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Aragón se reivindica como nación en su Ley de Derechos Históricos

“Sobre este amplio y variado territorio, sucesivas generaciones de aragoneses y aragonesas fueron construyendo una nación”, señala la Ley de Actualización de Derechos Históricos de Aragón para explicar el proceso de formación de la identidad colectiva de lo que hoy es la comunidad autónoma.

“Aragón es una Nacionalidad con más de doce siglos de Historia”, añade, en el preámbulo aprobado por la Comisión Institucional de las Cortes autonómicas con el apoyo de PSOE, Podemos, PAR, CHA e IU, el voto en contra del PP, y la abstención de Ciudadanos, que votó en contra del texto completo, y también lo hará en el Pleno, pese a no rechazar la exposición de motivos.

El concepto de “Aragón, nacionalidad histórica” comenzará a ganar espacio en el día a día de los ciudadanos, ya que la ley obligará a “todas las Administraciones públicas aragonesas” a utilizar esa denominación “en sus normas y documentos oficiales”, así como a “fomentar su uso por los particulares y los medios de comunicación”.

No es la única novedad referente al uso de los símbolos que contempla el texto legal. A partir de su aprobación, la bandera de Aragón “ocupará el lugar preferente” en “el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la comunidad” y su tamaño “no podrá ser inferior al de otras banderas distintas a la misma cuando se utilicen simultáneamente”.

Conciencia de “hecho nacional” y de “reino”

El texto, tramitado a propuesta de Chunta Aragonesista, supone una revisión y puesta al día, y una reivindicación, de varias de las señas de identidad de la comunidad, uno de los siete territorios españoles con derecho foral junto con Baleares, Catalunya y Valencia (integrados en la Corona medieval) y con Euskadi, Navarra y Galicia, y una comunidad cuyo primer estatuto de autonomía naufragó en 1936 como consecuencia de la sublevación militar.

“El antiguo Condado, nacido en el siglo IX en torno a los ríos que le dieron nombre, se constituyó en Reino independiente en el año 1035”, recuerda el preámbulo, que anota cómo, tras “la incorporación de Sobrarbe y Ribagorza y la expansión por los somontanos, el valle del Ebro y las serranías ibéricas, ya tenía fijados sus límites territoriales, de forma definitiva, a principios del siglo XIV”.

En ese territorio, añade, “siempre se mantuvo viva la voluntad de los aragoneses de existir como Pueblo, la conciencia de nuestro hecho nacional”. Y, en ese sentido, anota cómo las Cortes de Aragón llegaron a reunirse el 9 de junio de 1808, en pleno vacío de poder por la invasión francesa, las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII a favor de Napoleón y el inicio de la Guerra de la Independencia. Ocurrió en vísperas del primer sitio de Zaragoza por las tropas francesas.

La cámara, convocada por José Palafox, capitán general de Aragón, llevaba un siglo abolida por orden de Felipe V. Sin embargo, añade la ley, “pese a la supresión de las instituciones aragonesas por los decretos de Nueva Planta, en Aragón seguía presente la conciencia de Reino, lo que permite explicar que las Cortes fueran las únicas de toda la Corona de Aragón que se reunieran más de un siglo después de la celebración de las anteriores”.

Las decisiones relevantes

La próxima aprobación de la ley supone, según su propia redacción, que “Aragón queda situado en el lugar que, como Nacionalidad histórica, le corresponde por su pasado foral dentro del Estado español y la Unión Europea, y recupera los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y económico de los aragoneses y aragonesas”.

El texto no se queda en el plano teórico, ya que establece que “las decisiones relevantes que afecten a Aragón no podrán ser adoptadas unilateralmente por las instituciones del Estado o por entidades supraestatales, sino que deberán ser negociadas con los representantes de la comunidad autónoma” mediante los órganos de relación bilateral que contempla la normativa.

¿Y qué es una decisión relevante? “Entre otras, todas aquellas que afecten a las competencias exclusivas de Aragón o a los derechos y libertades de los aragoneses”, indica la ley, que incluye en ese rango a “aquellas a las que puedan otorgar ese carácter las Cortes de Aragón en norma con rango de ley”.

Lo sería, también, la reserva expresa a “requerir un régimen financiero propio y una Hacienda foral”, dentro del desarrollo de esos derechos históricos que contempla la disposición adicional primera de la Constitución.

“Os hacemos rey de Aragón si juráis los Fueros, y si no, no”

El texto señala como “la esencia del antiguo reino” a los Fueros de Aragón, los cuales “emanaban de una concepción pactista del poder: no era Fuero la voluntad del Rey, sino su acuerdo con los cuatro Brazos de las Cortes”. De hecho, Felipe V fue el último en recibir en la catedral de La Seo la mítica ‘bendición’ de la cámara: “Nos, que somos tanto como vos y todos juntos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no”.

No obstante, el texto aprobado por la Comisión Institucional admite que la existencia de una “preocupación demostrable por prohibir o reducir la arbitrariedad” mediante el derecho foral aragonés se daba “dentro de los límites de una sociedad de Antiguo Régimen” y aclara que la actualización de los derechos históricos “significa decantar la esencia regulatoria de esa identidad constitucional histórica de Aragón, eliminando cualquier reminiscencia de un régimen señorial incompatible con nuestro actual sistema constitucional democrático”.

Uno de los aspectos de la actualización contempla “el derecho de Aragón a acceder al más alto grado de autogobierno y, como mínimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado español en cualquier ámbito competencial, institucional o financiero”. Y, en este sentido, matiza que “los derechos históricos del pueblo aragonés”, que “no prescriben por falta de uso, ejercicio o reclamación”, son anteriores a la Constitución española y al Estatuto de autonomía, que los amparan y respetan“ lo mismo que, ”al no emanar de ellos“, han de hacer las reformas que puedan afectarles.

Contra la manipulación de la historia

Por último, la Ley de Actualización de los Derechos Históricos marca como uno de los objetivos la “defensa” de los “símbolos, nombres y denominaciones originales de las instituciones políticas y jurídicas del antiguo Reino de Aragón” frente a “errores, deformaciones o manipulaciones de la historia o de la realidad territorial, cultural o lingüística de Aragón que desvirtúen su naturaleza o significado”.

Este apartado pretende hacer frente a despropósitos cada vez más frecuentes como las alusiones en libros de texto a la inexistente “Corona Catalanoaragonesa” o las confusiones entre identidad nacional, comunidad lingüística y adscripción territorial que propagan algunos ámbitos del catalanismo.

En este sentido, la ley crea la Academia Aragonesa de la Historia, entre cuyas funciones se incluyen las de “instar el uso, proteger y velar por que los nombres y datos históricos utilizados sean los que se constatan en la documentación histórica original”.

La integrarán “expertos reconocidos en Historia de Aragón, de la Corona de Aragón y sus distintos territorios, y de España”, que serán nombrados por las Cortes autonómicas “a propuesta de las distintas instituciones científicas del ámbito de la Historia de Aragón”.

El Gobierno de Aragón dispondrá de un plazo de un año para aprobar sus estatutos mediante un decreto.