciales en contra, y ahora lo es la corrección a ese sistema que pretendió articular la Junta de Andalucía involucrando al Servicio Andaluz de Empleo. El máximo órgano jurisdiccional andaluz concluye que desempatar por su orden de registro en la web a las candidaturas en ofertas registradas en el Servicio Andaluz de Empleo vulnera el derecho fundamental a acceder a un empleo público según los principios de mérito y capacidad.

La Junta de Andalucía había dejado de utilizar este criterio cuando los sindicatos reclamaron. En mayo sustituyó definitivamente la rapidez por el azar. En lugar de desempatar a favor del más veloz, estableció que el SAE resolvería los empates asignando los puestos a los aspirantes cuyo DNI o NIE esté más cercano a un número extraído por sorteo.

Sin embargo, a pesar de corregirse en la práctica, la Junta siguió pleiteando en los tribunales y recurrió la sentencia del juzgado contencioso-administrativo 1 de Sevilla que la condenó el pasado septiembre. Ahora, la nueva sentencia del TSJA vuelve a poner de manifiesto la obstinación con la que se condujo la Junta de Andalucía en este asunto, insistiendo en una fórmula declarada reiteradamente ilegal. La Junta de Andalucía recurrió y ha vuelto a perder, esta vez con condena en costas.

Los magistrados dan definitivamente la razón a CSIF, que denunció este sistema y obtuvo una sentencia favorable en primera instancia. “Nos preguntamos por qué la Junta siguió pleiteando por una instrucción del SAE que, además de ser declarada ilegal, ya ni siquiera está en vigor”, comenta José Manuel Dorado, presidente del Sector de Administración General de la Junta de Andalucía en CSIF.

La rapidez, tampoco para desempatar

La resolución, a la que este medio ha tenido acceso, concluye que establecer el orden de inscripción del candidato (esto es, el primero que llega) como como criterio “determinante” para la selección de personal interino atenta contra los principios constitucionales de mérito y capacidad, que rigen el acceso al empleo público. Da igual que ese criterio sólo se aplique en caso de empate entre varios solicitantes una vez cumplidos los requisitos y baremados los méritos valorables. El criterio del orden de llegada no es válido, en ninguna circunstancia.

Este criterio de desempate estaba recogido en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo, que regía las contrataciones urgentes desde febrero de 2021. La Instrucción se aprobó, precisamente, para corregir el modelo de “contrataciones exprés”, desvelado en su día por este medio, reiteradamente denunciado por los sindicatos y declarado nulo por los tribunales a lo largo de todo el año 2020.

Así, en diciembre de 2020, tras conocerse el primer pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia que declaraba la ilegalidad de las contrataciones exprés, Elías Bendodo anunció que propondría otro método, intermediado por el SAE, para seleccionar con rapidez candidatos “disponibles e idóneos” cuando las bolsas estuviesen agotadas. Sin embargo, volvió a prescindir de los criterios de experiencia y antigüedad para el proceso selectivo, y volvió a recurrir al orden de llegada. El SAE primero debía valorar una puntuación automática en función de los requisitos, luego la disponibilidad y, si hubiese empate, se decidía a favor del candidato más rápido en enviar la solicitud.

Fuentes de la Consejería de Empleo explicaron entonces que la idea era recurrir al criterio de la rapidez con el fin de favorecer a los candidatos que están en “búsqueda activa” sobre aquellos que acumulan mucho tiempo como demandante de empleo.

“Determina claramente” el proceso selectivo

La instrucción fue recurrida por Comisiones Obreras, CSIF y SAF, que interpretaban que incurría en los mismos vicios que los contratos exprés, toda vez que los dos primeros criterios (puntuación y disponibilidad) prácticamente no servían para ordenar a los candidatos. También la Fiscalía se oponía al nuevo sistema, al considerar que el criterio cronológico no encaja en las normas de acceso a puestos público

“Es conocida la reiterada tesis de esta misma Sala”, argumentan ahora los magistrados, “que ha llevado a estimar los recursos formulados frente a diferentes convocatorias COVID (…), en las que se viene a concluir en la necesidad constitucional de observar los principios constitucionales de mérito y capacidad, que no pueden resultar finalmente desconocidos u obviados en el marco de los procesos excepcionales de nombramiento temporal” del personal para cubrir puestos destinados a hacer frente a la pandemia.

Da igual que se trate de un nombramiento temporal. Tampoco admiten el argumento de la Junta, que resaltaba que la ordenación por orden de llegada en el SAE era un “trámite no cualificado” que no resolvía el proceso, que debía concluir el órgano que realizaba la oferta. “Determina claramente su resultado” porque servía para preseleccionar, y por tanto, lo vician. Y aunque fuera el último criterio del proceso selectivo y como criterio de desempate, era determinante para resolver el orden de prioridad.

Enésima condena judicial

Se trata del enésimo varapalo de la justicia al sistema de contratación urgente de personal articulado en su día por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía. El sistema de contrataciones exprés permitía a la Junta de Andalucía contratar en 24 horas, por orden de llegada y vetando el acceso a embarazadas o mayores de sesenta.

Fue declarado nulo, por vulnerar los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad en el acceso a empleo público, por decenas de sentencias de los juzgados contencioso-administrativo y, finalmente, por el TSJA, que determinó que la emergencia sanitaria no puede justificar la “absoluta supresión” de los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública. El método “contraría de manera radical” la jurisprudencia y la propia Constitución, dijeron los magistrados.

Cuando el TSJA los declaró nulos, la Junta de Andalucía los suspendió, pero se encontró un problema añadido que generó agravios entre candidatos: pretendió reconocer el tiempo de servicio prestado en unas convocatorias que habían sido declarado nulas de pleno derecho, lo cual suponía alterar la prelación de muchos candidatos. Finalmente reculó.

Por último, cambió el sistema para mantener el orden de llegada como criterio, pero solo para desempatar. De paso, metió al SAE en la ecuación, en lo que algunos sindicatos interpretaban como un intento de traspasar la patata caliente de la Consejería de Presidencia (PP, Bendodo) a Empleo (Ciudadanos, Rocío Blanco). Aunque reculó en la práctica, mantuvo su empeño ante los tribunales. Tampoco ha valido. 

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