El Gobierno de España ha acordado recurrir ante el Tribunal Constitucional una veintena de artículos de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de derechos históricos de Aragón.
Los artículos impugnados son 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 apartados d) y e) [en este último caso exclusivamente respecto de la mención al “pacto”]; 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera y, por último, disposición final tercera.
El recurso, han señalado desde el Gobierno estatal, se produce “habiendo existido negociación previa y como consecuencia de la falta de acuerdo”.
La ley, han explicado, “incurre en diferentes reproches de inconstitucionalidad que, desde la perspectiva de su fundamentación, pueden estructurarse en torno a las siguientes vulneraciones: la vulneración de la Disposición adicional primera de la Constitución; la vulneración de los principios de soberanía nacional y constitucionalidad y del derecho a la autonomía (artículos 1.2, 2 y 9.1 CE); la vulneración de la reserva estatutaria del artículo 147.2 CE; la vulneración de la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE en relación con el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos ex artículo 23 CE y en relación con el régimen electoral general; y la infracción de las competencias estatales en tres ámbitos específicos: patrimonio, hacienda y justicia.