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El Gobierno impugna los artículos de la ley de emergencia social de Aragón que contienen exigencias a los bancos

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna.

Óscar F. Civieta

Zaragoza —

La maniobra se repite. Primero sucedió con el Decreto – Ley y ahora con la propia legislación sobre emergencia social del Ejecutivo autonómico. El Gobierno central impugna un buen número de artículos de esta normativa; incluso repite con algunos que ya vetó en el decreto y que, finalmente, la Administración autónoma (PSOE-CHA) logró sacar adelante. Entre los artículos que no gustan en la capital de España hay un hilo común: casi todos tienen que ver con exigencias a las entidades financieras.

La impugnación de los artículos directamente relacionados con desahucios y bancos no es algo exclusivo de Aragón, sino que el Gobierno central ya lo hizo con las leyes andaluza, catalana, navarra, canaria y vasca. 

La directora general de Vivienda del Gobierno de Aragón, Mayte Andreu (CHA) –promotora de la ley en esta comunidad-, lo resume en que “atacan artículos que buscan la equidad entre la ciudadanía y las entidades financieras: aquellos que tienen que ver con mediaciones hipotecaria, inembargabilidad, cesión y uso de viviendas desocupadas…”.

Este último es uno de los más polémicos. Es el artículo 24 de la ley (12 en el decreto previo) y establece que las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y los grandes propietarios (este punto postrero no estaba incluido en el decreto) deberán poner a disposición de la Administración las viviendas de su propiedad procedentes de desahucios.

Desde el Ejecutivo central aseguran que esto supone “una intromisión en la situación económica del país, ya que se interviene sobre los activos de las entidades financieras”. Incluso señalan que se produce un “desequilibrio del sistema financiero por la expropiación de las viviendas”. La directora general niega este extremo: “Yo no las voy a expropiar, voy a pagar por ellas”.

Suspensión de lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad

En general, se advierte un palmario desinterés cuando los artículos versan (de forma más o menos directa) sobre la adquisición temporal de viviendas por parte del Ejecutivo autonómico. La muestra es la impugnación de los artículos 13, 14 y 15 del decreto (26, 27 y 28 en la ley) que se refieren al concepto de vivienda desocupada, el registro de viviendas desocupadas de Aragón y el Parque Público de Vivienda Social de Aragón.

Las razones esgrimidas para estas impugnaciones son variables. Entre otras, destaca la que acusa al Gobierno autónomo de “influir en el sistema financiero y en la planificación de las bases de la economía”.

Otros artículos que también son impugnados desde la Administración general son los que tiene que ver con la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social, la suspensión de lanzamientos y desahucios en situación de especial vulnerabilidad o el seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantías hipotecarias sobre la vivienda habitual.

Algunos de los argumentos generales de los que se sirve el Ministerio de Fomento son que esta ley invade las competencias del Estado y se mete en legislación en materia de contratos. A este respecto, la directora general asegura que lo que consiguen es que “las CCAA no tengan materia para legislar. Nos han dejado vacíos de competencias”. A pesar de todo, señala, “hay que seguir haciéndolo, porque va quedando poso”.

Un proceso de nueves meses

Comienza ahora un largo proceso. Tras la impugnación, el Ejecutivo autonómico podría optar por tratar de negociar o dejar que el Tribunal Constitucional tomará la decisión definitiva. Eligieron la primera de las posibilidades (como ya hicieran con el Decreto – Ley).

El siguiente paso es convocar una Comisión Bilateral que podría tardar en celebrarse hasta nueve meses. En ese encuentro, el Gobierno de Aragón confía en aprobar algunos artículos ahora impugnados, entre ellos, los referidos a vivienda desocupada, registro de las mismas y parque público de vivienda social, que ya fueron “salvados” en la Comisión Bilateral que surgió del decreto.

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