Zaragoza se juega en el Supremo una factura millonaria del tranvía

El Ayuntamiento de Zaragoza se juega en el Supremo una factura multimillonaria por la gestión del tranvía que, si el tribunal avala el criterio de la Inspección de Hacienda, que cuenta con el apoyo de la Audiencia Nacional, puede disparar el coste del servicio en más de seis millones de euros anuales, a los que habría que sumar los retrasos pendientes desde 2011, que es el primer ejercicio fiscal que se encuentra en tela de juicio.

El pleito arranca cuando la Inspección de la Agencia Tributaria chequea las declaraciones de IVA de los ejercicios de 2011 a 2014 de las empresas que gestionan el servicio, la SEM Los Tranvías y Traza, esta última controlada por Acciona y que está asociada con el ayuntamiento en la primera (80 %-20 %), y concluye que estaban escamoteando una cifra millonaria en IVA con la subvención al precio del billete que aporta el consistorio.

Básicamente, la Inspección sostiene, en un criterio ya avalado por el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) de Hacienda y por la Audiencia Nacional, que las ayudas para hacer asequible a los ciudadanos el precio del billete constituyen, en realidad, una parte de su precio, por lo que las aportaciones municipales deberían estar gravadas con el mismo 10% que los tiquets.

Y eso supone más de seis millones de euros al año, ya que el primer paquete de declaraciones trimestrales revisadas, las siete que van de abril de 2011 a diciembre de 2012, habrían generado impagos tributarios por valor de 10,54 millones de euros.

“No puede entenderse vinculado al precio”

La Agencia Tributaria exige el pago a la empresa que vende los billetes, de capital mixto, aunque el sistema de gestión del IVA sitúa como pagano al ayuntamiento, o en el peor de los casos al usuario, ya que quien dispensa los tiquets únicamente actúa como recaudador.

La Sala Tercera del Supremo ha acordado admitir a trámite el recurso presentado por las dos empresas contra la sentencia de la Audiencia Nacional con el fin de aclarar si este tipo de subvenciones, conocidas como “dotación” en la jerga administrativa, están o no sujetas al pago del IVA.

Las empresas mantienen que ni el Pago por Usuario ni el Pago por Disponibilidad “puede entenderse vinculado al precio”, y que el criterio de la Inspección va contra el del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). “Las aportaciones dinerarias recibidas del Ayuntamiento de Zaragoza no pueden influir en el precio, respondiendo su naturaleza jurídica a la de una subvención-dotación destinada a cubrir el déficit de explotación sin incidencia en el ámbito del IVA”, argumentan.

¿Subvención al precio o dotación al servicio?

Finalmente, el tribunal ha decidido valorar si, precisamente “a luz de la jurisprudencia reciente del TJUE”, esas subvenciones-dotación “pagadas por un ayuntamiento a una sociedad mercantil íntegramente participada, a fin de cubrir su déficit” están “directamente vinculadas al precio” de los billetes o no y si, por lo tanto, deben o no incluirse en la base imponible del IVA “por los servicios que dicha sociedad presta al municipio”.

La Sala Tercera ha decidido tramitar el asunto al entender que, tal y como alegan la SEM y Traza, “las infracciones denunciadas transcienden del caso concreto, y puede resultar de aplicación a un gran número de situaciones”. “E l criterio que se adopte en este recurso trascenderá del caso objeto del proceso y afectará indiscutiblemente a un gran número de situaciones y contribuyentes”, añade.

Se trata, anota, de determinar si esos fondos son una contraprestación o una subvención vinculada al precio con el objetivo de financiar la gestión de servicios públicos en los que no existe distorsión de la competencia, caso de los servicios de transporte municipal, en los que “no pueden influir en el precio de los billetes adquiridos por los usuarios”.