La alcaldesa de Teruel disparó un arma de la Policía Local sin tener licencia

La alcaldesa de Teruel, Enma Buj (PP), ha entrado como un tiro en la precampaña electoral. Y lo ha hecho poniendo en un compromiso tanto a la Policía Local de su ayuntamiento como a la Guardia Civil, a la Delegación del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Buj visitó el pasado 24 de mayo, acompañada por el concejal de Seguridad Ciudadana, Jesús Fuertes, el club de tiro Aguanaces, donde la Policía Local realizaba prácticas de uso de armas reglamentarias y ejercicios de protección.

La práctica, difundida por el propio ayuntamiento en Twitter, y que tuvo amplia repercusión mediática, incluyó la participación de los visitantes, los cuales, según recogieron Diario de Teruel y Eco de Teruel, “incluso pudieron empuñar un arma reglamentaria y realizar algunos disparos”. Los tiros de la alcaldesa fueron confirmados por el gabinete de prensa del consistorio.

Los instructores de tiro de la Policía Local “fueron los encargados de dirigir la sesión del martes y de informar a la alcaldesa y al concejal de Seguridad de todo lo relacionado con el uso de las armas de fuego por parte de la Policía Local y la normativa al respecto”, según difundió 20 Minutos.

Normativa sancionadora

La cuestión es que, según varias fuentes, Buj carece de licencia de armas cortas, y eso supondría una infracción muy grave del Reglamento de Armas, según recoge el Ministerio del Interior en su web.

“Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas”, entre otras conductas, “el uso de armas de fuego cortas, careciendo de licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia”, señala la normativa, que castiga esa infracción “con multa de 30.050,62 a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones”.

La licencia es el permiso para utilizar armas, que expide la Guardia Civil tras un examen que incluye una prueba psicotécnica, y la guía es la documentación de pertenencia del artefacto, que habilita a su dueño para usarlo.

La alcaldesa, consultada por eldiario.es Aragón, ha reconocido los hechos y ha explicado que ni ella ni el concejal de Seguridad pidieron disparar, sino que fue un ofrecimiento de la policía. Buj aclara que era desconocedora de que en esas circunstancias, en un campo de tiro y con dos instructores titulados, se necesitara permiso de armas, y no se le indicó en ningún momento.

Reglamento de Armas y Ley de Seguridad Ciudadana

La normativa castiga, por otra parte, con “multas de 300,52 € a 601,01 €” la utilización de “armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas”, que proscribe “el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento”.

La competencia para sancionar infracciones leves es de los alcaldes, mientras que los delegados del Gobierno y la Guardia Civil tienen potestad para imponer las multas por estas y por las graves. Las muy graves competen a la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta del instituto armado.

Por otro lado, la Ley de Seguridad Ciudadana tipifica como infracción muy grave la “utilización de armas reglamentarias (…) incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito”. Este precepto no sería de aplicación ya que exige “que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves”.